La transcripción presenta una entrevista entre Tamara Gattaz y el doctor Carlos Palma sobre la teoría del delito. Se explica que esta teoría surge para oponerse al derecho penal de autor, ejemplificado por Lombroso y su teoría del delincuente nato, que estigmatizaba a las personas por sus rasgos físicos. La teoría del delito establece que una conducta debe ser típica, antijurídica y culpable para ser considerada delito.
Se recorren las principales escuelas: el causalismo, que analiza la acción, el tipo, la antijuridicidad y la culpabilidad como vínculo psicológico; el neokantismo, que incorpora elementos valorativos y desarrolla la teoría del error, distinguiendo entre error de tipo y de prohibición; el finalismo de Welzel, que traslada el dolo a la tipicidad y resalta el desvalor de la acción y la teoría del dominio del hecho; y el funcionalismo de Roxin y Jakobs, que conecta el derecho penal con la política criminal y entiende el delito como una comunicación defectuosa, sustituyendo la culpabilidad por la responsabilidad.
Finalmente, se aborda la teoría de la imputación objetiva, con componentes como el riesgo permitido, el principio de confianza, la prohibición de regreso y la competencia de la víctima. El doctor Palma concluye que la teoría del delito sigue vigente y que el funcionalismo moderado es la corriente más adecuada para resolver problemas concretos del derecho penal actual.
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Orígenes, Propósito y Concepto Fundamental del Delito
Si se tuviera que escribir la Biblia del derecho penal.
En el génesis diría y se levantó sobre la faz de la tierra, la teoría del delito para sepultar por siempre al derecho penal de autor.
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delito.
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Participante 2
Bienvenidos soy Tamara gattaz, especialista en derecho penal y hoy hablaremos de teoría del delito y para eso hoy tenemos al doctor Carlos Palma, hola doctor como le va.
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Participante 1
¿Un gustazo estar acá realmente muy, pero muy contento tumar qué?
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Participante 2
¿Alegría que esté con nosotros comenzando con el tema, podría darnos un concepto de teoría del delito?
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Participante 1
La teoría del delito, así como para tirar una clave no es una fórmula secuencial coordinada y sistemática para establecer qué elementos o categorías debe tener una conducta para ser considerada delito claro.
1:15
Esto parece muy difícil, no desde ya, pero dicho en forma fácil, sencilla.
¿Aquí hay como si fuera una escalerita estructurada, no?
Entonces, algo que para decir ocurrió un hecho.
Afuera ocurrió un hecho en El Mundo exterior y nosotros es hecho, lo tenemos que juzgar o ver como una acción típica, antijurídica y culpable.
1:41
Es decir, esto es lo novedoso de la teoría del delito y me parece estupendo hablar de los orígenes porque lo que va a hacer la teoría del delito es dar una respuesta a el derecho penal de autor.
1:57
Imaginemos.
El El Mundo fue dominado por la Inquisición desde 1231 en adelante y la Inquisición no solo mató mucha gente, sino que generó un estigma espantoso.
Ahora que estamos en pandemia podemos recordar la pandemia 1347, que se murieron más de 100000000 de personas prácticamente en lo que era euroasia y eso dejó eso.
2:23
Dejó más de 50000 mujeres muertas quemadas por brujas.
Es decir que la Inquisición formó un esquema mental que había que perseguir al distinto que había que perseguir, discriminar y en cierta medida si se quiere siempre a los más vulnerables, entonces los judíos, los negros, las mujeres y los niños, los ancianos y todos iban a ser objeto de esta persecución.
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Y es así como surge en este esquema de perseguir y de juzgar y de maltratar al distinto aparece esta figura.
Diría nefasta de cesare lombroso, que nace en 1835.
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Toquera médico no era jurista, era médico quién era la teoría del delincuente nato, es decir que por la cara, por la morfología, se iba estigmatizar y ese delincuente nato no iba a tener ninguna solución.
3:25
Era como si fuese.
El eslabón perdido entre el mono y el hombre.
Y esto lo escribe en el hombre delincuente en 1876, es decir, lombroso, hacer el gran inspirador, a mi juicio de la teoría del delito, porque en realidad la teoría del delito lo que va a hacer es oponerse a este hombre delincuente o luomo pericoloso, como le decía lombroso.
3:55
¿Entonces clave es esto?
1008 51 ahí aparece lombroso diciendo, el delito no existe.
La mortal lo que existen son delincuentes y estos delincuentes tienen protuberancias.
4:12
La frente pómulos salientes ojos achinados, orejas en forma de asa y bla, bla, bla bla, entonces así de fácil, dime qué cara tienes y te diré que delincuente eres, le solucionaba todos los problemas, los jueces y los jueces ya no tendrían más problemas y tener una cara media que se que cerraba en el esquema de lombroso.
4:36
Vos eras un delincuente nato sin ninguna solución, entonces la teoría del delito, lo que va a venir a hacer precisamente esto ir en contra de lombroso, ir en contra de garófalo, que era precisamente el gran jurista que lo sigue y escribe, criminología nace en 1008 51 y muere en 1934 y a Enrico Ferri, que era el sociólogo que va a decir, no solo tiene esa cara y ese aspecto, sino que además el delincuente nato es vago.
5:06
Es decir, no labura, entonces hay que encerrarlo y a esta gente hay que encerrarla y hay que maltratarla.
Y esto fue la gran clave contra la cual la teoría del delito dijo, no te voy a juzgar por lo que sos, si no por lo que hacés.
5:26
Resumiendo, hay un antecedente europeo represivo, la Inquisición y el malleus maleficarum en 1486, lo más importante que hubo en el pensamiento fue la ilustración en el siglo 18 y es ahí donde toma la teoría del delito y toma también de este libro más importante, escrito en esa época que fue el libro de becaría de los delitos y de las penas en 1763.
5:58
Y lo más oscuro, ya se sabe, se dijo lombroso.
El pensamiento dominante los jueces era ese lombroso.
Nace la teoría del delito para reaccionar como un instrumento conceptual para lograr la aplicación racional de la ley penal.
6:18
En el caso concreto, eso es ni nada más ni nada menos.
En palabras simples, la teoría del delito.
6:29
Participante 2
¿Está muy claro, doctor ahora le pregunto qué es el delito?
6:32
Participante 1
Bueno, esto es extraordinario porque el delito siempre fue una infracción a la ley penal, digamos un hecho antisocial, pero la teoría del delito va a intentar dar una respuesta científica.
Entonces va va a hablar de que se trata de un hecho típico, antijurídico, culpable y punible, y luego va a decir más técnicamente una acción típicamente antijurídica culpable.
7:00
Y adecuada una figura penal, pero también se puede decir que es una conducta típicamente antijurídica y culpable.
Cualquiera de estas posiciones, porque estos hay varios autores aquí metidos.
En esta idea se darán cuenta ustedes que esta teoría, el delito, pone sobre el tapete científico, la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad.
7:27
El Causalismo: Acción, Tipo y Antijuridicidad Penal
Si le parece doctor, ahora podríamos ir a las escuelas de la teoría del delito.
¿Qué se dijo y por qué razón?
7:34
Participante 1
Si esto resulta por demás importante.
La primera escuela fue la escuela causa lista, también se la llamó escuela clásica o escuela psicológica.
Lo que intentaban serán positivistas cientificistas del siglo 19 y claro, estaban con la idea de meter la ciencia adentro del derecho, una cosa bastante complicada, por cierto y más, la ciencia dura.
8:00
¿Hay que recordar que estaba muy de moda Newton, cierto?
Con ese libro principio con las 3 leyes de Newton del inercia y de la acción y reacción, que es la que toma precisamente el causalismo.
Entonces de ellos van a decir cada muerto que aparece por ahí es porque evidentemente ha habido una razón suficiente que ha generado ese muerto.
8:22
Ahora bien, dije cada muerto que ande por ahí no, entonces ellos miraban el resultado, si está el resultado.
Aparece el derecho penal, ahora si no te ha resultado, el derecho penal se queda en su casa.
Entonces, estando el resultado, íbamos a ver qué pasó, quién fue y si hay un responsable de ese resultado, entonces si vamos a tener que ver primero, si hubo una acción que sería un movimiento corporal que modifica El Mundo exterior, por ejemplo, alguien que aprieta un gatillo, después tendríamos que ver si esa acción es típica, describe una conducta que está prohibida por una ley, es decir, legal, y después tendremos que ver si esa acción que es típica que está descripta por la norma.
9:09
No tiene ninguna justificación.
Por ejemplo, este sujeto no lo hizo en legítima defensa, es decir, no está autorizado a hacer eso.
Y ya una vez que vemos todo eso y vamos a ver qué relación psicológica unía al autor con el hecho, y estas fueron las bases de lo que fue la primer corriente para que se entienda así, así, así de claro, ese tipo penal iba a ser una construcción lógica gramatical.
9:40
Que iba a utilizar el legislador para definir la conducta y ese tipo penal equivale a un supuesto De hecho, el que haga esto o el que no haga esto le vamos a poner la pena tal.
9:58
El tipo, en definitiva, es una clara derivación de lo que va a ser el principio de legalidad, muy defendido el principio de legalidad exageradamente defendido y lo sigue siendo por cualquier corriente y siempre dentro del derecho penal.
10:15
Por eso los tipos tienen que ser claros, precisos y excluyentes.
La falta de un elemento del tipo elimina la idea de delito, es decir, si lo que yo estoy haciendo.
No está penado por la ley escrita y clarito, no hice nada.
10:36
Participante 2
En síntesis, el punto de partida es que no hay pena sin ley, eso está claro ahora, si no se realizan los presupuestos del tipo no va a ser necesario realizar mayores indagaciones en torno a la responsabilidad, es decir, si la conducta no pasa el tipo ya no será necesario indagar sobre el antijuricidad de la culpabilidad.
10:56
Ahora bien, si la conducta sí es típica, es decir, que encuadra en la norma, habrá que analizar sobre la antijuricidad.
Por esto, el comportamiento típico amparado en una causa de justificación.
El legal se concluye, por lo tanto, que la norma te permite matar en legítima defensa.
11:14
Participante 1
Entonces pasó de que evidentemente el causalismo no respondía a problemas de la omisión porque hablaban de la acción, solamente no respondían.
No entendían que el tipo podía tener elementos valorativos y elementos subjetivos.
11:31
No entendían muy en claro el tema de la antijuridicidad y ni hablemos de la culpabilidad donde estaba todo cierto, o sea la culpabilidad, una reacción.
Era una una situación psicológica que unía el autor con el hecho y ahí estaba el dolo, es decir, la madre de las batallas estaba ahí.
11:48
Neokantianos: Elementos Valorativos y la Teoría del Error
Entonces aparece en la década del 20.
Los neokantianos también se los llama normativistas a estos, estos son verdaderamente extraordinarios, producen toda una revolución y, sobre todo, la influencia de Kant.
12:04
Este ser maravilloso, hiper recomendable para pegarle una leída siempre, siempre, siempre.
Los hace que valoren todo, no dan puntada sin valoración.
Entonces ahora van a aparecer los famosos elementos valorativos del tipo.
12:23
Por ejemplo, si yo digo un menor de 13 años es un, es un concepto descriptivo el tipo, porque eso se prueba fácilmente con una partida de nacimiento, pero si yo digo que el delito el robo tiene que hacerse con arma, el juez va a tener que decir que es arma.
12:43
Si es un arma de fuego, si es un arma blanca, si es un arma propia, si es un arma impropia, es decir, va a tener que definir como un elemento que sirve para el ataque o la defensa y va a tener que meterse en el asunto y esto es precisamente lo que los neokantianos hacen y se meten muchísimo y de lleno en un tema del error porque van a generar, tal vez sin quererlo, algo que va a ser.
13:13
Verdaderamente extraordinario.
¿Que va a ser los elementos negativos del tipo?
13:20
Participante 2
Roxy escribía los tipos de error, existía el error de tipo, el error de prohibición, el error sobre las circunstancias justificantes y el error sobre las circunstancias excluyentes de la culpabilidad.
El error de tipo rochín decía que cuando el autor se equivoca sobre una circunstancia que sea necesaria para completar el tipo legal, el doctor Palma diría que conoce mal.
13:43
Participante 1
Sí, por supuesto.
¿O sea, cree que un chancho y era un ser humano y le tiró un tiro bueno, por ejemplo, Jacob decía, o el que piensa que el granito flota en el agua?
Está equivocado, así que como está equivocado, no conoce un tema cognitivo.
13:59
Participante 2
Segundo tipo de error, roxin decía que cuando el autor al conocer todas estas circunstancias que complementan en su totalidad el tipo legal no extrae, sin embargo de ellas, la conclusión refería a una prohibición legal, sino que cree que su conducta está totalmente permitida.
14:17
Tercera representación del error sobre las circunstancias justificantes, roxin decía que el caso más importante en lo que tiene que ver con la práctica.
De este tipo es lo que todos conocen como la legítima defensa putativa.
14:31
Participante 1
Claro, evidentemente lo que quiere decir ahí es que si yo creo o estoy convencido que me están atacando porque son las 3:00 h de la mañana y viene alguien atrás y me pone una, una birome y un lapicero acá en la garganta y me dice, dame toda la plata que te estoy matando y yo tiro un tiro para atrás porque tengo un revólver y era un amigo que me estaba haciendo un chiste.
14:53
Evidentemente acá se invierte todo.
El agresor, el agredido y el agredido el agresor.
Esta es la legítima defensa putativa.
15:02
Participante 2
Por último, está el error sobre las circunstancias de culpante, aquí un estado de necesidades culpante se presenta, por ejemplo, cuando alguien se salva de un peligro grave a costa de otra persona, es decir, de 1/3 que no participa en los hechos.
Pero lo más importante de todo y que es necesario destacar eneste.es que el error de tipo excluye en cualquier caso el dolo.
15:27
Participante 1
Lo que fue verdaderamente una revolución, o sea, flotó una bomba dentro de la dogmática jurídico penal y la teoría del delito fue precisamente hasta esta teoría de los elementos negativos del tipo dificilísimo, dificilísimo.
15:44
¿La conducta es típica, si es antijurídica, si no, no, qué quiere decir esto?
En palabras simples, que el derecho penal no dice no matarás.
Eso hizo un cura que está en la esquina, un rabino, la señora que vende manzanas, lo que dice el derecho penal es no matarás en estas circunstancias porque en otras circunstancias.
16:14
¿Pode matar?
Con esto estamos explicando que si una persona está en legítima defensa, tiene un comillas permiso para poder matar, entonces el error es un falso conocimiento que recae sobre los elementos del tipo o la comprensión de la antijuridicidad.
16:40
Si cae sobre los elementos del tipo va a ser un error de tipo y si cae sobre la comprensión de la antijuridicidad.
Va a ser un error de prohibición suponer erróneamente que concurre un presupuesto de una causa de justificación, porque yo creo que estoy justificado, pone en evidencia un error de tipo negativo que afecta a todo el tipo integral o total del injusto.
17:10
Y esto lo dice roxy mi puchi y las canon mi maestro YY yo personalmente eso en todos mis libros.
Como pueden ver ustedes las causas de justificación surgen de todo el plexo jurídico y son permisiones que otorga el derecho para ejecutar hechos considerados típicos.
17:35
Por eso el error de tipo volviendo al error a la importancia del error de tipo, se construye sobre un concepto psicológico, el conocimiento de las circunstancias del tipo.
En tanto, porque yo estoy creyendo una cosa que que que está absolutamente equivocada.
17:54
En tanto, la regulación del error de prohibición se basa en una concepción normativa del conocimiento de la antijuridicidad.
Roxin decía, concurre un error de prohibición cuando el sujeto, pese a conocer completamente la situación o supuesto De hecho, no sabe que su actuación no está permitida.
18:21
Dicho de una manera sencilla.
El gran hallazgo.
Fue que ahora la.
Anti juridicidad y la tipicidad iban a tener una relación diferente.
La tipicidad no iba a ser ratio cognoscente del antijuricidad, sino que iba a ser ratio excendia de la antijuridicidad.
18:45
Participante 2
Entonces doctor los neokantianos incorporan principios filosóficos, valorativos y teológicos.
18:52
Participante 1
Efectivamente son son cantidades.
18:57
Participante 2
Esta teoría introduce un dato de color, un debate relevante, si la tipicidad es rápido, cognoscente y de la antijuridicidad o la ratio ascendi.
Para entender esto se usa la frase es como el humo al fuego donde hay humo es porque anteriormente hubo fuego.
19:12
Participante 1
Claro, claro, donde hay tipicidad, tiene que haber antijuricidad y si hay antijuricidad es porque hubo tipicidad, o sea, unen unen unen unen y esto va a ser un hallazgo extraordinario.
19:26
Participante 2
1 es la razón esencial del otro.
19:29
Participante 1
Sí, claro claro, y de los neokantianos tendríamos como que decir algo más, una pelusita la estructura de la culpabilidad para el normativismo está compuesta por la imputabilidad.
El conocimiento de la antijuridicidad, el dolo o la culpa y la no exigibilidad de otra conducta.
19:51
Es decir, esteultimo.es maravilloso, yo lo desarrolle mucho en mi libro.
Culpabilidad del año 1009 97, donde evidentemente si la conducta no le es exigible al sujeto, el sujeto tiene que ser liberado.
20:06
Hay un caso muy famoso en el superior tribunal alemán, que es el caso del caballo resabiado o el caballo que no responde a la rienda.
20:16
El Finalismo: Desvalor de la Acción y el Reproche
Apareció Hans belzer, que era muy pero muy, pero muy pequeñito y dijo, no, no, no, no, no.
Esto no es cuestión de andar buscando el muerto, primero el resultado, esto que lo también hay una acción disvaliosa no solo debe verse el desvalor del resultado, sino también el desvalor de la acción, porque todos nosotros y esto con base en Aristóteles, por supuesto, todos nosotros perseguimos fines cuando el sujeto está afilando el cuchillo.
20:46
Ya tiene el fin de que se lo va a clavar a la mujer y cuando golpea la puerta sigue con el mismo fin.
Por eso esa actitud ese desvalora en la acción, tiene que ser protagonista, tiene que ser un poco más protagonista y aparece este este vencer con toda su dimensión.
21:07
El finalismo perseguimos.
Fines.
21:15
Participante 2
Muy bien hasta acá doctor.
¿Qué le parece si nos dice a todos y nos cuenta un poco en una oración?
¿Cuál es la diferencia en el elemento subjetivo entre la corriente causa lista y las finalistas?
21:27
Participante 1
No es fácil porque el desplazamiento es muy grande, entonces el dolo que estaba en la culpabilidad le robó el fuego sagrado, los dioses y se lo llevó a la tipicidad, porque en definitiva el sujeto va a tener la voluntad y el conocimiento.
21:44
De realizar el tipo objetivo y eso va a ser el dolor.
Tiene voluntad, sujeto de dirigirse ahí a la norma, a ese artículo del Código Penal y lo conoce y allí va a realizar el tipo objetivo.
22:03
Participante 2
¿Ahora sí nos puede contar un poco por qué la corriente finalista está en seguida?
¿Qué es lo más importante o a destacar que usted cree en esta corriente?
22:13
Participante 1
El, el finalismo es algo extraordinario que sucedió en la dogmática jurídico penal y en la teoría del delito.
Que todo el voto ordinario muchísimo, lo que ha dejado además en primer lugar la ubicación del dolor intra sistemática del dolo.
Eso es es extraordinario porque Bell tenía tenía una característica muy especial, Bell era muy chiquitito cuando cuando escribió este libro, causalidad y acción tenía 27 años del siglo, o sea, eh fue en 1931, era algo extraordinario, desafío a a los dioses del Olimpo.
22:50
Del derecho penal y ahí tiró una frase que fue muy provocadora porque vez el era un provocador, entonces dijo la acción en él causalismo ciega.
Y en él finalismo es vidente, entonces de alguna manera Bell y los finalistas salieron a la caza zeta no a la caza del dolor, ahí no va a ver dónde está el dolo y ahí empezaba a ser la clave ese sujeto, esa mente que estaba con voluntad y conocimiento para realizar ese tipo de objetivo y es acá donde los finalistas logran algo maravilloso, forman una especie de mini Ejército.
23:35
Mini Ejército, muy seguidores de Bell con kaufman al lado del primer general como si fuera Bolívar y sucre, digamos.
Que kaufman era el sucre de ese Bolívar que era Bell y atrás venía un mini Ejército con strategy zielinsky, Jacobs y los latinoamericanos que estaban ahí no bacigalupo puesto Ramírez, es decir, ya venía un montón de gente empujando muy estudiosos, todos muy jovencitos, muy jovencitos y esto va a ser que alguna manera si yo persigo.
24:14
Si yo persigo fines.
Va a generar la gran creación, digamos, o la gran poner en valor la teoría del dominio del hecho, algo que los finalistas van a dejar para la eternidad, la teoría del dominio del hecho.
24:32
Re pasando estos finalistas iban a decir las acciones final, el tipo va a ser objetivo y subjetivo y esto es subjetivo del tipo del dolo en la culpabilidad.
Ah, bueno, claro, como la habían vaciado, según según los causa, lista como la habían vaciado la culpabilidad ahora iba a tener que tener una especie de sinónimo y el sinónimo que le iban a buscar a la culpabilidad iba a ser reproche.
25:00
La culpabilidad era la posibilidad.
¿De obrar de otra manera que el sujeto no lo hizo, por qué te lo reprocho?
¿Por qué te digo que vos sos culpable?
Yo te digo que vos sos culpable porque vos en el momento del hecho podías haber actuado de otro modo y no lo hiciste vos te podías haber ido.
25:20
¿Y, sin embargo, te quedaste y le clavaste el cuchillo a la mujer, te das cuenta?
Por eso te lo estoy reprochando y eso era lo que los finalistas, en definitiva logra por esa acción que ya estaba en la cabeza del sujeto y que hace prever las consecuencias.
25:38
La acción hace determinar los objetivos, se dirige hacia un fin y esto es lo que has Bell tiene una muy larga vida pensando que empezó a escribir desde muy chiquito.
Es es algo extraordinario.
25:53
Este redescubrimiento de la reprochabilidad que ya algo habían hecho los neokantianos con esto a través de la exigibilidad que hace que se instale la posibilidad de conducirse de otro modo.
26:09
¿Por eso la acción, según welzel, es una cuestión que está en todas las ciencias, no es un concepto de la ley, es muy curioso, pero los finalistas?
Utilizan muchos términos que siguen acá, no por eso el significado de la acción es una estructura lógica objetiva para ellos.
26:32
Participante 2
Bueno y acá el finalismo realiza dos grandes conquistas.
La primera es que contribuye a descubrir el desvalor de la acción, por supuesto, como 1 de los elementos constitutivos en él, injusto penal y a delimitarlo de la culpabilidad.
En segundo lugar, el finalismo posibilita que se puedan perfilar objetivamente los tipos de delito.
26:52
El hecho de que el homicidio doloso incorpore un injusto totalmente distinto de un homicidio imprudente recién se hace reconocible cuando se integra la finalidad y el dolor del homicida en el tipo.
27:03
Participante 1
Bien, entonces esto amerita que hagamos una mini síntesis para que se entienda clarito, clarito, clarito causalismo y normativismo.
Todos los subjetivo, la culpabilidad.
Ambos aceptan la concepción objetiva de la antijuridicidad, o sea, la antijuricidad son precisamente lo que está en los códigos penales.
27:24
Ahí están.
Están presentes y la culpabilidad es una relación anímica que une al autor con el hecho y ahí está el dolo.
Los normativistas le dan una vueltita Ah de toda rica.
Una respuesta con la teoría de los elementos negativos del tipo incorporan algo más, pero el finalismo distinguió antijuricidad, juicio negativo de valor, de carácter objetivo e injusto que une.
27:56
Elementos objetivos y subjetivos.
Por eso el para el finalismo, el injusto esta conexión es injusto personal, porque implica un desvalor de acto y no solo el resultado personal de esa persona.
28:14
La culpabilidad para el finalismo es la posibilidad de actuar de otro modo y no hacerlo.
Entonces merece reproche y esta palabra hay que metérsela muy bien en la cabeza.
Reprochó, es sinónimo prácticamente de culpabilidad.
28:36
Participante 2
Vamos a pasar doctor a la última corriente, el funcionalismo usted escrito en su libro de Derecho Penal, pasado, presente y futuro, que el funcionalismo es una corriente totalmente práctica que intenta dar soluciones a problemas concretos del derecho penal.
28:51
Funcionalismo: Política Criminal, Roles y Soluciones Prácticas
Acá hay que separar lo que es importante de lo que no lo es y centralmente adecuar el derecho penal estrictamente a la política criminal.
29:01
Participante 1
Hay algo extraordinario, algo fascinante que es la figura de roxin.
En 1970 rosina había escrito mucho, eran una especie de genio.
Toda la década del 60 está iluminada por roxin, pero en 1009 70 escribió un libro que se llama política criminal.
29:19
Entonces él dice que el derecho penal está en función de las directrices criminales, o sea de la política criminal, por eso se llama funcionalista, es decir, que si tenemos una política criminal dura tenemos un derecho penal duro, tener un una política criminal blanda.
29:37
Pero hecho penales blando, como pueden ver ustedes se incorporan cuestiones de política criminal a la dogmática, algo que estaba absolutamente prohibido por los causa listas porque habían hecho una separación tajante, tajante, tajante, tajante de El derecho penal, con la dogmática jurídico penal.
30:01
Esta línea cientificista del causalismo había dicho la política criminal por un lado y el derecho penal por el otro, para que se entienda bien el derecho penal, decía fondriest es la infranqueable barrera de la política criminal y se constituye el derecho penal en la Carta Magna del delincuente, protegiendo el derecho penal no a la comunidad, sino al individuo que se rebela contra ella.
30:35
Garantizando ole el derecho a ser castigado bajo ciertos presupuestos legales.
Con esto, lo que es muy importante aclarar que roxin va a decir al revés, o sea la política criminal tiene mucho que ver.
30:53
La víctima va a empezar a lograr un protagonismo.
Las cuestiones de la política criminal van a meterse como una Mancha aceite dentro del derecho penal y es por eso que va a nacer.
Todas estas cuestiones que vemos ahora de la insignificancia de la suspensión de juicio a prueba en los juicios que son importantes.
31:13
Entonces lo que le interesa y lo que no le interesa al derecho penal, esto va a estar muy relacionado con una categoría que va a colocar roxin, que se vaya más responsabilidad porque responsabilidad va a venir a sustituir a la vieja culpabilidad que va a ser culpabilidad, más cuestiones de política criminal.
31:30
Además, con el funcionalismo se proyecta la teoría de la imputación objetiva que había hecho larenz.
En su momento, ya por la década del 30 y huning y tiene un protagonismo tan especial, tan especial el funcionalismo que va a ser la gran corriente que todos van a seguir porque va a buscar solucionar problemas concretos.
31:52
Participante 2
¿La pregunta sería, cuál corriente sigo para aplicar teoría del delito?
31:56
Participante 1
Bien yo.
Seguiría la última corriente, es decir, el jurista es jurista de su contexto, de su época, entonces el funcionalismo lo que hace en primer lugar abandona la dogmática con base ontológica o natural listica, o sea, ya no, no interesa la discusión si la acción es finadas, no final propone un derecho penal que esté orientado las consecuencias, es decir, a los fines y a las valoraciones políticas criminales.
32:30
Va a empezar a ser importante el fin y función de la pena.
Yo lo vivo en mis libros.
No vale la pena la pena en forma de pregunta, esto es muy importante tenerlo en cuenta y el derecho penal no se desarrolla en las conciencias.
32:47
Desarrolla en la comunicación lo que el otro entiende que yo estoy haciendo en el sentido de la comunicación que le estoy dando por eso.
La función del derecho penal para los.
33:04
Funciona listas es restablecer el plano de la comunicación.
La vigencia perturba.
Edad de la norma, diría Jacobs.
La protección y confirmación de las normas configuran la identidad social.
33:21
¿Para Jacob, y todo esto se logra precisamente imponiendo penas, porque qué hace el delincuente?
El delincuente quiebra, la confianza en la norma se parece a mí el derecho penal no me interesa mata a otra persona y la pena que hace restituye la confianza en la norma.
33:39
Entonces la gente dice, Ah, visto, este señor violó.
Pero tiene 20 años de pena, es decir, el derecho penal existe, restablece la confianza en la norma porque en definitiva, como dice Jacobs, el delincuente es infiel a la norma.
33:56
La configuración de la identidad social no se realiza según Jacob, para proteger bienes jurídicos, sino normas.
Yo pienso que acá está equivocado Jacob, o sea la el el derecho penal sigue protegiendo bien y jurídicos.
34:12
Y acá hay algo un poco más que importante, el delito.
Para yacobucci los funcionalistas que son más radicalizados es una comunicación defectuosa de un ciudadano que no cumple con su rol.
Los roles pueden ser roles general o roles especial.
34:29
Entonces cuando sujetos no cumple con su rol.
Comete un delito, el rol de buen ciudadano, respetar al otro, no robarlo, no matarlo, etcétera, etcétera.
Dicho de otra manera, es un comportamiento individualmente evitable y acá viene algo que es que es interesantísimo decirlo, aunque sea en 1 minuto.
34:51
¿Si yo puedo evitar el hecho fácilmente, voy a tener más dolor como si el dolor fuera cuantitativo, no?
Es decir, yo saco un revólver.
¿Y tira un tiro a una persona que está frente a mí, eso es un hecho fácilmente evitable, no?
35:10
No tendría que sacar el revólver, no tendría que tirar el tiro, etcétera, etcétera.
Pero si el hecho es difícilmente evitable, el hecho ya no sería doloso.
Sería culposo.
Por ejemplo, si yo voy a 30 km con mi automóvil y un niño se cruza con una pelota que se escapó esa pelota, perseguirla y lo atropello es un hecho difícilmente evitable.
35:38
Si es difícilmente evitable, tendría que ser culposo o nada, ya si es muy difícilmente evitable entonces.
El tema en la habitabilidad es como que empieza a ganar terreno sobre esta concepción del dolor que se tenía finalmente la imputación, algo también como para tener en cuenta, es la determinación del significado delictivo de la conducta.
36:05
Entonces la imputación termina siendo una secuencia.
Comunicativas hay una eh siempre Jacob se dedica a a colocar como algo más no YYY solía decirnos y enseñarnos que en una sociedad donde los miembros se encuentran en contacto, aunque no se conozcan, debe garantizarse un estándar de conducta general con el derecho.
36:34
Lo que se trata, según Jacob, es de garantizar comportamientos.
Es decir, usted actúe de esta manera porque tiene un rol.
Y yo actúo de esta manera porque tengo este otro error.
Estas son las como las claves, las grandes claves o llaves que tiene el funcionario.
36:51
Entonces, en definitiva, el funcionalismo supongamos el funcionalismo moderado porque funcionalismo puede ser moderado de rossini y radicalizado, pero vamos a tomar el moderado, el derecho penal en función de la política criminal.
Se continúa la obra inconclusa neokantiana se jerarquiza el concepto de bien jurídico, hay una unidad sistemática del derecho penal con la política criminal.
37:15
La teoría del dominio del hecho logra una exaltación sublime porque la autoría mediata la acción importa una exteriorización de la personalidad humana, según rosina, y la teoría de la imputación objetiva pasa a ser un centro más que importante, porque acá se trata de de una teoría que se ocupa de la determinación de las propiedades objetivas y generales de un comportamiento imputable.
37:44
En cambio.
Para Jacobs este tema, la imputación objetiva, que es una teoría del significado del comportamiento que contiene para él son cuatro.
Cuatro requisitos o cuatro componentes.
37:59
La teoría de la imputación objetiva el riesgo permitido, el principio de confianza, la prohibición de regreso y la competencia de la víctima.
Así que todo esto hace que, dicho sea de paso, que damos como expeditos para un nuevo programa porque se va a tener que vamos a tener que rearmar de nuevo todo esto para hablar de la autoría y de la participación y vamos a tener que hablar, una cosa que de alguna manera no hemos podido tocar por el tiempo que es el tema del dolor, cierto, si el dolo es.
38:35
Tener que tener el deber de evitar y si es fácil hay dolo y si es difícil hay culpa o obrar con conocimiento del riesgo típico, no cumpliendo el rol asignado.
38:51
Entonces el que crea más riesgo tiene mayor deber de evitar esto me parece central porque se está como yendo la idea del dolo de lo que siempre se estudió, que es voluntad y conocimiento a realizar el tipo objetivo.
39:08
Ahora parecería que que el que conoce el riesgo que está creando y continúa ya está metido en un tema doloroso, como pueden ver, se abre a la discusión y la teoría del delito.
39:23
Sigue tan vigente como siempre.
39:30
Reflexiones Finales: La Teoría del Delito Hoy
Muy claro, doctor.
39:31
Participante 2
Desde ya, muchísimas gracias.
Fue un gusto tenerlo con nosotros, no.
El gusto es mío por.
39:36
Participante 1
Favor basta más.
Hasta acá.
39:39
Participante 2
Hemos llegado con este podcast de teoría del delito.
Próximamente hablaremos sobre otro tema jurídico, penales de relevancia hasta la próxima.
39:51
Participante 1
Sí.
Podcast Summary
Key Points:
La teoría del delito surge como respuesta al derecho penal de autor, cuyo máximo exponente fue Lombroso con su teoría del delincuente nato basada en rasgos físicos.
El delito se define como una conducta típica, antijurídica y culpable, y la teoría del delito es una herramienta conceptual para la aplicación racional de la ley penal.
La escuela causalista del siglo XIX se centró en la acción, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad como relación psicológica entre autor y hecho.
Los neokantianos incorporaron elementos valorativos al tipo y desarrollaron la teoría del error, distinguiendo entre error de tipo y error de prohibición.
El finalismo de Welzel trasladó el dolo de la culpabilidad a la tipicidad y destacó el desvalor de la acción y la teoría del dominio del hecho.
El funcionalismo de Roxin vincula el derecho penal con la política criminal y sustituye la culpabilidad por la responsabilidad.
El funcionalismo radical de Jakobs entiende el delito como una comunicación defectuosa y la pena como restablecimiento de la vigencia de la norma.
La teoría de la imputación objetiva, con componentes como el riesgo permitido y el principio de confianza, es central en el funcionalismo.
Summary:
La transcripción presenta una entrevista entre Tamara Gattaz y el doctor Carlos Palma sobre la teoría del delito. Se explica que esta teoría surge para oponerse al derecho penal de autor, ejemplificado por Lombroso y su teoría del delincuente nato, que estigmatizaba a las personas por sus rasgos físicos. La teoría del delito establece que una conducta debe ser típica, antijurídica y culpable para ser considerada delito.
Se recorren las principales escuelas: el causalismo, que analiza la acción, el tipo, la antijuridicidad y la culpabilidad como vínculo psicológico; el neokantismo, que incorpora elementos valorativos y desarrolla la teoría del error, distinguiendo entre error de tipo y de prohibición; el finalismo de Welzel, que traslada el dolo a la tipicidad y resalta el desvalor de la acción y la teoría del dominio del hecho; y el funcionalismo de Roxin y Jakobs, que conecta el derecho penal con la política criminal y entiende el delito como una comunicación defectuosa, sustituyendo la culpabilidad por la responsabilidad.
Finalmente, se aborda la teoría de la imputación objetiva, con componentes como el riesgo permitido, el principio de confianza, la prohibición de regreso y la competencia de la víctima. El doctor Palma concluye que la teoría del delito sigue vigente y que el funcionalismo moderado es la corriente más adecuada para resolver problemas concretos del derecho penal actual.
FAQs
El derecho penal de autor juzga a las personas por lo que son (su cara, raza, género o condición), no por lo que hacen. La teoría del delito surge para reemplazarlo por un juicio basado en la conducta típica, antijurídica y culpable.
Fue un manual de 1486 usado por la Inquisición para perseguir brujas, dejando más de 50.000 mujeres quemadas. Es el antecedente europeo represivo contra el cual la teoría del delito reacciona como instrumento racional.
Beccaria escribió en 1763, durante la Ilustración, y su libro es la base conceptual de la teoría del delito. De allí toma la idea de aplicar racionalmente la ley penal y limitar el poder punitivo del Estado.
Porque partía de la acción como movimiento corporal que causa un resultado, y en la omisión no hay movimiento ni causalidad natural. Tampoco comprendía elementos valorativos como 'arma' ni elementos subjetivos como el ánimo de lucro.
Sostienen que las causas de justificación integran el tipo, de modo que la tipicidad y la antijuridicidad se unen. Esto implicó que el error sobre una causa de justificación se trate como error de tipo y no de prohibición.
El error de tipo recae sobre un elemento del tipo legal y excluye siempre el dolo. El error de prohibición recae sobre la comprensión de la antijuridicidad: el sujeto conoce los hechos pero cree que su conducta está permitida.
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