Go back

Ucrania: implicaciones desde el Derecho Internacional

from Podcast IMR

36m 26s

Ucrania: implicaciones desde el Derecho Internacional

El conflicto en Ucrania representa una grave violación del derecho internacional, especialmente desde la perspectiva de la Carta de las Naciones Unidas, al ser considerado un acto de agresión por parte de la Federación de Rusia. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas calificó los hechos como violaciones graves del derecho internacional, pero su acción fue bloqueada por el veto ruso, lo que evidencia la fragilidad del sistema de seguridad colectiva. El ataque a la planta nuclear de Zaporiyia fue condenado como una violación directa del derecho internacional humanitario, ya que las instalaciones nucleares pacíficas no pueden ser atacadas, según el Protocolo Adicional 1 al Convenio de Ginebra. En este contexto, la Asamblea General adoptó la Resolución 377, que permite que la organización actúe en emergencias cuando el Consejo de Seguridad no puede intervenir, convirtiéndose en un mecanismo clave para el mantenimiento de la paz. Además, Ucrania solicitó a la Corte Internacional de Justicia que investigue acusaciones de genocidio y que adopte medidas provisionales obligatorias para evitar daños irreparables, lo que refleja el compromiso institucional con los principios del derecho internacional. La Fiscalía de la Corte Penal Internacional también ha iniciado una investigación preliminar en Ucrania, aunque la competencia para investigar el crimen de agresión sigue siendo difícil por la ausencia de reconocimiento formal por parte de los Estados involucrados. México ha mantenido una postura firme en defensa del derecho internacional, promoviendo la resolución pacífica, la asistencia humanitaria y la cooperación institucional, como en el caso de Irak. Todo el proceso demuestra que el derecho internacional no opera de forma automática, sino que requiere evidencia, procesos formales y el cumplimiento de principios jurídicos específicos para generar respuestas efectivas en crisis globales.

Transcription

5020 Words, 29897 Characters

Spanish
Este es el podcast del Instituto Matías Romero. Estamos en plena crisis en Ucrania, derivada de la agresión armada por parte de la Federación de Rusia. Y esta semana vamos a revisar un aspecto muy importante de esta crisis, que son las implicaciones que tiene el conflicto desde el derecho internacional, está con nosotros el embajador Manuel Gómez Obledo, quien es representante al terno de México ante las naciones unidas y quien está en Nueva York como parte del equipo del Consejo de Seguridad atendiendo el seguimiento de esta crisis desde las naciones unidas. He embajado a muchas gracias por hacer un espacio para compartir parte de lo que está sucediendo. Al contrario, Alejandro, estoy a la orden y a la de tu auditorio. Muchas gracias. Como preámbulo, yo quisiera suprayarlos y bien, estamos ante violaciones flagrantes a la carta de las naciones unidas, estamos frente a la amenaza del uso de la fuerza y al uso de la fuerza como una consecución, vimos el quebrantamiento de la paz, un acto de agresión contra la integridad territorial de un estado miembro de las naciones unidas. Hemos visto acciones militares que alcanzan a personas civiles y a blancos que no son militares ayer mismo, se estaba registrando y documentando un ataque a una planta nuclear para uso pacífico. Entonces, estamos también ante denuncias por violaciones a derechos humanos, a derecho humanitario. Es una situación muy, muy compleja, embajador, y yo quisiera, además de agradecer de nuevamente, comenzar por el foro que atendió en primera instancia esta crisis el Consejo de Seguridad. El Consejo sabemos que tiene la responsabilidad primordial para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional es cómo se ha dado el tratamiento de este grave acto dentro del Consejo de Seguridad de paz. Bueno, mira, en primer lugar, todas las violaciones que has señalado han sido condenadas en términos que no dejan lugar a duda respecto de su gravedad y de la violación a la cárcia de las Naciones Unidas, pero a derecho internacional general también. El Consejo de Seguridad actuó hasta donde pudo actual, es decir, hasta donde el veto de Rusia se lo permitió, asumiendo su responsabilidad primordial en tocar el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, haciendo, en primer lugar, la calificación de los actos que le corresponde conforme al capítulo VII a la carta de artículo 39, el Consejo calificó primero sus actos. Si nos regresamos un poquito a la cronología de hechos, a un antes de que se produjera la invasión, a un antes de que las tropas rusas cruzaran la frontera de Ucrania, toda la presencia absolutamente abrumadora de tropas rusas cercando prácticamente las fronteras este inorte de Ucrania, porque también aquí participa de la Rusia en tanto que país que ha apoyado esta acción militar, constituían ya una amenaza para paz y esa amenaza, como bien les señalas, es ya violatoria de la carta de las anciones. Nunca hay que olvidar que al crear las anciones unidas, los Estados Viembros nos comprometimos a no recurrir al uso o amenarse el uso de la fuerza, salvo en el caso de la legislativa de defensa siguiendo los criterios de la legislativa de defensa o el uso de la fuerza puede usarse si el Consejo de Seguridad ha sido utiliza. Entonces creamos su sistema de seguridad colectiva donde delegamos el Consejo de Seguridad el uso de la fuerza y por eso las decisiones del Consejo de Seguridad son plenamente obligatorias, no solo para sus miembros, sino para toda la membresía porque el Consejo al actuar habla y actúa en nombre de los 113 estados diarios. Entonces el Consejo acto son de pudo actuar y cuando el proyecto resolución presentado por Albania y Estados Unidos fue vetado, si no pudo ser adoptado porque un miembro permanente poto en contra, pues pasamos al siguiente tamaño. Amajador, sobre este último punto estamos ante un caso paradigmático sin lugar a dudas en donde el agresor, el estado que ha roto con gran parte de la arquitectura jurídica internacional es además quien invoca esta capacidad que tiene conforme a la carta de vetar una resolución del Consejo de Seguridad bajo el capítulo 7 y esto empata con tesis de México desde 1945 o no es así. México fue uno de los países que más se opuso a que el llamado derecho de reto quedas inscrito en la carta, tuvimos que asentarlo para regañar dientes, era la condición para crear esta organización, pero nunca hay que olvidar que 45, cuatro de los estados que son miembros permanentes, incluyendo la entonces unión soviética, adoptaron una declaración con punta en la que dijeron que el derecho de veto no debía ser entendido como un privilegio sino como parte de su responsabilidad en el mantenimiento de la paz, queriendo decir que los aliados en la guerra, los vencedores de la guerra perpetuarían en tiempo de paz la responsabilidad que tuvieron a luchar contra las potencias de ley y que tendrían especial cuidado en que no se asumiera que el ejercicio del derecho de veto fue que se para obstaculizar la acción del consejo. Eso está recogido en una declaración solemni que presentaron cuatro de estos países, incluyendo la unión soviética en 1945 que una manera de ayudarnos a los demás a aceptar la realidad del veto. Y me hemos dicho, me han dicho muchos otros países también, que si bien todos somos responsables del mantenimiento de la paz, evidentemente los cinco permanentes tienen una responsabilidad especial que como tú sabes, se expresen el hecho de que cuando se crean fuerzas de mantenimiento de la paz ellos pagan más que nosotros porque tienen precisamente una responsabilidad especial. Entonces, bueno, nos quedamos en que dobloqueado el consejo y viene la siguiente etapa. Ahora vamos a hablar sobre la siguiente etapa en la assembly general, bajo la resolución, unión propóspero antes para cerrar este capítulo hasta el día de hoy del Consejo de Seguridad quisiera preguntarle a nuestro invitado, ¿cómo se desarrolló esta sesión informativa de emergencia que tuvo lugar precisamente hoy, cuatro de marzo, en relación al incidente en contra de la planta nuclear de Sapporina, en Ucrania? ¿Qué sucedió en Bajado? Porque estamos ante una instalación nuclear para abusos pacíficos y esto está regulado por el derecho humanitario. Gracias por mencionar lo dejando, evidentemente una vez que estalla en las hostilidades, lo que se aplica de inmediato es el derecho internacional humanitario, es el derecho que regula la conducción de las hostilidades y la suerte de la población civil, o de quienes han quedado fuera de combate, como los presentantes. El derecho internacional humanitario establece que, aunque un territorio o un país entero quedó ocupado, hay límites a lo que el Estado ocupante, la potencia ocupante puede hacer, hay las serie limitaciones. Y una de las limitaciones de la de no convertir en instalaciones o bienes de uso civil en objetivos militares, no se puede atacar, por ejemplo, una escuela o un hospital. Pero en el caso de una central nuclear, o en el caso de una presa, aun cuando pudiese llegarse al extremo de pensar que son objetivos militares, porque mejor en esa instalación nuclear hay tropas que están atacando al ocupante, imaginando una situación extrema en que esa instalación pudiese calificar como un objetivo militar, aún en esa circunstancia extrema, el ataque es la instalación previco, por el protocolo adicional 1 a los convenios de quinebre 49 artículos 56, no deja lugar a dudas. Hay una prohibición absoluta, ¿por qué? Por el efecto que pueda tener ese ataque por los daños que pueda causar a las personas y al medio ambiente. Entonces, en el efecto hay en la sesión de esa mañana, se expresó esa preocupación, las circunstancias exactas de cómo ocurrió en disparo proyectiles, el incendio que si yo esté disparo proyectiles tendrán que ser investigadas, pero que es un hecho es que hay tropas, rusas en proximidad de esta instalación militar, y bueno, a partir de ahí tienen una responsabilidad sobre lo que ocurra en esa zona, ya sea la instalación como tal, como también la zona de hacer. Entonces, la mayoría de los miembros de inmensa mayoría no solo expresamos preocupación, sino condenaron lo que a todas luces es también una violación del derecho internacional humanitario en los términos que acabo ese nada. Participó también en la sesión del director general del organismo internacional de energía tóvica para ofrecer todos sus servicios, todos apoyo para trasladarse a inspección. en el área y ve que no haya a ver timiento de material radioactivo. No hay que olvidar que Ucrania es uno de los países de Europa con mayor número de plantas nucleares y que es en Ucrania donde ocurrió el tristemente célebre accidente e Chernobyl y que el sitio Chernobyl también está bajo control de tropas rusas en este momento. Muchas gracias, enbajado, es importante para la gente que nos escucha gente interesada por el derecho internacional, gente que estudia el derecho internacional y identificar cada uno de los espacios sobre los cuales nos está ilustrando el embajador gomersobledo porque en una crisis hay que ir identificando qué cuál es la parte del derecho internacional que aplica a cada caso a los hechos, a las personas, al estado y por eso es que hemos organizado este capítulo para ir paso a paso. El embajador paso ahora la Zamblaya General donde también durante la semana se llevó a cabo una reunión emergente bajo el amparo de la resolución 377 aprobada en 1950 por la Zamblaya General titulada Unión Propas nos puede compartir cuál es el propósito de la resolución Unión Propas. Y la es muy sencillo, la Unión Propas busca darle a la Zamblaya General la posibilidad de ejercer también sus responsabilidades en el mantenimiento a la paz y la seguridad internacionales. La Zamblaya tiene facultades clarísimas, consigadas en los artículos 10 y 11 de la carta. No obstante, el artículo 12 señala que cuando el consejo de seguridad está ocupándose de un asunto, la Zamblaya se abstendrá de hacer recomendación a algún. Entonces, cuando ocurre un bloqueo como el que sucedió en esta situación y en 1950, había habido un bloqueo similar o tres vetos de reunión soviética impidiendo la acción del Consejo de Seguridad de la crisis coreana. Un grupo de países promovió la aprobación de esta resolución la 377 que establece que cuando el Consejo de Seguridad se haya impedido de actuar por falta de unanimidad entre sus miembros permanentes, podrá la Zamblaya General reunirse en un periodo extraordinario de sesiones de emergencia y hacer las recomendaciones que estimar y necesarias para adoptar medidas colectivas e incluyendo el uso de la fuerza para restaurar la paz y la seguridad internacional. Evidentemente, se trata de recomendaciones, no le vamos a dar la Zamblaya General a sus decisiones, más de nicho, el carácter de decisiones obligatorias, esos son los cursos del Consejo de Seguridad, pero el impacto que ha tenido en esta resolución fue muy importante a lo largo de las décadas, tanto porque ha permitido que la Zamblaya actue y se reúne y discuta al grado que hemos tenido con esta 11 periodos extraordinarios de sesiones de emergencia, pero en general todos coinciden en que esta resolución es el antecedente de las operaciones de paz. Toda vez que no se pudo cumplir el propósito original de la carta de poner a disposición de naciones unidas ejércitos de carácter permanente para que el Consejo de Seguridad pudiese desagar su responsabilidad, las operaciones de paz, los llamados cascos azules, son muy sucedanios, son una alternativa al plan original y se originen buena medida de las recomendaciones que han emanado en la Zamblaya General al Consejo de Seguridad, quien luego con el concurso a las partes interesadas y en general la petición de parte despliega las operaciones de paz que en este momento tenemos 12 operaciones de paz desplegadas en el mundo. Gracias, embajador, ahora la resolución que mana de esta no en emergencia de la Zamblaya General se titula agresión contra Ucrania y precisamente la Zamblaya General definió lo que constituye una agresión, nos podría compartir cuáles son los extremos jurídicos que se utilizan para considerar cuando estamos frente a un acto de agresión. Hijo mucho gusto, en primer lugar esta resolución que fue adoptada entonces ya primero de este mes la resolución retoma en gran medida el proyecto que fue dictado en el Consejo de Seguridad pero tiene elementos nuevos, pero respondiendo en primer lugar a tu pregunta de Jandro lo que dice la resolución es que las acciones que ya hemos hablado representan una violación de la carta desde luego pero también de otros instrumentos de derecho internacional que han desarrollado el contenido de la carta uno de ellos es la resolución 26 25 que contiene la declaración son los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y recuperación entre los estados que señala el territorio de un estado no ser objeto de adquisición por otro estado derivado del aminazo del uso de la fuerza y que todo intenta encaminado a que brantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un estado o si independencia política es incompatible con los propósitos y principios de la carta más claro no se puede más adelante se señala otro instrumento de derecho internacional que es la resolución 3314 de 1974 que contiene la definición de la agresión la definición de la agresión que es una lista de actos que no es exhaustiva que puede ser amplia de incluso por decisión de consejo de seguridad pero en todo caso en su artículo primero su artículo dos y su artículo tres que son los que manos interesan para el caso que nos ocupa se define la agresión como el uso de la fuerza armada por un estado contra la soberanía la integridad territorial o la independencia política de otro estado o en cualquier otra forma incompatible con la carta este es el corazón de la resolución el corazón de resoluciones invocar todos estos instrumentos que desarrollan o interpretan la carta y representan hoy en día algo más que declaraciones de tipo político son la expresión también del derecho internacional con su dominario a partir de ahí que puedo señalar que los elementos nuevos que no contenía la resolución del consejo de seguridad la que fue vetada es unas condenas también muy clar a Rusia por elevar el nivel de alerta de sus fuerzas nucleares que ciertamente va más allá de la preocupación y que un elemento de gravedad a la situación imperante que es realmente terrible y tiene también un barrofo que se debe a una propuesta de México y que es un exhorto a la inmediata resolución pacífica del conflicto entre la Federación de Rusia y Ucrania mediante el diálogo político las negociaciones la mediación y otros medios pacíficos es decir una vez que hubiese un cese las hostilidades una vez que Rusia se retirase en forma completa incondicional en los territorios que ocupa debemos pensar en que la diplomacia recobre sus derechos y la diplomacia pues llene a la solución pacífica de las controversias y ahí todos sabemos que existe un amplio abanico de posibilidades de recurso a mecanismos de solución pacífica algo que por cierto México ha contribuido también a desarrollar puesto que con tú sabes se debe a México la declaración de manila sobre el arreglo pacífico en las controversias interesante para quienes tengan interés por estudiar de esta resolución que es realmente muy completa pues la encuentran la página web de las naciones unidas es una resolución muy completa desde punto de vista del recorrido que se hace de las normas de la carta de las naciones unidas y algunas otras derivadas de la carta pues que están en juego en este momento que han sido violadas y también las correspondientes llamados con denas exhortos se reviertan todos estos actos que involucran las normas que han sido violadas y me permiso agregar a todos estos elementos de violación del corazón mismo del derecho internacional está también la violación de acuerdos y laterales o multilaterales como el memorándum de Budapest de 1994 los acordes de Minsk de 2015 que deben también ser cumplido de buena fe conforme al principio impacta su sermenda seguir más hijos así es embajador para cerrar el capítulo de la asamblea general y quisiera nada más referir que uno de sus órganos subsidiarios el Consejo de Derechos Humanos el día de ayer aprobó una resolución en la que se llama la integración de una comisión de investigación independiente de expertos en derechos humanos para investigar las violaciones de derechos humanos en esta crisis embajador antes de pasar a revisar el espacio del tercer órgano principal de las naciones unidas que está involucrado que es la cuarta internacional de justicia quisiera preguntarle por que se ha hablado en debates del consejo de Seguridad en la prensa se escuchó una tregua para abrir un corredor humanitario, para asistir a los civiles y no combatientes. Nos puede compartir cómo se logra abrir este corredor humanitario. Bueno, el corredor no está abierto a un, el objeto de pláticas ha sido objeto de la segunda ronda de pláticas entre Rusia y Ucrania, que están teniendo lugar, o que han tenido lugar más de dicho en territorio de Belarruz. Ahora bien, lo que aquí importa también de esta cara de iniciativa, de México y de Francia, de convocar en estos días, a medios de esta semana, otra reunión del consejo de Seguridad esta vez para atender la situación humanitaria, el situación humanitaria está grabándose por segundos, tenemos ya un millón de personas entre desplazados internos y refugiados en los países vecinos, se cree que en muy poco tiempo, por lo menos entre 5 a 10 millones ucranianos, van a empezar a depender de la asistencia humanitaria para sobrevivir. Entonces es urgente, mientras no ocurre un exceso de hostilidades, mientras no hay un inicio de pláticas directas entre las partes, debe a ver, debe fluir la asistencia humanitario. Entonces, después de este debate, Francia y México, México y Francia han estado en consultas, con los demás bienvenidos del consejo, para tratar de que se apruebe a la brevedad posible un proyecto de resolución, esta vez que el marco para esta asistencia humanitaria no puede ir más lejos, porque estamos en plena negociación, pero esto lo que corresponde, esto es lo que debe hacer, esto es lo que también forma parte de las mejores contribuciones de México, de sus mejores traiciones, como lo hicimos, por ejemplo, después de la invasión a Irak y México está en el Consejo de Seguridad, dice a época, lo que hicimos fue restablecer las condiciones para que naciones unidas volvieran a entrar a Irak, a prestar la asistencia que era requerente. Entonces, en esas estamos y lo jada, en efecto, logremos esta resolución en cuanto a los corredores humanitarios es parte de las prácticas que están teniendo las partes directamente, pero una cosa no excluía la otra. Así es, en el caso que menciona el embajador, sino mal recuerdo la resolución 1511 del Consejo de Seguridad del 2003, en el caso de Irak, pero volviendo a la situación actual embajador pasando a la Corte Internacional de Justicia, que como mencionaba es un segundo, es el tercer órgano principal de la ON, que podría eventualmente brindar atención a esta situación. Ucrania ha pretendido activar la jurisdicción contentiosa de la Corte Internacional de Justicia bajo alegatos de la Comisión de Genocidio, y yo le pregunto al embajador Gonoz Robledo, ¿cuál es la base jurídica para una solicitud de ese tipo por parte de Ucrania? Y también, nos puede complementar un comentario sobre la solicitud que hizo Ucrania a la Corte de autorizar medidas provisionales. En ese sentido, le preguntaríamos a nuestro imitado, ¿qué son las medidas provisionales y cómo puede la Corte impulsar su cumplimiento ante el Estado, que es el agresor y sobre el cuantendrían que recaer la obligatoriedad de las actas se embajado? A ver, Mausa, es un poquito el contexto primero. Rusia para justificar sus acciones militares ha alegado que Ucrania, el Gobierno Craniano, estaba comitiendo actos que podían calificarse de genocidio, en contra de ciudadanos ucranianos que se encontraban y ruso en las regiones separatistas, en las dos regiones donde había un conflicto entre quienes querían separarlas Ucrania y el Gobierno Craniano que quería mantener las entrocranias. Entonces, ante ese alegato de genocidio, Ucrania acude a la Corte Internacional de Justicia para que la Corte establezca la petición de Ucrania, que eso no es así, que no hay en modo alguno, y en Ucrania actos de genocidio. Invoca la convención para la prevención y sanción del genocidio, que establece base de competencia para que la Corte pueda conocer del asunto. En ausencia de esa base de competencia no habría otra, porque Rusia no reconoce la competencia obligatoria de la Corte Internacional de Justicia como, por ejemplo, México, si la reconoce. Tú sabes que es una pena 70 países, los que reconocen la competencia obligatoria de la Corte conforme al sustatuto, pero afortunadamente también se puede ir a la Corte por la Ría de Clausulas compromisorias que se contienen en convenciones multilaterales o entre ataudilaterales, o, claro, también cuando hay una regla especial entre las partes, un acuerdo especial pueden dos o más partes someterse a la Corte. En este caso la base de competencia sería la convención sobre el genocidio y habrá que ver lo que deciré la Corte al respecto, pero Ucrania compaña su demanda una solicitud de medidas profesionales, es decir, que la Corte dicte medidas provisionales para evitar un daño de reparación. Las medidas provisionales son eso, son medidas cautelares para evitar que se produzca un daño irreparable. Lo interesante es que no hace mucho tiempo que la Corte estableció en sus medidas provisionales son obligatorias. Durante mucho tiempo se discutió si eran obligatorias o meramente recomendatorias, pero tú sabes igual que yo que a raíz del caso que antecedió al caso que México llevó ante la Corte, el caso abena relacionado con la situación de 51 col nacionales mexicanos condenados a la pena de muerte en Estados Unidos y a quienes se había privado de su derecho a recibir asistencia a consular, en el caso previo a nuestro, la Corte estableció que las medidas provisionales son obligatorias. Y las medidas provisionales, por la urgencia, reviste en prioridad sobre cualquier otra procedimiento, incluso mucho antes de que la Corte decida si es competente o no, tiene que pronunciarse sobre las medidas provisionales. Y tan eso así, el próximo lunes y martes está ya convocadas a audiencias en la haya en la Cera de la Corte para debatir sobre las medidas provisionales. Cuando México presentó su demanda en contra de Estados Unidos, no pasó ni un mes cuando la Corte ya no sabía concedido esas medidas provisionales. Entonces habrá que estar muy atentos a lo que decía la Corte Internacional de Justicia en los próximos días. Muchas gracias, embajador. Por aclarar cuál es el procedimiento que se tiene que seguir en la Corte en ambos casos, estaremos muy atentos por el desarrollo de las audiencias en lo que se pueda conocer, lo que difonda la propia Corte Internacional de Justicia. Pero hablando de cortes internacionales, yo quisiera también tocar el tema de la Corte Penal Internacional que ya no es parte formal de naciones unidas, pero hay una colaboración natural entre los dos organismos internacionales. La Corte Penal, como sabemos, se encarga de establecer la responsabilidad penal internacional de los individuos. La Corte Internacional de Justicia trata la responsabilidad internacional de los estados. Bueno, con esa cotación embajador, implicaciones tiene el hecho de que la fiscalía de la Corte Penal Internacional haya anunciado que ya decidió abrir una investigación sobre la situación en Ucrania, cuando ni Rusia y Ucrania son estados parte del estatuto de Roma. Primero que nada hay que recordar en 2014 después de la anicción de Crimea conforme al Parrafutrez del Artículo 12 del Estatuto de Roma. Ucrania aceptó la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, es decir, aceptó que la Corte ejerza su competencia respecto a los crímenes que pudieran haberse configurado en su territorio. Y esa declaración unilateral de Ucrania, esta prevista en el estatuto no ha sido retirado, no convierte a Ucrania y en estado parte del estatuto, pero le permite a la Corte y a la Fiscalía Actuar. A raíz de eso la fiscal anterior de la Corte Penal abrió un examen preliminar sobre la situación en Ucrania, examen preliminar que sigue en curso hasta el día de hoy. Entre los nuevos hechos, el fiscal conforme al Artículo 13 inciso C del Estatuto inicia para que el fiscal pueda iniciarse investigación sin embargo, tiene que solicitar cosas que también ya hizo conforme al Artículo 15. de la corte. Concretamente, de la sala de cuestiones preliminares de la corte. Si esta sala le da la autorización conforme la evidencia y pruebas que le aporten fiscan, entonces procede sin desegasión. Otra día desde luego es que uno o más estados parte del estatuto también pidan a la corte que ejesa competencia sobre la situación en Ucrania. Esta solicitud de uno o más estados parte también ya ocurrió. 39 estados parte en su mayoría europeos, pero no nada más. Ya solicitaron a la corte que actúe en refuerzo de lo que está haciendo el fiscal, y eso puede dar incluso lugar a un trámite incluso un poco más rápido en la tramitación que está haciendo el fiscal. Una tercera día para activar la competencia de la corte sería que el consejo de seguridad sea quien se lo pida la corte penal, pero eso no ocurrir porque habría objeto. O sea, es que hasta ahora el consejo de seguridad sólo ha referido dos situaciones a la corte penal, que la situación de dar fure en sudán y la situación del infierno. Gracias en bajado por esta claridad en torno al tema de la corte penal internacional, porque los medios de comunicación hay cruces de información que no permiten aclarar como es que el fiscal está actuando bajo cual de los dos supuestos que prevé el estatuto, el artículo 14, que ya se mencionó en el cual requeriría la utilización de la sala de cuestiones preliminares, pero con la remisión de los 39 estados, que sí son parte del estatuto de Roma, entonces aplica el artículo 15 y ya no es necesaria la solicitud de la sala de cuestiones preliminares. Entonces estamos en esa desoblamiento de tropi estatuto de Roma para entender las acciones del fiscal en este caso. El crimen de agresión puede ser parte de lo que considera el fiscal en este caso después de la reforma que igual el estatuto en el año 2010. No hay franca en mente, lo dudo y tú lo sabes mejor que yo, porque tú fuiste me encabezaste más bien la delegación mexicana, la conferencia de examen del estatuto en campala y sabe lo complicado que es activar la competencia en el caso del crimen de agresión. El primerísimo lugar, porque Rusia nos ha estado parte y porque incluso que fuera parte, y Ucrania también tendrían que hacer una declaración especial para reconocer la competencia. Eso se antoja realmente muy complicado, pero es importante creo yo que el fiscal empiece a acumular la evidencia, porque habrá un día donde estos los sien efectos se configuran crímenes de guerra o crímenes de la humanidad que no es en automático, no porque hay osquilidades se configuran en automático, crímenes de guerra y de la humanidad. Eso sobredece en una serie de criterios y tipos penales clarísimos, pero si se llegase a configurar el tener ya la evidencia documentada, permitirá que cuando las condiciones lo permitan, estos crimen no quede impunes en caso nuevamente de que se hubiesen configurado. No podemos ir más allá en este momento. Enbajador, cuando no, algo me ha suplido. Muchas gracias por este recorrido de los distintos aspectos jurídicos que están involucrados en esta situación de crisis en Ucrania por la agresión de la Federación de Rusia. Y, sobre todo, por identificar cómo el derecho internacional tiene que ir operando, pues no funciona automática, sino que tiene que seguir ciertos procesos, se tienen que dar algunas documentación, convincente, de cada caso que se está tratando en el distinto, fueron o corte en la que se analizarán, pues todos los extremos de esta situación. Muchísimas gracias y pues le doy la palabra en caso de que quisiera compartirnos un comentario final. Muchas gracias, Alejandro, por la oportunidad de aumentar contigo estos temas, cerraría diciendo que México ha actuado con base en sus principios constitucionales, nunca hay que olvidar los principios normativos de la política exterior, consignados a la Facción de Simmel Artículo 89, y que muere son los principios de derecho internacional a los que han ido derivan directamente de la carta de las naciones unidas y nos obligan por los que rigen nuestra actuación en el plan internacional y ha sido nuestra hoja de ruta para navegar en estas aguas tanto violentas. Así es, y tenemos la ventaja hoy en día de que cada una de las intervenciones que lleva a cabo la delegación mexicana en naciones unidas tanto en el Consejo, en la Asamblea, se están a la mano, están publicadas en la página web de naciones unidas de la propia misión permanente. Entonces, para ustedes que tienen interés de revisar y estudiar la posición de México en este momento tan importante en que le ha tocado además ser miembro no permanente del Consejo de Seguridad, pues ahí están las intervenciones de nuestro representante permanente, el Doctor Juan Ramón de la Fuente de su equipo, en cada una de las instancias en las que ha sido necesario posicionar a México. Gracias. Muchas gracias, embajador y nos escuchamos en nuestro próximo capítulo hasta pronto. Puedes consultar el resto de los podcast y MR en Spotify, Apple Podcast y SoundCloud, así como en el sitio web de NISTITUTO Matías Romero. Este podcast es una producción de la dirección de difusión del Instituto Matías Romero.

Podcast Summary

Key Points:

  1. El conflicto en Ucrania constituye una violación flagrante de la Carta de las Naciones Unidas y del derecho internacional, incluyendo el uso de la fuerza contra la integridad territorial de un Estado miembro.
  2. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas calificó los actos rusos como agresión bajo el Capítulo VII, pero su acción fue bloqueada por el veto ruso, lo que pone de manifiesto la contradicción entre el derecho internacional y el poder de veto.
  3. Las autoridades internacionales, incluida la Asamblea General, han condenado el ataque a la planta nuclear de Zaporiyia, destacando que atacar instalaciones nucleares pacíficas viola el derecho internacional humanitario, especialmente el Protocolo Adicional 1 al Convenio de Ginebra.
  4. La Resolución 377 de la Asamblea General permite que esta última actúe en emergencias cuando el Consejo de Seguridad no puede actuar, convirtiéndose en un pilar clave para la intervención colectiva en crisis de paz.
  5. La Corte Internacional de Justicia ha recibido una solicitud de Ucrania para investigar acusaciones de genocidio, basada en la Convención contra el genocidio, y está evaluando medidas provisionales obligatorias para evitar daños irreparables.
  6. La Fiscalía de la Corte Penal Internacional ha iniciado una investigación preliminar en Ucrania, aunque la competencia para investigar el crimen de agresión sigue siendo compleja debido a la falta de reconocimiento formal por parte de Rusia y Ucrania.
  7. México ha reforzado su posición en defensa del derecho internacional, apoyando la resolución pacífica del conflicto y promoviendo la asistencia humanitaria, como en el caso de Irak.
  8. La situación requiere un enfoque sistemático, basado en procesos jurídicos, evidencias documentales y el cumplimiento de principios del derecho internacional, no solamente en declaraciones políticas.

Summary:

El conflicto en Ucrania representa una grave violación del derecho internacional, especialmente desde la perspectiva de la Carta de las Naciones Unidas, al ser considerado un acto de agresión por parte de la Federación de Rusia. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas calificó los hechos como violaciones graves del derecho internacional, pero su acción fue bloqueada por el veto ruso, lo que evidencia la fragilidad del sistema de seguridad colectiva. El ataque a la planta nuclear de Zaporiyia fue condenado como una violación directa del derecho internacional humanitario, ya que las instalaciones nucleares pacíficas no pueden ser atacadas, según el Protocolo Adicional 1 al Convenio de Ginebra.

En este contexto, la Asamblea General adoptó la Resolución 377, que permite que la organización actúe en emergencias cuando el Consejo de Seguridad no puede intervenir, convirtiéndose en un mecanismo clave para el mantenimiento de la paz. Además, Ucrania solicitó a la Corte Internacional de Justicia que investigue acusaciones de genocidio y que adopte medidas provisionales obligatorias para evitar daños irreparables, lo que refleja el compromiso institucional con los principios del derecho internacional. La Fiscalía de la Corte Penal Internacional también ha iniciado una investigación preliminar en Ucrania, aunque la competencia para investigar el crimen de agresión sigue siendo difícil por la ausencia de reconocimiento formal por parte de los Estados involucrados.

México ha mantenido una postura firme en defensa del derecho internacional, promoviendo la resolución pacífica, la asistencia humanitaria y la cooperación institucional, como en el caso de Irak. Todo el proceso demuestra que el derecho internacional no opera de forma automática, sino que requiere evidencia, procesos formales y el cumplimiento de principios jurídicos específicos para generar respuestas efectivas en crisis globales.

FAQs

La agresión se define como el uso de la fuerza armada por un estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro estado, o en cualquier forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas. Esta definición se encuentra en la Resolución 3314 de 1974 y se refuerza en otras normas internacionales.

El Consejo de Seguridad no puede actuar cuando un miembro permanente, como Rusia, ejerce su derecho de veto. Esto bloquea cualquier resolución, ya que el derecho de veto es un poder que los miembros permanentes pueden usar para impedir decisiones que consideren contrarias a sus intereses.

La Resolución 377 permite que la Asamblea General se reúna en sesiones de emergencia cuando el Consejo de Seguridad está bloqueado por vetos. Esto le da a la Asamblea General facultades para hacer recomendaciones sobre la paz y la seguridad internacional, aunque no tengan fuerza obligatoria.

Atacar una central nuclear es ilegal porque, incluso en condiciones extremas, está prohibido por el Protocolo Adicional 1 al Convenio de Ginebra, ya que puede causar daños irreparables a la salud humana y al medio ambiente. Este ataque sería una violación clara del derecho internacional humanitario.

Las medidas provisionales son decisiones cautelares que la Corte Internacional de Justicia puede dictar para evitar daños irreparables. Son obligatorias y tienen prioridad sobre otros procedimientos, lo que las hace cruciales para proteger la seguridad humana en conflictos.

Ucrania puede acudir a la Corte Internacional de Justicia por la falta de cumplimiento de la Convención para la Prevención y Sanción del Genocidio, y para solicitar medidas provisionales que eviten daños humanos. Esto se basa en acuerdos multilaterales y en la jurisdicción de la Corte.

Chat with AI

Loading...

Pro features

Go deeper with this episode

Unlock creator-grade tools that turn any transcript into show notes and subtitle files.