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Ucrania: análisis desde el Derecho Internacional Humanitario

35m 27s

Ucrania: análisis desde el Derecho Internacional Humanitario

El podcast analiza la aplicación del derecho internacional humanitario (DIH) en la guerra en Ucrania. Se explica que el DIH, centrado en los Convenios de Ginebra, no legitima la agresión pero establece reglas para la conducción de hostilidades una vez iniciadas. Su objetivo primordial es proteger a las personas que no participan o han dejado de participar en los combates, limitando el sufrimiento mediante principios como la distinción entre objetivos militares y civiles, y la proporcionalidad de los ataques. Se identifica el conflicto como internacional, haciendo aplicable todo el marco del DIH. Se discuten posibles violaciones, como ataques a infraestructura civil y el uso de armas como bombas de racimo, que por su naturaleza indiscriminada están prohibidas. Finalmente, se detallan las vías para exigir responsabilidades: la responsabilidad estatal por la agresión y violaciones al DIH puede perseguirse ante la Corte Internacional de Justicia, mientras que los crímenes de guerra individuales son competencia de la Corte Penal Internacional. Se destaca la importancia de documentar evidencias, incluso a través de información de redes sociales, para fortalecer estos procesos legales internacionales.

Transcription

5106 Words, 30964 Characters

Spanish
Este es el podcast del Instituto Matías Romero. Está a darle el deshuelo a mi avenida al podcast del Instituto Matías Romero. Estoy Alejandro Alde, director general. El día de hoy vamos a dar continuidad a esta parte del análisis que estamos llevando a cabo sobre la crisis en Ucrania con el consultor jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores del Maestro Alejandro Celorio. Vamos a tratar un tema muy específico, absolutamente oportuno en este momento, y que trata sobre identificar el marco de aplicación de una de las ramas del derecho, del derecho internacional o maritario, está precisamente diseñada para regular los conflictos armados y me da mucho gusto darle la bienvenida al consultor jurídico. ¿Cómo estás Alejandro bienvenido? Alejandro, muchas gracias a ti y al Instituto por el interés y por la oportunidad de platicar este tema tan importante. Muy bien, vamos a comenzar con lo fundamental los sombrales del derecho internacional o maritario. Y no te preguntaría en primer lugar si nos puedes compartir. La parte básica, el concepto del DH, cuál es la filosofía detrás de esta rama del derecho y por qué es aplicable en el contexto que estamos presenciando en el caso de Ucran. Claro que sí, en un conflicto armado, en una guerra no todo se vale a ciertas reglas. Ahora, para empezar, hay que recordar que el derecho a ir a la guerra o las leyes para ir a la guerra, pues están irregulados en la carta de las naciones unidas donde se prohíbe el uso y la amenaza del uso de la fuerza que podría constituir un atentado a la integridad territorial de un país. Pero en el caso que nos ocupa en Ucrania, pues ya están las hostilidades en curso y hay que pensar en qué reglas son las aplicables para todas las partes involucradas. Ucrania y la Federación Rusa, ¿qué busca el derecho internacional o maritario? No es simplemente poner reglas sobre lo que sí pueden hacer, pero tienen un objetivo de salvaguardar la vida y la integridad de aquellas personas que no forman parte de las hostilidades o que ya no forman parte de las hostilidades pensando en prisioneros de guerra. Y lo que buscan estas reglas es limitar la violencia de alguna forma cuando es una acción armada hostilidades previamente el objetivo último de desaccionar armada, pues es violencia, destrucción, pero lo que busca el derecho internacional o un anitario estema con normativo es acotarlo a evitar que haya perdidas humanas, a los años sufrimiento extremo y que simplemente se enfoquen si debe de haber violencia, ¿qué está sea únicamente para vulnerar, debilitar, disminuir la capacidad militar del adversario? Es decir, si vas a estar en hostilidades en una acción militar, que está únicamente sea en la medida de lo posible y el de ella se me parece que. Lo podríamos discutir la mayor profundidad. Si debe de haber una acción militar, una acción violenta, que debe de ser dirigida únicamente, objetivos militares y con el objetivo de disminuir la capacidad del adversario. Muy bien, muchas gracias por este comentario introductorio. Sintetizándolo estamos frente a una violación flagrante al derecho internacional que está incluido en la carta de las Naciones Unidas por la agresión que llevó a cabo un estado contra otro de las Naciones Unidas y que no cabe bajo el damparo del artículo 51 de la propia carta. Es solo a dicho México en Nueva York. En segundo lugar, ya en el terreno donde se están llevando a cabo las hostilidades entra otro cuerpo normativo también en el marco del derecho internacional que es el derecho internacional humanitario, que en esencia está diseñado para respetar a la persona humana y garantizar su dignidad en medio de esta situación tan pues lamentable. Ahora, consultor, nos puedes compartir un comentario sobre los convenios de Genebra de 1949 y sus protocolos adicionales y de ser el caso si se identifican situaciones que en este momento en Ucrania puedan constituir violaciones precisamente a las normas que contienen los convenios y los protocolos. Claro que sí, lo que comentabas, acertadamente Alejandro, el hecho de que estemos hablando de derecho internacional humanitario porque ya existan hostilidades no convalidas la agresión. No, porque hay un marco normativo que regule la conducción de la hostilidad significa que entonces la invasión armada, la agresión esté legitimada. Esa es otra conversación que se debe detener, pero en cuanto a la conducción de las hostilidades es muy importante hablar de los convenios de Genebra y sus protocolos adicionales, cuatro convenios cada uno refiriendo se a situaciones muy particulares que busca distinguir asibiles y combatientes establecer que las acciones militares de esta redirigida sonicamente alimitar la capacidad del adversario que mencionaba y no crear sufrimiento y necesario o afectar asibiles que los ataques objetivos militares no deben ocasionar perdidas vidas civiles, daños oquetos, instalaciones civiles como serían escuelas y hospitales que excedan la ventaja militar que podría obtenerse. El ataque esto creo que es muy importante porque es muy crudo cuando uno habla del derecho internacional humanitario, pero la realidad es que dentro del marco de hostilidades de intercambio de fuego, una de las partes puede decir, voy a lanzar un misil a tal objetivo militar y lo pueden hacer bajo las leyes de la guerra. Lo que deben de hacer es evitar que causa un daño mayor que afecte a los civiles y en este daño mayor tener bajo el principio de proporcionalidad, pues qué ventaja vas a obtener de dispararle a un centro de comando quizás cuando vas a tener muchas más víctimas civiles y ese centro de comando pues no tiene mucha mayor relevancia en la conducción de las hostilidades. Ahora es muy importante antes de hablar de los convenios de ginebra establecer el derecho aplicable a las situaciones, hay dos tipos de conflictos en este contexto, los conflictos armados internacionales y los conflictos armados en carácter internacional, los conflictos armados internacionales, este es el caso, un país invaviendo a otro, pero quiero aprovechar para hablar de los conflictos armados en carácter internacionales, esto estaríamos hablando de una situación de una zona donde grupos organizados al interior del país con un objetivo militar se enfrenten contra el gobierno y en los que quizás el conflicto interno se desborde a llende de sus fronteras o en el que gobiernos extranjeros apoyen al gobierno en esta situación, lo hago una de las partes en el conflicto armado sin carácter internacional. En el caso particular de Ucrania, siendo un caso de agresión de un estado a otro, estamos claramente frente a un conflicto armado internacional que en zona aplicable los convenios de ginebra de 1949 y el protocolo adicional 1 de 1977. El primer convenio de ginebra que es el aplicable busca en suma proteger durante la guerra a los heridos y a los enfermos de las fuerzas armadas en campaña, estas son las reglas en general que deben de ir y deben de observar todas las partes involucradas en el conflicto, esto es muy importante, son todas las partes involucradas en las hostiliras. Muy bien, pues ya vamos identificando con precisión cada uno de los espacios que son regulados por el derecho internacional humanitario. Yo quisiera detenerme en estos principios que ya nos mencionó el consultor jurídico para identificar una cosa, obviamente, el DH representa un balance entre necesidades militares y la protección de las personas, el DH parte del supuesto que va a ver hostilidades, obviamente está prohibido por la carta del abono, pero no podemos oslayar esta posibilidad y en ese sentido los convenios de ginebra pues han ido más allá del ideal de que no haya hostilidades, pero los propios convenios establecen límites, se trata de un sistema de normas para conflictos armados, pero no puede prohibir todos los ataques ni todas las estrategias de guerra, por eso retomor el tema de los principios para preguntarle a nuestro consultor jurídico sobre estos principios de distinción, de proporcionalidad y de precaución, si nos puedes compartir cuáles son digamos sus espectros. Lo que se busca primero con el principio de distinción entre civiles y combatientes, como lo mencionas, ya existe y si bien la agresión es condenable, pero ya existe en las hostilidades y sabemos que hay apartes dentro del conflicto y la cuestión del principio de distinción es disminuir lo más posible la afectación a civiles, civiles en el concepto de que no son combatientes y también el hecho civiles, se los consideramos así, los que habiendo sido combatientes dejan de ser, ya son frisioneros de guerra. Esto es muy importante porque en el hilo conductor de que el objetivo del conflicto debe ser disminuir la capacidad de militar del oponente no existe razón para que una de las partes ataque a civiles cuando no representan un objetivo militar. En cuanto a los objetivos militares, es importante destacar que bajo el principio de proporcionalidad, sin hay una intención de atacar a un objetivo considerado que no hay una intención de atacar a un objetivo considerado legitimamente militar, artillería, un campo militar, un centro de comando, aun cuando esté regulado y aceptado que se puede atentar con precio efectivo o militar legítimo, se debe de tener en cuenta y en consideración que afectaciones podría tener en la población civil que podría ser afectada de manera colateral por este ataque. Entonces, ahí es un cálculo que tiene que hacer la parte que está decidida atacar ese objetivo militar legítimo con las repercusiones que podrían tener en la sociedad civil. Ejeplifico, un centro de comando junto a un hospital, contra una escuela, pues en el cálculo del ataque se tendría que tener en consideración que si bien ese objetivo militar puede ser atacado, puede ser destruido, se debe de tener un equilibrio y tener en cuenta las afectaciones colaterales que podrían tener en la población civil. Y todos estos principios con el hilo conductor de tratar de disminuir al máximo el sufrimiento que se le pudiera ocasionar a las personas. Exactamente, todas las normas de ella chevan divigidas a evitar el sufrimiento a las personas civiles, las personas no combatientes como ya nos ha dicho el consultor jurídico o aquellas que dejaron de combatir y aquí hay un grupo importante de personas que pueden ser enfermos, heridos, personas que deponen las armas o las personas que caen bajo el control del ejército contrario, los prisioneros de guerra, todas estos grupos de personas están protegidos por el de h como lo acabamos de escuchar. Ahora, a mí me gustaría detenerme consultor a un tema que acabas de mencionar, los ataques a instalaciones civiles vimos está desafortunado o ataque a un centro de salud, centro hospitalario, pero también hace unos días hubo una sesión en el Consejo de Seguridad en donde se trató el tema específicamente del ataque a instalaciones nucleares para uso pacífico y la central de zaporilla en Ucrania. Nos puedes compartir algo sobre lo que defendió el gobierno de México en aquella sesión. En la línea de que debemos de proteger a toda costa o salvaguardar en la medida de lo posible de la seguridad de las personas, es importante destacar dos puntos. Un ataque a una central nuclear, una central eléctrica, infraestructura podría tener un objetivo militar legítimo que es debilitar la capacidad de respuesta a la capacidad militar del oponente. El sufrimiento que podría causar, las implicaciones tan graves que podrían tener la explosión de una planta nuclear. Por mucho excedería la ganancia militar que podría existir en un ataque de esta manera. Entonces esto va directo al principio de profortionalidad, México como un liderativo en el reconocimiento y implementación del derecho internacional humanitario hace siempre un llamado para que bajo el principio de profortionalidad se tenga siempre en consideración, si la ventaja militar que se podría obtener, pero el impacto que se podría tener en las personas. Y aquí es muy importante para nuestro auditorio tener esto en cuenta. De manera superficial parecería que todo puede ser considerado una ganancia militar, pero no hay que olvidar que hay personas que no forman parte del combate. Y en este caso específico una explosión de una planta nuclear tu tendría que me parece implicaciones no sólo en territorio planeanos y en toda Europa y más allá. Entonces, de entrada no es proporcional la ganancia de atacar una planta nuclear con el daño que podrían sufrir las personas en Ucrania y Fueraducran. Bien, ahora sobre el uso de armamento que también regula el derecho internacional humanitario consultor en Ucrania hemos visto que se han utilizado por lo menos se ha señalado ya en distintos medios y también en naciones unidas se ha sugerido pero nos ha probado pero el hecho es que existe la sospecha de que se ha utilizado armamento prohibido como las bombas en racismo que es un armamento que tiene prevision en la convención de Oslo, las armas termobaricas, etcétera. Yo preguntaría cuáles son los métodos y los medios de guerra que están expresamente prohibidos por el derecho internacional humanitario. Muy sencillo. O cualquier arma que causa daño, dolores, los sufrimientos graves que no cumpla con los principios de distinción, proporcionalidad y precaución que hemos discutido se encuentra prohibido por el derecho internacional humanitario. Ahora que no es expresamente prohibida no quiere decir que su uso y los daños que causen no estén expresamente prohibidos como tal y aquí yo creo que el mejor ejemplo para la audiencia son las bombas de racismo. Una bomba de racismo que en su capacidad al momento de explota pues se pierde control del impacto al objetivo que estaba dirigido. Entonces uno puede lanzarla hacia un centro de comando en una sola residencial pero la explosión que causa este racismo de explosiones pues puede generar este daño desproforcionado y sufrimiento grave incluso a personas de los combatientes. No tienen la capacidad de distinguir algo que mencionaba hace hace unos minutos el principio de distinción entre quienes están participando en las hostilidades quienes son personas protegidas por el de H porque no participan más o por naturaleza no participan en las hostilidades. Entonces las bombas de racismo efectivamente no tienen esta capacidad de distinguir a quien están generando el daño. Otra pregunta que me parece importante hablando ya de los distintos espacios que hemos cubierto la regulación de la guerra los principios del derecho internacional humanitario, las armas que son prohibidas en estos conflictos armados. Pasemos al terreno de las consecuencias en caso de que se demuestre las violaciones a todo aquello que ya nos ha compartido, no es invitado en este capítulo. Yo te preguntaría a consultor que consecuencias pueden tener tanto los países que participan en las hostilidades como los individuos implicados en las violaciones del de H porque en este caso el territorio donde se lleva a cabo el conflicto es en Ucran y cualquiera de las partes que se participan en el conflicto puede violar de H. ¿Cuáles son las consecuencias digamos en estos dos ámbitos para el Estado o los Estados y para los individuos? Es importante ya que hay que reconocer la estrategia que estamos viendo de recurrir a los diversos furos internacionales, mejoris y excepcionales para tratar uno de obtener la rendición de cuentas tanto de los individuos penalmente como del Estado, pero también para ir definiendo e ir apuntalando este idea de que la agresión es ilegal que la invasión armada en atentado a la integridad física de Ucrania es ilegal y tenemos la determinación provisional de la Corte Europea de Derechos Humanos sobre la violación a la Comenzión de Derechos Humanos donde le hace la Corte un señalamiento en la solicitud de Rusia de que se se sus actividades militares, esto dentro del marco de la responsabilidad estatal, tenemos también la solicitud de indicación de medidas provisionales solicitadas por Ucrania en contra de la aceración de Rusia y aquí muy interesante alrededor de la convención sobre la prevención del castigo del H. Genocid. No podría pensar, bueno, no están de inmediato pidiendo a la Corte que condene la agresión o que condenen las acciones militares o la violación del D.H. lo que está haciendo Crania en estas dos vías de responsabilidad estatal es en marcar dentro del derecho internacional y evidenciar la violación del derecho internacional de derecho internacional o humanitario por la parte de la Federación de Rusia en estos aspectos de la responsabilidad estatal, pues que se esperaría de inmediato si se logra un ses de las hostilidades de parte de la Federación de Rusia y si la Federación de Rusia no cumple con estas órdenes, pues entonces se evidenciaría la ilegalidad al menos en términos del foro de las acciones de las fuerzas armadas. Ruzas se podría obtener en el largo plazo reparación por las acciones o corridas en Ucrania. En estos casos de responsabilidad estatal es Ucrania quien está señalando las irregularidades cometidas por la Federación de Rusia, pero al mismo tiempo en el foro en la Corte Internacional de Justicia, Ucrania avanza un argumento diciendo lo que dice la Federación de Rusia respecto a la posible comisión de genocidio en las regiones del este de Ucrania y con esto tratar de argumentar que se está actuando con una responsabilidad o necesidad de ayudar de proteger estas personas contra el genocidio es contraber a la comisión. O sea, Ucrania en mi opinión está yendo por dos días uno evidenciar la ilegalidad de las acciones y otro desvirtuar el argumento de la Federación de Rusia respecto a la presunta justificación de su operación, de nombre en la Operación Militar Especial, de operación especial, en defensa de personas de origen ruso. Ahora es un cuanto a responsabil estatal. Está ahora la responsabilidad penal individual ante la Corte Penal Internacional. Aquí es interesante ver cómo se está transmitiendo la información y documentando la información sobre posible comisión de crímenes de la humanidad, crímenes de guerra y posiblemente acciones de genocídio. Ante la Corte Penal Internacional es un procedimiento de responsabilidad penal, lo que en su momento podría suceder es que después de una investigación de la fiscalía contra las acciones de los mandos del ejército de la Federación de Rusa se les incóen cargos penales en este caso, crímenes de guerra, crímenes de la Samuñidad, por posible comisión de genocídio, ¿cuáles serían las consecuencias? Pues tiempo en cárcel, como si fuera un procedimiento penal doméstico, eso en cuanto a la combinación de responsabilidad estatal por una parte y responsabilidad penal individual por la otra. Muy bien, muy interesante identificar a esos jurisdicciones que nos acaba de compartir el consultor jurídico para la responsabilidad internacional del Estado, es la Corte Internacional de Justicia para la responsabilidad penal internacional, la Corte penal internacional, pero ahora como tribunales de derecho, consultor, ambas necesitan evidencia de los casos o de las solicitudes que se han sometido para su consideración. ¿Cómo se está integrando o cómo se puede acumular evidencia para presentar ante los tribunales las pruebas que puedan fortalecer el caso que se está tratando en cada una de ellas? Es muy difícil porque no hay en este momento posibilidad de acceder al terreno salvo por las partes que están precisamente en conflicto, que nos comparte sobre lo que la comunidad internacional contempla como formas de obtener evidencia para los tribunales. Aquí es muy importante resaltar en términos de la responsabilidad penal individual la posición del fiscal can, que ha manifestado que presta atención sobre los hechos, los investigará, hay una cuestión interesante respecto a la jurisdicción, el fiscal can con su equipo se estará prestando atención al desarrollo de los hechos que facilitados por las redes sociales y la cantidad de información que se está compartiendo por esa vía, pues puede de menos presentar algunos indicios aquí, es interesante que la mayoría de la documentación de estos hechos viene de parte de una de las partes que es de la parte ucraniana, la otra parte la federación rusa pues ha manifestado que desmiente estas activas para mí, entonces sin tener, como bien mencionar a la salegandro, investigadores en tierra pues pareciera que todo hay que tomárselo con cierta reserva de lo que está sucediendo, bueno que haya videos que haya seguramente testimonios. Para aquí hay que resaltar que las mismas autoridades de ucrania, la fiscal general ha manifestado que tiene a su equipo de fiscales y investigadores que en otro contexto en otras realidades estarían dedicados a velitos del Fuero Comun y Nacional en aquel país están obteniendo información para sobreposibles crímenes de guerra, crímenes de la humanidad para después compartírselos a las instancias procedentes. Un elemento adicional, otros países están prestando atención y documentando estos hechos, me parece que en su momento toda esta información podrán requer ser mucho las acciones que puedan tomar tanto la Corte Internacional de Pusticia, practicamos de la interpretación de genocidio de posibles acciones para evitarlo como en la parte de responsabilidad penal individual. Ahora no dudo que algunos países bajo el marco de la jurisdicción universal estén haciendo sus propias investigaciones y llegándose de información sobre lo que está sucediendo actualmente en Pucrania. Bien, porque la jurisdicción universal la prevenos convenios de jinebra con la necesidad de respetar y de respetar el de IH y prácticamente son normas de aceptación universal. Yo que hiciera nada más subrayar para nuestra audiencia, la importancia de lo que acaba de decir el consultor jurídico las cortes de derecho, las dos en las cuales nos hemos detenido por un momento, tienen que tener evidencia. Obviamente en medio de esta guerra lo estamos viendo todos y todas, hay una guerra mediática. Entonces los tribunales de derecho y esa es la certeza que nos da cuando resolve en un caso, pues resuelven al considerar, al analizar y al escuchar las partes con base en evidencia y esto es muy importante para garantizar cierta estabilidad en la impartición de Pusticia, en la ambitón internacional. Por último, yo quisiera preguntarte Alejandro sobre el tema de la Asistencia Humanitaria en Ucrania, pues hay una acción muy clara del gobierno de México en el Consejo de Seguridad en la Cancillería, se ha trabajado con el gobierno de Francia para establecer este famoso corredor o magnitario. Nos podrías compartir un poco sobre esta acción que está llevando a cabo México en este momento. -Dentro de los convenios de jinebra exigé la obligación a los estados para autorizar el libro paso de todo envío de medicamentos y de material sanitario que sea para uso, destino de la población civil y el libre tránsito de todo envío de víberes indispensables, ropa, tonicorrosivos para los menores, colchonetas que sabrá lo que está volando para detonelladas de colchonetas que están viendo México para los campos de refugiados. Aquí distinguir dos cosas, hay una acción humanitaria para las personas que han logrado salir de territorio cráneano de las zonas de conflicto. Ahí lo podríamos pensar más en una idea de asistencia arrefugiados, están creciendo los campos de personas que salen de Ucrania y que estarán ahí, esperando en Polonia, en Fueña, los siguientes pasos, hay que atenderseles, hay que ofrecerles a apoyo. Todavía no estamos viendo una intención de estas personas de reubicarse de manera temporal o definitiva en otros países que sería ya un proceso para el agnúr. Parece que es el tipo de acción en la que México está contribuyendo de manera activa y actual. Ahora está la otra cuestión de asistencia humanitaria y corredores humanitarios al interior del territorio que se encuentra bajo hostilidades. Y aquí desafortunadamente hemos visto frustrados los intentos del Comité Internacional de la Cruz Roja para que se establezcan y se respeten, o sea que se ofrezcan las garantías para que estos corredores permitan el ingreso de trucos básicos de subsistencia a estas localidades que pareciera que están bajo un estado de sitio, quizás no están acorraladas militarmente aún, pero cuando se le corte el acceso a servicios, no tienen gas, no tienen comida, no tienen agua, no es el que especificó la ciudad de Maripul. No solo no hay garantías para el ingreso, sino que hay esta idea de establecer corredores humanitarios pero con destino a Rusia. Y ahí sí valdría tanto preguntarnos si esto no constituiría en si una especie de deportación, desplazamiento forzado donde la única forma de oportunidad de sobrevivir es salir de la localidad que estaba bajo aserio y el único destino ofrecido posible es hacia el territorio de una de las partes involucradas hostilidad que en este contexto es la parte agresora. Entonces es muy importante lo que está haciendo México y Francia, conscientes de la tradición repito y de liderazgos de México para hacer valer el derecho internacional humanitario y prevenir mayores años, mayor sufrimiento a la población civil en Ocrania. Muy bien, el tema del corredor humanitario se conecta invariablemente con el anuncio que hizo México antes de ingresar como miembro no permanente un miembro el consejo de seguridad cuando presentó sus prioridades y estas son públicas, México anunció que iba precisamente a trabajar en este tipo de temas en la promoción del derecho internacional humanitario en darle un énfasis a la atención de las personas que en medio de situaciones desafortunadas como conflictos amados u otras necesitaran la protección del consejo de seguridad llevando a cabo precisamente el énfasis en el cumplimiento del derecho aplicable y este es un caso concreto que conecta con las actividades que está llevando a cabo México concreto junto con Francia para el corredor humanitario. Ahora consultor tu mencionaste dos agencias que están en el terreno bueno una agencia el agnur y una organización como el comité internacional de la Cruz Roja, cuál es la importancia de que estén participando estos actores en el lugar en donde la situación es frágil muy delicada porque supone de relieve la naturaleza de estas instancias que el sistema internacional reconoce como útiles para casos graves, casos de gran necesidad. casi dos millones de personas refugiadas que nos compartirías al auditorio sobre el papel de estos actores internacionales. Sin duda es muy importante no sólo por la experiencia técnica en el campo, los alcances de que pueden tener tanto el comité como el agnur en el sentido de hay una asistencia humanitaria inmediata, pero también viene el día después que sigue con los campos de refugiados, no pueden estar ahí permanentemente, entonces en el caso del agnur del alto comisionado de las naciones unidas para refugiados pues tienen la experiencia y los contactos suficientes en el mundo con otros estados para tratar quizás de reubicar estas personas a otros países. En el caso del comité pues es muy importante porque ellos están dentro de las hostilidades, entonces no es que desde fuera está entratando de ayudar, ellos están dentro y no apoyando a una parte más que a la otra ambas y no sólo en la asistencia médica que pudiera surgir sino también en la atención a las personas civiles o que ya no son combatientes por sus heridas o porque hayan puesto las armas pues para que no se sufran más después de ya en un contexto muy muy complejo, pero aquí quiero resaltar un elemento que como vín dice Alejandro nos ayuda a recordar porque México hace bien en concentrarse en la seguridad de las personas porque ese debe de ser el factor de mayor importancia y el factor central en los conflictos y eso nos lleva a pensar por qué lo hace bien agnur y el comité su interés es ayudar a las personas no están ayudando a una parte del conflicto a la otra no están dándole mayores facilidades a una o otras sino a las personas y eso ayuda porque en una situación tan compleja como la que se vive en Ucrania donde Rusia hace señalamientos de que otros países están interveniendo y todo podría considerarse como una posible intervención a favor de una o otra parte cuando involucras a agencias como agnur o reuniones como el comité internacional de la crojada nos permite poner las cosas en una situación más específica de respeta el emblema del comité el comité está haciendo lo que le corresponde no va a intervenir a favor de una o otra cosa y va a poder salvar guardar como lo está haciendo México la seguridad de las personas para que no sufran más muy bien pues creo que hemos pasado todos los escenarios que en el marco de este lamentable conflicto abren espacios para la aplicación del derecho internacional o magnitario para que pueda disminuir estos efectos tan devastadores entre los civiles y entre las personas que ya no participan en las hostilidades creo que ese es el valor del derecho internacional humanitario y así hay que verlo no está diseñado para prohibir la guerra sino para regular un mínimo de respeto dentro de un conflicto armado entonces pues muchas gracias consultor por este este repaso es importante en digamos en el análisis global de lo que está sucediendo en ocrania tener en cuenta esto y resaltar también la parte que está contribuyendo México como miembro del consejo de seguridad estamos ahí por una razón y se anunció con anticipación hoy en día estamos frente a un caso de prueba y México me parece que ha podido demostrar la importancia de su política exterior contribuya inclusive en situaciones tan difíciles en caso de que hay algún otro comentario todo de la palabra consultor jurídico solo reiterar y confirmo en esta conversación este intercambio Alejandro te lo agradezco mucho que México fiel a su tradición a estas líneas de tener a la persona como centro y así nos debemos de mantenernos otros también como como espectadores de este conflicto podremos tener opiniones sobre lo que está sucediendo pero hay que recordar todos que las personas están sufriendo y que debemos devolcarnos en que sus sufrimientos sea menor dadas las circunstancias y sentínos como bien dices muy contentos con la política exterior de México que se confirma que lo estamos haciendo bien en nuestro peso político en nuestra presencia en el mundo este somos un factor determinante en situaciones muy complejas y así como en otros casos lo que nosotros podamos contribuir o proponer seguramente redituará en menor sufrimiento para todas las personas muchas gracias por esta oportunidad de a ti ya listo el contrario muchas gracias a el consultor jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores Alejandro Zelorio y con esto cerramos nuestro capítulo nos escuchamos la próxima semana está pronto puedes consultar el resto de los podcast y mr en Spotify Apple Podcast y SoundCloud así como en el sitio web de Nistituto Matías Romero este podcast es una producción de la dirección de difusión del Instituto Matías Romero

Podcast Summary

Key Points:

  1. El derecho internacional humanitario (DIH) regula los conflictos armados, buscando limitar el sufrimiento y proteger a civiles, heridos, enfermos y prisioneros de guerra.
  2. Sus principios fundamentales son la distinción (entre combatientes y civiles), la proporcionalidad (el daño colateral no debe exceder la ventaja militar) y la precaución.
  3. El conflicto en Ucrania se clasifica como un conflicto armado internacional, por lo que le son aplicables los Convenios de Ginebra de 1949 y su Protocolo Adicional I.
  4. Se señalan posibles violaciones al DIH, como ataques a infraestructura civil (hospitales, escuelas) y el uso presunto de armas prohibidas, como bombas de racimo.
  5. Las consecuencias por violaciones pueden ser estatales (ante la Corte Internacional de Justicia) o penales individuales (ante la Corte Penal Internacional), buscando rendición de cuentas y reparaciones.

Summary:

El podcast analiza la aplicación del derecho internacional humanitario (DIH) en la guerra en Ucrania. Se explica que el DIH, centrado en los Convenios de Ginebra, no legitima la agresión pero establece reglas para la conducción de hostilidades una vez iniciadas. Su objetivo primordial es proteger a las personas que no participan o han dejado de participar en los combates, limitando el sufrimiento mediante principios como la distinción entre objetivos militares y civiles, y la proporcionalidad de los ataques. Se identifica el conflicto como internacional, haciendo aplicable todo el marco del DIH.

Se discuten posibles violaciones, como ataques a infraestructura civil y el uso de armas como bombas de racimo, que por su naturaleza indiscriminada están prohibidas. Finalmente, se detallan las vías para exigir responsabilidades: la responsabilidad estatal por la agresión y violaciones al DIH puede perseguirse ante la Corte Internacional de Justicia, mientras que los crímenes de guerra individuales son competencia de la Corte Penal Internacional. Se destaca la importancia de documentar evidencias, incluso a través de información de redes sociales, para fortalecer estos procesos legales internacionales.

FAQs

El DIH es una rama del derecho internacional diseñada para regular los conflictos armados. Su objetivo principal es salvaguardar la vida e integridad de las personas que no participan en las hostilidades, como civiles y prisioneros de guerra, limitando la violencia y el sufrimiento innecesario.

Son tratados internacionales que establecen normas para proteger a las víctimas de conflictos armados. Buscan distinguir entre combatientes y civiles, garantizar que las acciones militares se dirijan solo a objetivos militares y evitar daños excesivos a la población civil.

Los principios clave son: distinción (separar civiles de combatientes), proporcionalidad (evitar daños excesivos en ataques militares) y precaución (minimizar riesgos para civiles). Estos buscan reducir el sufrimiento humano durante los conflictos.

Están prohibidas las armas que causen daños o sufrimientos graves innecesarios, o que no puedan distinguir entre objetivos militares y civiles. Un ejemplo son las bombas de racimo, cuyo efecto indiscriminado viola el principio de distinción.

Los Estados pueden ser responsabilizados ante cortes como la Corte Internacional de Justicia, pudiendo enfrentar órdenes de cese de hostilidades o reparaciones. Los individuos pueden ser procesados penalmente ante la Corte Penal Internacional por crímenes de guerra, con penas que incluyen prisión.

Aunque el acceso al terreno es limitado, se utiliza información de redes sociales, reportes de las partes en conflicto y documentación de organismos internacionales. La Corte Penal Internacional, por ejemplo, investiga hechos basándose en estos materiales digitales y testimonios.

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