Temporada 2 | Episodio 7: Retos a futuro del Derecho Ambiental en Costa Rica
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En este episodio de Box Legal, con el invitado Jorge Cabrera Medaglia, se aborda la evolución y los retos del derecho ambiental en Costa Rica, en el marco del 50 aniversario de la Conferencia de Estocolmo de 1972. Este evento marcó un punto de inflexión al impulsar la creación de leyes ambientales en casi todos los países de América Latina, incluyendo constituciones que reconocen el derecho a un ambiente sano. En Costa Rica, la normativa ha crecido exponencialmente, con cientos de normas en áreas como residuos, cambio climático y energía. Sin embargo, el principal desafío ya no es llenar vacíos legales, sino lograr que estas normas se cumplan efectivamente. Se destaca una paradoja: el país es líder en conservación de áreas protegidas y pago por servicios ambientales, pero falla en temas como la contaminación del aire por el transporte, el tratamiento de aguas residuales (solo un 15%) y la gestión de residuos sólidos. Además, las emisiones de gases de efecto invernadero no bajan, y el país ha caído al puesto 68 en el índice de desempeño ambiental de Yale. Aunque se han aprobado reformas importantes, como en energía distribuida, muchas leyes clave, como la de gestión del agua, están estancadas. En conclusión, Costa Rica tiene una legislación ambiental amplia, pero necesita mayor coherencia política y un enfoque en la implementación para cerrar la brecha entre la ley y la práctica.
[Música] Bienvenidos y bienvenidas a Box Legal. En este programa conversaremos sobre asuntos jurídicos, tanto al frente como detrás de las bandalinas en el negocio legal. Mi nombre es Carolina Castro, encargada a las relaciones corporativas en oficio legal. Mi nombre es Gina Arada, soy colaboradora del equipo de oficio legal. En este espacio buscamos compartibles un poco de nuestro día a día en el que hacer legal, y así acercáles al derecho público desde una perspectiva más humana. Saludos a todos, nuestros oyentes. Esperamos que se encuentren muy bien. Detamos la bienvenida a otro episodio de Box Legal. Hoy dedicaremos el episodio a una materia super importante y después de las mad bonitas del derecho, que es el derecho mental. Este año justamente se cumplieron los 50 años de haberse definido el 5 de junio como día mundial del medio ambiente en la conferencia de su cuerpo. Aún nada de ello contaremos con un invitado de honor. El Más de Jorge Cabrera Medaglia, especialista en derecho ambiental, biodiversidad, desarrollo de sustenible y derecho económico, actualmente don Jorge es profesor en la Universidad de Costa Rica y ha publicado diversos artículos y libros en los temas que recién mencioné. Bienvenido, Jorge, muchas gracias por. A ver, aceptado esta invitación, estamos muy muy. Onrados de tenerlo en este episodio como invitado. Perdón, muchísimas gracias, Carolina y Gina, por la amable invitación para compartir con ustedes algunas reflexiones sobre la evolución del derecho ambiental, especialmente en estos 50 años, si que coinciden hoy con el aniversario, la declaración y la banda. Un breve esto, Cormue, en el año 72, que ha marcado el lito, el inicio, los pronuncios conceptualizan como el moderno derecho ambiental nacional e internacional. Gracias, Don Jorge. Bueno, como les estábamos diciendo, en esta ocasión, conversaremos sobre los retos que tiene el derecho ambiental en Costa Rica, pero antes de entrar en materia también, es muy importante mencionar que el derecho ambiental, pues, es la rama del derecho, propiamente que se encarga de tutela las relaciones entre las personas, el medio ambiente, con miras a conservar y proteger los recursos naturales. Precisamente, Gina, también es importante mencionar que, bueno, en el derecho ambiental, hay un conjunto de principios retores que fija en las bases de esta normativa y permiten establecer la responsabilidad subjetiva y subjetiva, dentro de los cuales forman mencionar el principio de quien contamina paga que se refiere a la responsabilidad subjetiva para que una persona repare el daño que produjo el ambiente, y también tenemos el principio precotorio o induvio pronatura, que ante la duda de que existe a peligro, o amenazas de daños graves o iminentes, alimento de la biodiversidad y al conocimiento sociado con estos, que en que era producir de probar, quiere garantizar toda la medida de mitigación posibles para no afectar la salud y el equilibrio de los ecosistemas. Este principio se refiere a la responsabilidad subjetiva por los daños ambientales que podrían producir. Y ya entrando un poquito más en materia como nos estaba mencionando antes, caro y también don Jorge, volviendo a hablar de estocolmo. No Jorge, ¿por qué está importante esa primera conferencia mundial sobre el medio ambiente? Yo creo que estocolmo fue, en realidad, un punto de inflexión en todo el desarrollo normativo en materia ambiental que permeó a influyó fuertemente los derechos nacionales y la misma evolución del derecho ambiental internacional. Si bien es cierto, antes de la cumbre de la conferencia de estocolmo en el 72, ya se tenían actividades o organizaciones dentro de lasaciones unidas, cuando algún perfil digamos inclinado hacia el tema ambiental, entre ellas uno puede visitar la FAO, los temas de homoscre de pesca, organización mundial de la salud por supuesto y otras. En realidad, esta es la primer gran iniciativa del sistema de naciones unidas en caminada de discutir con profundidad los temas ambientales dentro del contexto del sistema. Entonces, desde el punto de vista de la cumbre como tal, tenemos que tener claro que fue el hilo que marca el involucramiento al más alto nivel en el sistema de naciones unidas en temas ambientales y que a su vez es un repercute en los desarrollos nacionales que nosotros hemos visto fuertemente en los últimos al vez 20, 30 años pero claramente influenciados por esto colmo, ya hace 50 años. Tanto desde el punto de vista internacional, ahí tal vez que resulta que esto colmo determina la creación de lo que hoy es el programa de naciones unidas para el ambiente, un ambiente como organización especializada en los temas ambientales dentro del sistema de naciones unidas como también que cuando uno analiza la evolución normativa en muchos países y aquí voy a referirme en particular a la región de América Latina cuando nosotros vemos el año 72, prácticamente ningún país de América tenía ni en su constitución ni había promulgado leyes ambientales generales si teníamos leyes ambientales sexuales, relevancias casuales y a partir del 72 al 2022 si hacemos ese mismo repaso vemos que prácticamente todos los países de América, tal vez se todos son corteos a jaunes en su derecho tenemos en nuestras constitucciones el derecho un ambiente sano a veces de manera muy desarrollada como Ecuador o Bolivia o Colombia mismo o reformas constitucionales variadas como pasaban costa rica con el ambiente primero no hay agua, o en Uruguay o en México y además prácticamente hoy en día en todas las naciones de América tenemos a menos de América, digamos la parte rumanos hermanica leyes generales orgánicas o códigos ambientales y institucionalidad para aplicarla sobre todo a través de ministerios de ambiente y similares y esto realmente se debe si no hace un análisis histórico a la cunde de esto como un punto completamente claro de partida del testenacimiento del derecho ambiental tanto nivel doméstico y su fortalecimiento a nivel internacional. Sin duda alguna esto como fue el inicio verdad de toda esta regulación en derecho ambiental en costa rica, pregunta, hemos visto que después de esto se ha suscrido más de 45 tratados ambientales internacionales y no es nada no es idoso saber que en costa rica tenemos bastante leyes en tema de derecho ambiental esta cantidad de normativa que hay en costa rica es suficiente o realmente se necesita una una modernización de la normativa actual que opinan de la respecto. Hay varios puntos interesantes de su pregunta, si tenemos un déficit de normativa ambiental vamos a ver yo creo que en el mundo en general y en costa rica en particular se ha dado lo que algunos autores han llamado como una explosión normativa en las últimas dos o tres décadas especialmente a partir de esto colmo y fundamentalmente a partir de río en el año 92 que quiere decir si nosotros revisamos la cantidad de normativa ambiental que teníamos en los años digamos 70, 60, 80, hoy en día es sumamente mayor la que hemos entrado, la que hemos puesto en vivencia para el estado de la nación del cual soy consultor hemos hecho en el 2010, una un mapeu de todas las leyes de ellas en general, de ellas reglamentos de créditos resoluciones acolo de un directivo, se van implementando, se van promulgando, no te dían ambiental y aproximadamente tenemos un promedio de cien normas por año. Algunas de estas normas derogan otras anteriores, esos son modificaciones pero si uno quisiera más o menos afinar, uno podría decir que al menos en la última década probablemente hemos andado cerca de las 800 nuevas normas de naturaleza ambiental y nos quiere decir esto que en realidad desde áreas en las cuales teníamos muy poco, hace 40 años, residuos peligrosos, residuos electróticos, obviamente plástico, contaminación de la aire, excepción de cambio climático, energía, hoy en día tenemos todos esas áreas del derecho ambiental, debidamente digamos reguladas a veces con mayor o menor decisión y mayor o menor efecto pero reguladas lo cual nos dice que en realidad la normativa con la cuenta del país y esto yo creo que se aplica casi a una gran mayoría de países, es suficiente de hecho hace unos años o no ambiente, ahora mencionaciones, anuncian sonidas para la ambiente, emitió una informe bastante completo que le llamó el Estado del directo, el Estado derecho ambiental en el cual analiza en términos globales, es un análisis que se hace digamos en la manera mundial, cuál es el Estado de la normativa que se ha venido, digamos, implementando en los diferentes países, en las áreas más gruesas verán en el tema de acceso a la justicia, información, etcétera, responsabilidad por daño y la conclusión es que en realidad ha habido un crecimiento exponencial de esta normativa, el informe también nos dice y es algo importante para recostir también digamos muy en su pregunta, el gran red todo, el derecho ambiental del siglo XXI, que a no es tanto llenar lagunas preexistentes que lo hemos venido haciendo, sino la efectividad, o sea que estas sean
cumplidas y efectivamente despliegan almetas para las cuales fueron diseñadas. Y este probablemente es el reto del mundo y particularmente el reto costa resenso. Pero hoy en día yo creo que debería firmar que tenemos un cuerpo normativo de derecho ambiental muy profuso, muy amplio, muy variado, no siempre coherente, no siempre consistent, no siempre guiado por un mismo héroe rector de política pública, pero que existe y quizá en nuestro gran reto sea, ¿cómo hacemos para que toda esta este cuerpo legal ambiental tenga un mayor nivel de cumplimiento o mayor nivel de efectivo? Gracias, dos mani. Acerca a las reformas que se han venido haciendo en cuanto a todas las leyes con servicencias. Estas reformas han sido eficientes eficaces y cómo ha visto la evolución de las leyes con su reformas. Hace sido muy heterogénial, entonces es difícil como dar una respuesta genérica. Yo sí diría que mucha de la legislación ambiental que hemos venido tratando de impulsar en los últimos, tal vez pongamos un horizonte o como hace estrecho de diez años, en realidad han tenido dificultades importantes en su nivel de implementación. Hemos visto también en no pocos casos algunas leyes ambientales que no puede calificar las regresivas, o sea que para decir que más bien estamos intentando retroceder en los niveles de protección que tenemos actualmente. Y en general lo que hemos también tratado de identificar es que muchas veces las nuevas normas especialmente a niveles y el activo responden a intereses o a la necesidad de abordar un programa puntual, pero no necesariamente vemos detrás un hilo conductor de política pública más global. Dicho esto, en los últimos años Costa Rica había tenido un nivel de implementación de leyes ambientales o de promulación, pero relativamente bajo, u años en que tuvimos 4 o 5 o 6, pero el año pasado particularmente, yo creo que el país llegó a tener aprobadas más de 25 leyes ambientales, o sea aumentamos dramáticamente, digamos, la cantidad de leyes en sentido estricto, o sea que pudieran de las ambientes legislativas en términos ambientales, eso puede hacer un indicativo que tenemos un gran interés en emitir nueva normativa, que hay un consenso voluntad político en la Asamblea en algunas áreas, pero seguimos con dos temas acá, uno es, de nuevo en muchos casos parece faltar una línea coherente entre mucho lo que hacemos y en segundo lugar hemos visto cómo reformas legales que si son importantes, bueno vamos a comentar luego el tema más reciente del acuerdo de escasur, pero podríamos ver igual a algunas otras, en realidad la ley de gestión integral del fracoso hídrico, finalmente no ha podido ser aprobada luego de muchísimos años y de grandes dificultades de materia de procedimiento parlamentario que se han quedado, digamos, baradas dentro de la Asamblea Legislativa, esto lo que nos genera es también la sensación de que hay algunas reformas gruesas o grandes que parecen no tener consenso, hay otras que han sido importantes, el año pasado por ejemplo en el que más de energía, energía distribuida, incendido de esa autocele, creo que aquí hubo unos avances importantes, movilidad paternal, pero tenemos, yo creo que nivel normativo todavía de esta dificultad de contar con una agenda legislativa que no necesariamente responde a una visión país muy clara sino a interés es valido, si muchas veces adecuados de edificados o de infracciones y el estancamiento de algunos proyectos legislativos que realmente sí generan un gran impacto en la sostenibilidad y dicho esto, parece que lo estamos enfrentando en un momento en el cual digamos el valor, los avances que el país históricamente ha tenido especialmente en algunas áreas como la verde se encuentran en el dicho en algunas otras como lo que es la gestión de aguas residuales, de residuos olios, la contaminación de la aire, el uso de agroquímicos, el uso de plaguísidas, el estudio reciente, el penúdio de acero de termín y parece que estamos digamos estancándonos cuando menos en el desempeñón viental general más allá tal vez de los temas más tradicionales donde hemos sido fuertes con las áreas protegidas en pago con señores ambientales y el ecoturismo. Interesantísimo eso que nos señalaba un Jorge es realmente una viatribe verdad entre el tema de variedad y efectividad de las normas como tales, que tal si empezamos a hablar un poquito más en específico, a nivel de contaminación y de huella de carbono, creo que Costa Rica sigue teniendo una deuda enorme principalmente por la flotilla vehicular y el transporte que a pesar de cómo nos menciona usted se ha ido incentivando el transporte eléctrico sigue siendo una de las cosas que más pesan esta huella de carbono. Sí efectivamente yo creo tal vez para devolverme un poco porque es algo reciente pero vale la pena mencionar. Hace unos dos o tres días salió publicado el nuevo índice de la diversidad de Jail sobre desempeño ambiental. Este índice varias veces ha sido citado porque cuando se comenzó a publicar Costa Rica ocupó lugares realmente importantes entre los primeros días países. En el índice actual somos el país número 68. Es un retroceso importante pero además desnúa que realmente tenemos como dos grandes costarricas ambientales digamos la costarrica que al día con las áreas protegidas con el pago por servicios ambientales donde hemos tenido éxitos importantes y la costarrica que tienen que ver con todo lo demás con la falta de tratamiento de agua residuales, el mal manejo, el recido solido, en todos los niveles peligrosos ordinarios ahora con el tema de la contaminación por el castigo, el tema de la combinación por aire y usted mencionó lo de la huella de carbono. ¿Qué ocurre? Bueno, pues sí fuimos pioneros en proponer ya hace muchos años la idea de ser carbono neutral al 2021, entender un plan nacional de descarbonización al iniciado de 2019 sino me equivoco, que o hasta el 2050 que nos haría también carbono neutrales en algún momento dentro de esa digamos decio horizonte temporal pero para adógicamente las emisiones de gases de efecto en verdadero de costarrica no disminuye. O sea, uno de los principales puntos en los cuales digamos el país habría reflejado un cierto éxito, que es una disminución de sus emisiones de gases de efecto en verdadero, no lo estamos viendo. Y como usted bien lo decía, paradógicamente somos un país que puede presumir y este es otro de los temas fuertes en los colos digamos ranking si estudios en los que se verifican a los países porque más ambientales tenemos una matriz energera eléctrica muy limpia, no, en un 9% básicamente generado energía eléctrica lúdermica eólica y otras pero una matriz en la parte digamos de uso del petróleo para el transporte o perteleficí sumamente deficiente y como usted también lo indicaba a pesar de que las metas que estaban en estos planes en respecto a la utilización progresiva de autosélectricos, eran muy altas, hemos visto que realmente han estado incomplidas, o sea, se han ido teniendo niveles de uso de combustibles fáciles para el sistema de transporte público y prevado muy altos que son los que empujan que por más que estemos en este momento digamos comprometidos con la descarbonización los niveles de misiones de gasete fecón verdadero del país no van para atrás sino van para adelante esta es una gran paradaja que el país debe enfrentar, porque realmente un país de una tenemos las dos caras de la moneda la parte positiva tanto nivel legal, hemos tenido incrementado normas para el que le dar el cambio de uso del suelo para promover servicios ambientales para regular una cuarta parte del territorio terrestre en varias protegidas y ahora más del 30% del territorio marino en varias protegidas con la empección del parque nacional isla del coco y sin embargo tenemos un enorme deuda en los temas que se mencionan en la contaminación del aire, ya más general, obviamente en el uso de combustibles fáciles para el transporte, en las gestiones residuos solios, en las gestiones de agua residuales y otras que podríamos digamos aquí mencionar, por ejemplo en esta es informe de la universidad de Jade una de las áreas donde el país se califica como debiendo es el reciclán para si tenemos un, entonces si somos un país que tiene digamos un poco estas dos caras, la cara muy exitosa y aquella en la que realmente estamos, al menos muy por debajo de la media, yo otros países que tienen condiciones con morales. El lamentable de mejor escuchar este tema porque pues con todas las cambios normativos en sentido ambiental y además en todos los esfuerzos que se han venido haciendo pues entonces en la práctica no vamos a ver mi nivel, al mismo rismo, que en la parte escrita, ¿verdad?, que en la parte legal, esto se mencionaba precisamente en cuanto al tema de la contaminación del aire. Ahora bien, si nos enfocamos en la contaminación de recurso idrico del agua, recordamos que el agua es un, desde dominio público, desde el interés social, su conservación y su uso sostenible, que resulta poder necesaria para el abastecimiento por la final de de Aguena.
las futuras y actúales generaciones en cuanto al agua, tenemos también esta misma carencia que vamos como desfasados en cuanto a lo que existe actualmente en la regulación versus lo que estamos haciendo como país para poder proteger este recurso. En lo que es el agua también tenemos por ahí una para doja particular, ¿verdad? Costa Rica es uno de los países que tiene un mayor nivel de suministro de agua, potable en su población y de calidad de agua potable, con paraabra con países sumamente desarrollados como Estados Unidos y Canadá, pero el gran punto de el de la historia de la gestión del recurso y el rico en Costa Rica ha sido las aguas residuales. ¿Por qué? Porque aquí a pesar de los esfuerzos en los últimos años por tener el sistema de tratamiento digamos a nivel del gran área metropolitana, particularmente, que ha mejorado nuestro nivel de tratamiento de aguas, el nivel aproximado de las aguas que se pueden tratar en Costa Rica, andará por el 15%, si quiere decir que el más de un 80% de aguas que se descargan a los ríos sin ningún tipo de tratamiento, muchas veces ha contrapelo de la normativa como técnico. Entonces hemos tratado los últimos años también de tener una gran cantidad de normas, simplemente el primer reglamento de vertido y reuso de aguas residuales en el año 95, después ha sido reformado en varias ocasiones, lo que tenemos uno nuevo, pero ese fue digamos el primer esfuerzo, el caron ambiental por vertidos, que también se ha metido en mediados de la década del 2000 y luego ha tenido varias reformas también, el caron de aguas, hemos tratado también de ir generando pues normativas relacionadas con cuerpos superficiales, pozos, tan que sep, pero bueno, parece aquí que es un caso muy claro en el cual hay todavía una gran distancia entre lo que dice la legislación, mucha de esta, relativamente nuevo y los efectos que vemos en la realidad, a pesar por supuesto de que hay que reconocer que ha habido esfuerzos importantes en tratar de minimizar este tema incluso, a dar de revertirlo, pero yo creo que es un ejemplo de esa gran distancia que tenemos y de ámolo también desde el punto de vista normativo, Costa Rica luchado de hacer el no sé tal vez unos 12 años, 13 años por tener una ley moderna de aguas, una ley que sustituye la ley de aguas actual, que es del 42, es todavía tiene digamos las principales normas legales relacionadas con el aprovechamiento del recurso hídrico complementadas como decía por esta gran cantidad de creatos, ni se han emitido unos últimos 20 años más o menos, pero no hemos podido actualizar esa normativa del punto de vista institucional y sustante, lo hemos tratado de hacer mediante una ley de gestión integral del recurso hídrico que finalmente por un nuevo otro motivo no pudo ser aprobada en las amblales legislativas primero por temas técnicos relacionados con los proyectos de ley de iniciativa popular donde la sala constitucional en un voto declara que el procedimiento seguido ya no era viable y luego por archivos de otros proyectos digamos más o menos similares que se fueron descentando y hoy en día tenemos en la sala legislativa, una iniciativa un poco más limitada, tal vez un poco más no de esta, que a no detener una ley de gestión del recurso hídrico, sino demodificar la ley de aguas actual para tratar de ir a integrar algunos de estos elementos que la realidad ya hemos visto nos nos desbordan, que nos obligan a replantear el sistema legal, habrá dicho esto, hay un gran componente de la contaminación del agua que tiene que ver con temas de infraestructura y tiene que ver con temas de aplicación real de los diferentes decretos que se han tratado de emitir para tratar al menos de tener bajo control la contaminación de los cuerpos especialmente los cuerpos superficiales de agua. No mejor gelegando esto último verdad de la contaminación de agua, me pongo a pensar yo también en los temas que hay alrededor de la planificación urbana y con ello también verdad la gestión de residuos solidos e incluso el mismo tema de su significación y sobre explotación de suelos en algunos casos, porque tenemos zonas que puedan serán óptimas para realizar cultivos convertidas pues en residencias y viceversa, además bueno sin meternos en el tema verdad propiamente de la agricultura como de los mucho más agresivos y extractistas que también nos lleva a verdad a pensar en más retos a nivel de suelos. Effectivamente yo creo que este ha ido da en el clavo con uno de los grandes problemas estructurales que tiene Costa Rica y es la ausencia de una de cuadro ordenamiento territorial, costero y digamos, cantonal esto tiene explicaciones a algunas normativas, pero tenemos un enorme difusión de leyes desde la ley de planificación urbana de los años 60 hasta leyendo más recientes por esta alzón amarito y o diversidad que han abordado el tema y una gran cantidad de instrumentos secundarios de reglamentos de créditos, pero tenemos un enorme deuda con el ordenamiento ambiental del territorio que con ustedes se traduce en que yo debo ya controlar actividades que podrían digamos haber sido evitadas si tuvieron una buena planificación y tendría que ir a controlar las casos por caso en lugar de hacerlo digamos mediante un enfoque de ordenamiento ambiental del territorio. En el caso del ordenamiento ambiental del territorio también es un ejemplo de a veces como nosotros mismos generamos problemas adicionales a los que ya pueden existir presupuestarios de capacidad técnica con el marco legal institucional, ¿verdad? Y esto lo hemos visto en algunos casos con relación a conflictos de competencias y de como se interpreta normas y votos de la sala entre cenar a insetena y también llamas recientemente con algunas regulaciones que la mielidma ha estado emitido para aprobar planes reguladores, planes maestros que requiere instalar ante la setena y que en palabras de la conferencia de la República cuando hace un análisis del reglamento que regula este tema dice que es un decreto laberín y realmente cuando uno lo lee es bastante complejo de entender y que bien dia por cierto es tan proceso de ser reformado. Entonces tenemos ejemplo de una gran carencia que ha tenido el país, planes reguladores desactualizados, parciales, incompletos, sin variable ambiental dependiendo de la época en la cual fueron regulados, que hacen que el abordaje en un tema ambiental que podría ser, digamos, desde la cualificación del territorio tenga ahora que ir a ver caso por caso actividad por actividad y ver si es uno compatible con parámetros de estabilidad, a partir especialmente de la evaluación de impacto ambiental. Entonces es otro gran reto que tiene pendiente del país tanto en un normativo institucional, no tenemos la iludación muy coherente, que es el objetivo político, es decir, en los años, etcétera, legislación, yo creo que aún falta como en la parte también de implementación de los legales, están previstos, incultadas que hemos tenido también a la hora de poder interpretar y articular, de otras diferentes mezcladas a veces con botos de la sal y con opiniones y competencias en una manera que se presentan, vamos contra el podido de los casos, no completamente articuladas en otros. Gracias, Jorge. Con todo lo que hemos ido conversando, podemos ver que han tenido estos elementos naturales han tenido siendo afectados por la falta de práctica y también siento que cambios políticos, tecrites políticos que no han dejado, es que realmente se den los modificaciones adecuadas para la conservación de todos ellos. Parta de lo que también queríamos conversar como usted es el tema de la vida si pestre, que en derecho mental también es muy relevante, que como usted dice se divide como a dos bloques, todos estos temas, verdad, que primero es el tema de áreas protegidas y servicios mentales y por otra parte es todo más. Y esto tema de la vida si pestre la gente lo ve y se ve muy por encima, ¿verdad? Tienemos ustedes nos comente si se está realizando todo lo al regulación adecuada para proteger la vida silvestre. Bueno, aquí tal vez habría que hacer algunas reflexiones sobre la ley de vida silvestre y la ley del 92, solamente fue uno de las legislaciones impulsadas por toda la época, digamos, poses su cuerpo, que sustituyó a una ley anterior que era básicamente una ley de casa orientada a la fauna, la ley de vida silvestre que regular en este caso animales y plantas silvestres, por supuesto, en realidad creo que fue una ley en su momento bastante picionaria, luego ha sufrido dos o tres reformas grandes, la última de 2013, si no me equivoco, que entre otras cosas yo creo que nos posiciona de manera importante como un país que tiene un enfoque poco uso de la vida silvestre directa del medio, recuerde, vamos que costa rica en el año, en esta reforma, el año 2013, entre los pasos importantes que da es prohibir la casa deportiva, nos convirtió en uno de los primeros países, en América o sino del mundo, en que prohibir la casa deportiva si permiten otro tipo como la de su existencia, da o la casaría de control, pero no la casa deportiva, se prohibir la exhibición de animales vivos en circos, al estar antes por decreto y se leo en este caso al rango de ley y se introducen en algunas reformas.
formas relacionadas con los llamados sitios de manejo, los socríaderos, los viveros, los mariposarios, los solos y con la manipulación del manejo de la vida silvestre como para. Nos estenemos una legislación que realmente yo creo, trató de mejorar los estándares, especialmente con la reforma del 2013 pero con la vida silvestre en 22. Pero también hemos encontrado algunas dificultades para tratar de compatibilizar esta idea de la vida silvestre con una actividad con poco manejo humano realmente, si no es a través de sitios secundarios como los socríaderos los viveros, los centros de rescate, con algunas regulaciones tal vez si un poco más restrictivas respecto a esta relación ser humano vida silvestre y quizá ya donde el país debería trabajar un poco y entiendo que hay una nueva propuesta de reglamento a la ley de vida silvestre que algunos grupos han considerado que es muy restrictiva en algunos temas especialmente esta interacción ser humano vida silvestre y los centros de rescate y los sológicos entonces probablemente por ahí si requiamos algún tipo de modernización a nivel reglamentario sobre todo pero dicho esto yo creo que a nivel legislativo la ley del 2013 que valga decir fue la primera ley de iniciativa popular que se aprueba en el país y es una ley ambiental apollada por una gran cantidad de ciudadanos en ese momento yo creo que nos da un marco legal bastante sólido dentro de esa tecultura hay temas que obviamente son mejorables uno de ellos ha sido muy criticado la ley de vida silvestre expluje a las especies pesqueras de interés comercial entre otras y el tibreón por ejemplo aunque estén amenazadas o en peligro de extinción digamos del ámbito de protección del mináe y lo pasa al ámbito de protección de la autoridad nacional de ejecución de la ley pesca y la política pesquera de la política de ser indonesca que es otra entidad digamos diferente y separada del ministerio de ambiente y energía que puede ser también un tema yo creo que el país debería discutir un poco más adelante quienes digamos el órgano que debería tener el peso de la protección y la toma de decisiones cuando su trate de especies que si bien son pesqueras y entre es comercial se encuentran amenazadas o el peligro de extinción y si esto le competen o la autoridad ambiental sobre la autoridad de la gente de esta entonces tenemos esta ley repito es una ley restrictiva en el sentido que las posibilidades de uso de la vida silvestre directamente del medio en nuestro país son muy pocas si yo puedo tomar del medio para usar y comercializar pocas cosas para la lana que lo vemos en los portales con permiso y cuatro cinco más y en general todo lo que esté del medio es prohibido su uso a menos que tenga digamos una reproducción en un sitio pero en un sufridero en un libero o las los casos muy particulares donde tenemos la caseridad de control la caseridad de subsistencia y la investigación que implica muchos casos colectar y de silvestre o digamos usar la vida silvestre para un día de cliente para un sufridero por ejemplo cuando esto es este perpetuoso somos un país que tiene esa esa posición un poco más restrictiva respecto a las posibilidades de uso de vida silvestre y quizás si habría que realizar de la normativa un par de temas que me parece importante saber efectos de mejor. No vale perdón que le interrumpa. Tú está comenzando ahorita que lo vemos como un poco restrictivo todo lo que es el tema de la vida silvestre y esto me vino a recordar el cierre del esológico Simon Bolivar que ya se inicia el proceso de cierre bueno se indica que para el 2024 ya el esológico ya dejará de trabajar esto quiere decir que bueno ya cosa rica va a eliminar no vamos a tener esológicos y decimos no tener más anivales en cautiverio porque Costa Rica versus otros países no estamos en condiciones de tener sológicos que en la diferencia como ustedes se no se hicieran reglamentos es algo bueno un positivo negativo nos puede dar su opinión. Sí bueno tal vez en el caso del cierre del Simon Bolivar hay que ver a que hay varias cosas que confluyen en verdad hace muchos años se generó un convenio entre una fundación y el estado que le dio la administración del sológico a la fundación este convenio vence sino que creo como ustedes se han al 2024 y en ese momento el país decidió esa fue una decisión interna no hay una norma que lo prohibimos pero el país decidió no prologar el convenio y cerrar el sológico progresivamente y si pongo tendrá que ver los animes en este caso si los tenía centro de rescate etcétera en realidad esta es una decisión más que por un tema normativo porque los sológicos están previstos como un sitio de manejo de política pública hay países que están llendo atrás o llendo atrás no más bien que están digamos generando nuevas normas para todo lo que es el cautiverio de animales silvestres por ejemplo el caso de animales marinos con el propósito de que ya no no deban estar digamos en zoológicos varios digamos hubo otras instalaciones similares es una decisión de política son los sológicos un buen elemento yo diría que depende casos en que no pueda ver que un zoológico realmente cumplió una función de conservación exctúna y de educación ambiental si en los casos en que esto no sea así por las condiciones en las que se encuentran los animales yo creería que el ideal es presidir gradualmente los sológicos de sus estímulos por otro tipo de mi camismo digamos un poco más consistentes con la idea de hoy en día prevalece con los respeto de los animales y con eso quisiera ser una acuotación que no había comentado antes así como del derecho ambiental se ha venido fortaleciendo nos últimos 50 años 20 30 particularmente también hay una tendencia que se vincula con un ambiental a que los animales ya no se consideren o se les dé la la consideración a los animales de seres sintientes muy humanos y eso es lo que está por ejemplo en códigos híbiles de países que van más desarrollados en este tema si por ejemplo el código civil español en finales del año han pasado sin motivo en el cual ya los animales pasan de ser la categoría que teníamos en los códigos híbiles de los emovientes que eran cosas para cosas muebles a estar regulados bajo la categoría de seres sintientes no humanos y a los cuales se les debe cierto tipo de digamos de derechos destinados a mejorar su condición de vida de tan su sufrimiento es un caso bastante emblemático de nuevo de la transformación que empuja la acerojía del derecho ambiental en este caso particularmente vinculada con los temas de los derechos de los animales en los cuales ya no nos consideramos cosas verdad vienen muebles se movientes como están el código civil costar licencia sino que se empieza gradualmente a tener digamos un concepto como seres sintientes y a esta categoría se le atribuye también una particular protección y aquí ya que hablamos del solo gico será distrabir mucho con este tema vale la pena mencionar una sentencia de la sala primera de la costa de su premio de este año ya analizó el tema del león que hubo donde hubo un conflicto entre la fundación que administraverso lógico y el estrategio de este es lo que hubiera estado por el traslado del león que hubo donde ellos saleraban digamos que había daños y pregunicios derivados de este traslado del león a otro sitio más allá del tema estrictamente civil este es el primer voto que tiene costa rica a nivel nivel constitucional a nivel de caso de sala primera que hace un análisis de toda esta teoría de los seres sintientes de los animales ya no como cosas de los derechos que tienen los animales y que tiene toda una valoración acceológica al momento de fallar el caso concreto del reclamo que se le presenta digamos al estado por el traslado león que hubo entonces yo creo que esto también es importante como atarlo a esta evolución del derecho ambiental la idea también que nos comentamos aquí de los derechos de la naturaleza a la naturaleza como tal por ejemplo los sistemas a los rios tienen derechos o sea si son seres vivos con derechos independientemente del derecho humano que yo pueda tener al ambiente y que también está hoy en día puesto sobre el tapete en una gran cantidad de decisiones judiciales e incluso de normas constitucionales o de normas legales el caso más conocido probablemente la costitución política de todos interesantísimo esto último que que nos conversaba hoy y creo que muy ligado a este tema y a este nuevo modelo verdad gestión de vida silvestre no podemos dejar de lado el tema del propiamente el servicio de parques nacionales ese servicio de parques nacionales además de los últimos años verse debilitado por un tema presupuestario debería también de sufrir cambios a nivel jurídico nos está debiendo la normativa el el el cine que el sistema nacional de áreas de conservación como usted bien menciona ha sufrido unos últimos años temas presupuestarios o por falta de presupuesto o a veces por falta de ejecución del presupuesto tenemos aquí temas legales yo creo que sí me parece que el sistema como tal que digamos fue creado a nivel jurídico a nivel legislativo con la ley de biodiversidad en 1998 yo diría que en estos veía
25 años más o menos de funcionamiento, ha demostrado que es importante que subra reformas legales en su estructura, en sus fuentes de financiamiento, en su mecánico y en los financieros. Y al respecto de hecho hay un proyecto de ley que lo que pretende es tratar de recapitular toda esta experiencia de 25 años de implementación de las normas y tratar de identificar cuáles son las áreas en las cuales debería haber un cambio de estructura. Interno tanto la parte más administrativa con la parte más de gestión, veamos que ocurre con este proyecto de ley igual, está sujeto a críticas en algunos temas, pero sí creo que la experiencia de estos más de 20 años de funcionamiento de operación del cidad, si nos permite estar en una posición para tratar de proponer algunos cambios que lo que permitan es fortalecerlo del punto de vista, pero supuestario hay un tema, pero claro, también el punto de vista de su estructura legal y su gestión como tal, pues para que responda también a lo que hoy son otras demandas, otras necesidades y también no me ventaja de lo que se ha identificado como dificultades en la implementación del sistema y las puedas gestionar. Obviamente hay áreas muy críticas, tal vez muy visibles dentro del funcionamiento del cinac, como todo el tema del control y la protección, la donde hemos visto capacidades operativas en realidad cada vez más reducciones. Gracias, Doble Arge. Y es que hemos venido conversando sobre la protección, la conservación y general en todas las áreas habidas en el derecho ambiental, pero ¿qué sucede si se transgre o se ocasiona un daño contra el ambiente? Por supuesto sabemos que dependiendo del daño y yo en los criterios que existan actualmente, hay una pena imponer y esto tenemos que verlo de dos perspectivas, que sería el derecho penal y el derecho civil. Sin embargo, ¿qué ha venido señalando la justicia constitucional en relación con cómo combatir estos desafíos que existen actualmente en materia ambiental, verdad? Yo creo que en los últimos cinco, seis años hemos visto en la sala constitucional dos tendencias bastante marcadas, que a veces han sido mayoría o minoría un poco dependiendo de la composición que ha tenido el órgano juridicino. Pero que se acarce de ahí, son por tres cosas. Uno, por tener digamos una flexibilización de algunos criterios técnicos que la propia sala desarrolló, la sala constitucional de su experiencia que ha sido muy rica y muy importante desde los años 90, básicamente desde que ha sido un comenzar a fallar temas ambientales aún sin haber norma constitucional expresa, porque la reforma del 50, la primera se da en el año 94. Esta rica de digamos jurisprudencia a partir del 2015, 2016, 2017, empieza a ver, digamos cierto, cuestionamiento dentro de la propia sala. Uno es digamos piedras angulares del sistema constitucional, como eran con parcordes estudios técnicos para la toma de decisiones. Y la revisión de este tema a nivel constitucional, empiezan a ser de alguna forma relativizados a mi avance. En segundo lugar, vemos cómo la sala también, esto sí, ya es una tendencia, básicamente yo diría ya verificada, la participación ciudadana que la sala constitucional es un voto de 2012, había dicho, pero un derecho fundamental en el 2016, 2017, esa cuestionaria, decir que la participación ya no es un derecho sin un principio. Y por lo tanto, los temas de participación ciudadana deben discutirse en la vida ordinaria y en sea, sobre todo en el contencioso y no en el constitucional. Y finalmente, una tercera tendencia que está tampoco, se puede calificar hoy en día completamente definida, de rechazar los temas ambientales, los amparos a menos que haya situaciones muy calificadas, es decir, en los casos en que en un recurso de amparos se senta un tela sala, hay una fuerte tendencia a decir que es un asunto de legalidad y por lo tanto debe ir al contencioso, al civil, al agrario, o al que corresponda o a la vida estrictamente administrativa, pero digamos de generar un tanto más de dificultades para el acceso a la justicia ambiental a nivel constitucional, según este criterio restrictivo, que solamente permiten paros en situaciones muy calificadas cuando está casi en rías con la vida, cuando no hay otra medida por tomar, cuando hay un acto arbitrario de la administración o de todo no hay un acto, pero cuando hay actos su experiente, su permiso socriter los técnicos de por medio, en gran medida la solución ha sido remitir eso a la jurisdicción ordinaria, bueno, ya verá el solicitante recurrente, si el sillón lo cual es un poco complicado, entonces estamos viendo un momento ambiental en la sala constitucional en realidad, ciertas dudas respecto a la forma como el tema ambiental es tratado a nivel constitucional, luego de votos muy emblemáticos desde la pesca de arrastra en el 2013 y en ocho sobroso, que bueno, es un tema abierto también de discusión, ¿verdad? personas que podrán tener una idea completamente diferente y crean que la sala en realidad contigo por una vida bastante fuerte de defensa a los derechos humanos ambientales, pero si tenemos algunos síntomas de, si podemos llamarle en todos los casos retrocesos, quizás unos sí, pero si es cierta duda del uso de mecanismos constitucionales para la protección del derecho a una ambientes. Muy interesante, Jorge, también vale la pena conversar un poquito sobre lo que nos ha traído o lo que nos trabo, la reforma del código procesar civil a nivel de responsabilidad civil y algunos mecanidnos por ahí que se pudieron implementar en esta vida en temas ambientales. Tal vez nos puede comentar un poquito respecto. Sí, bueno, tal vez lo que podría hay que comentarle más con respecto con respecto al código, es bueno, que en el país se ha generado, digamos, una tendencia a pesar de que la ley, la ley en general, todas las leyes, realmente no son completamente claras, a veces se se han terminado y muy diferente, a considerar que la responsabilidad por daño ambiental es objetiva, dicho esto, porque cuando uno vez es ley una norma y otra, no siempre son consistentes, verdad por ahí, la IFA está al dici una cosa, la ley orgánica del ambiente de Diciotra, la ley de suele, dice una, la ley de gestión de reciús dice otra, entonces tenemos así como que una rompecabezas de alguna forma normativa, pero sí que en Costa Rica se ha logrado determinar que la responsabilidad civil daño al ambiente es de carácter objetivo, o sea, no tengo por qué probar la culpa, también yo creo importante un tema que viene de la ley de biodiversidad en sortido, creo 19, sino que donde se da una inversión de la carga de la prueba, o sea, la carga de la prueba, que no existe contaminación, afectación al ambiente, le corresponde al solicitante, verdad, esto es algo que está también ya recogido en códigos procesales más modernos, como el que usted mencionaba y el código procesal agrario, está por entrar en vigencia, que hablan de la carga dinámica de la prueba, a ver, quién es el que está en mejor posición de general, no a prueba, hemos visto como un material ambiental, también se ha venido a sentando este principio de la inversión de la carga de la prueba, con base digamos la ley de biodiversidad y un poco en toda la teoría del derecho ambiental y sus aspectos, digamos, preventivos y precautorios, que son también como el el fundamento o la base de tener la inversión de la carga de la prueba en una norma expresa, entonces tenemos por este lado, yo creo que un avance importante que ha sido reconocido a nivel civil, de nivel penal, a nivel constitucional, a nivel contentioso, de un sistema de responsabilidad por daño ambiental que podemos llamar "Opjetivo", esto es importante, a nivel jurisdidencial también hemos visto en los últimos años muchas discusiones sobre los temas de cuál es la característica del daño ambiental, lo que llaman el daño ambiental significativo, la sala constitucional por cierto, cada vez son ver una acción contra la definición de daño ambiental que estaba en el reglamento de procedimiento, bueno, está en el reglamento de procedimientos, de revelación de impacto ambiental, pues donde la sala comprueye que la definición que tiene de daño ambiental este reglamento es constitucional, si no me equivoco cinco o dos a dos, seguimos, y donde también se discute un poco estos temas que ya no tienen que ver tanto con el tipo de responsabilidad que yo creo que es claro que es subjetiva, sino también con este idea o no de cuál es el nivel de significancia que debe tener el daño ambiental para ser, digamos, conocido en la nivel administrativa, eventualmente, a nivel jurisdiccional, en la sala penal o contentiosa, a cual es la misma sala de reglamento constitucional, cuando procede, o eventualmente en la sala de agraria, está recordando que el nuevo código proceso alegraria, a una entranpigencia, es el primero que tiene un procedimiento especial ambiental. Don Jorge, ¿por qué a su criterio, por qué ha sido tan difícil o por qué este acuerdo, cuerdos regional sobre acceso a la información, participación, injusticia, asuntos ambientales en América Latina y el Caribe? Se vuelve tan poco popular y para la clase política, por qué?
Si bien es cierto, la justicia ambiental también es una justicia muy social y es una justicia que, que bueno, busca también proteger a estas personas, a estos defensores del ambiente que están siendo vulnerados constantemente y amenazados por intereses más fuertes que ellos, normalmente. Sí, bueno, yo diría que en el caso costarriciencia que como usted bien lo dice, bueno, fue no los países promotores del acuerdo junto con Chile que no acaba de ratificar y tiene el nombre de la ciudad donde sea loco, ¿verdad? Es casuc, como verlo conocemos, ¿verdad? ¿Dónde es casuc? Realmente la oposición ha venido por muchos partes pero fundamentalmente por los sectores productivos, especialmente las cámaras que agrupan, digamos, gente que está en la construcción en la industria, lo simplemente por ahí ha venido tal vez la oposición más fuerte a ratificar el acuerdo de casuc y que pues se ha sumado también, obviamente, a las fuerzas políticas que era una otra manera, digamos, escuchan estos sectores, los cuestionamientos han sido muchos, en realidad es muy difícil resumirlos ahora, hay varias cosas que se han escrito y lo mismo publicado en una, desde este tema que comentamos de la inversión de la carga de la prueba del principio de participación ciudadana, si iba a impedir la confidencialidad en asuntos de inversión, si iba a dar una carta en blanco para que cualquier persona pudiera, digamos, interferir con un proceso de desarrollo, de infraestructura, ha habido pues una gran cantidad de cuestionamientos que se han hecho contra el acuerdo, lo creo que en su gran mayoría son cuestionamientos que parten lamentablemente de una lectura parcial, que es lo que el acuerdo dice y de alguna manera de una lectura que pretende llegar a una conclusión negativa, pero aquí que es lo más importante, costarificación en un país, ahora te comentamos en qué destaca, de las cosas que ha destacado históricamente, un han sido los derechos humanos, no me refiero yo en solo el tema ambiental, sino de manera más general, el tema ambiental, por supuesto, y este es un acuerdo que une las dos cosas, el tema de derechos humanos y el tema ambiental, en un país que se promociona como una nación verde y que también dice para traer inversión, a sus fortalezas se relaciona con su posición de país, el protector del ambiente, de la naturaleza, con lo que lo que era calificantes, cuando uno es a dos cosas, realmente es un poco difícil entender por qué el acuerdo de escasión no es ratificado, si es consistente con la imagen país que además usamos para promovernos y con dos grandes pilares que el país ha generado históricamente, que es la protección de los derechos humanos en general y la protección ambiental, digamos, en particular, que llamas recientemente, por la cual nos promocionamos. Entonces, eso es un poco difícil considerar, digamos, estas razones a la luz de esa evolución histórica y de esa posición histórica que tiene el país en materia ambiental, hay algunos que dicen que el acuerdo no genera mayor cambio, yo creo que esto no es cierto, pero aún si fuera así, realmente si no genera mayor cambio, yo creo que sólo en términos de imagen pierde más un país como el maestro no ratificándolo que haciéndolo, si es que fuera de esta la posición que yo creo no es correcto. Entonces, bueno, tiene un parograma muy difícil, verdad hacia adelante, el acuerdo tiene que volver a ser votado, parece que las fuerzas políticas hoy en día, las sombras legislativas en general son contrarios al texto y que ahora el chance de una aprobación pronta es difícil, digamos, ahorita que estamos en el periodo extraordinario, son obviamente, por ejecutivo difícilmente, lo va a convocar y indicó que no parece la acuerdo, pero aún en el periodo ya ordinario, pues pareciera que la composición de fuerzas en la asamblea hace muy difícil que pueda ser conocido, digamos, para ser votado exitosamente, por supuesto. Y esas son, digamos, tanto las dificultades como no las puede leer y lo dejan de sorprender pues algunas de ellas, pero bueno, también con todos los temas legales aquí hay que estar a ver todas posiciones diferentes a interpretaciones distintas de normas, en este caso de un tratado internacional que de nuevo sería casi que la primera vez que un tratado ambiental se le niera, digamos, la posibilidad de ratificación, alegando incluso como se ha de hecho, roces con la propia misificación, pero en ese momento creo ese en el que estamos y esas son las obsesiones a ratificares que subrío otra vez, tienen realidad detalle porque hay muchas y hemos estado seado comentado, muchísimo en el último año, si a partir digamos de finales del año, que sería 2020, sí, se ha documentado muchísimo especialmente por la academia. Muchas gracias, honor, esperamos que sí que el país ya pueda ratificar el acuerdo escasso, para efectos por lo menos de imagen de país, honor, ya a modo de cierre que tenemos que hacer para fortalecer o los esfuerzos que tenemos que hacer o las alianzas para que en la práctica se realició, se lee, y lo que actualmente tenemos en las leyes, que podamos llegar a quitar este desfase y podemos mejorar en el país toda la protección del derecho ambiental. Sí, bueno, muchas gracias tal vez como a título del cierre y tal vez más de motivación, yo lo que diría es que es claro que obviamente los problemas ambientales tienen soluciones a todos los niveles, pero una de ellas pasa por la conciencia de los habitantes, verdad, desde que consumimos, les pongo un ejemplo del plástico de un solo uso que hoy en día es uno de los temas más debatidos a nivel nacional y en el mundo, en verdad como compatible a contaminación por plásticos, especialmente de un solo uso, es algo que está de alguna medida en nuestras manos, si logramos rechazar o no comprar cuando se nos ofrecen algún tipo de plástico de esta naturaleza, hasta temas digamos que son quizá mucho más se conocidos como tener un buen uso del agua, un buen uso de los residuos, que todo al final incide en el sistema ambiental, la veces en el cambio climático, a veces en la disponibilidad de agua, en la energía, etcétera, y yo sí creo que como ciudadanos y como consumidores tenemos un rol importante, que podemos cumplir con nuestras decisiones de compra con nuestras decisiones digamos domésticas, con nuestros hábitos y nuestras conductas, y aunque a veces parezca muy poco con relación algo tan grande como el cambio climático, obviamente ove de ese, y tiene factores y atraciénden por mucho la acción individual, al final creo que como individuos y aquí también se influyen a las empresas, estas pequeñas cosas aportan, aportan lo suficiente para ir digamos construyendo un mejor sistema ambiental, y lo mismo pasa pues con el derecho ambiental, en la medida que podamos contribuir también a mejorar su efectividad, cada uno con nuestras acciones, yo creo que de podríamos poner un gran adarena en el gran reto, que es la sostenibilidad, en vez de poder haber pequeño, yo creo que al final es importante, tal vez más como para efectos de motivación que. Muchas gracias, Don Jorge, nuevamente queremos agradecerle por haber estado en este episodio con nosotros de Box Legal y también queremos agradecerle a todos los oyentes por las intonías, esperamos que este episodio haya sido desagrado. Nuevamente verdad recordarles que nos pueden seguir en esta plataforma y en los redes sociales de oficio legal, estamos completamente abiertos a escuchar sus sugerencias, escuchar también los temas que les interesan para próximos episodios y nos escuchamos. [Música]
Podcast Summary
Key Points:
El derecho ambiental celebra 50 años desde la Conferencia de Estocolmo de 1972, un hito que impulsó su desarrollo nacional e internacional.
Costa Rica tiene una normativa ambiental extensa (más de 800 normas en la última década), pero enfrenta un gran reto de efectividad y cumplimiento.
Existe una "doble cara" ambiental
Las emisiones de gases de efecto invernadero no disminuyen, pese a la matriz eléctrica limpia y los planes de descarbonización.
En el agua, solo se trata alrededor del 15% de las aguas residuales, y la ley de gestión integral del recurso hídrico sigue estancada en la Asamblea Legislativa.
El país ha retrocedido en índices como el de desempeño ambiental (puesto 68), reflejando una brecha entre la legislación y la realidad.
Summary:
En este episodio de Box Legal, con el invitado Jorge Cabrera Medaglia, se aborda la evolución y los retos del derecho ambiental en Costa Rica, en el marco del 50 aniversario de la Conferencia de Estocolmo de 1972. Este evento marcó un punto de inflexión al impulsar la creación de leyes ambientales en casi todos los países de América Latina, incluyendo constituciones que reconocen el derecho a un ambiente sano. En Costa Rica, la normativa ha crecido exponencialmente, con cientos de normas en áreas como residuos, cambio climático y energía.
Sin embargo, el principal desafío ya no es llenar vacíos legales, sino lograr que estas normas se cumplan efectivamente. Se destaca una paradoja: el país es líder en conservación de áreas protegidas y pago por servicios ambientales, pero falla en temas como la contaminación del aire por el transporte, el tratamiento de aguas residuales (solo un 15%) y la gestión de residuos sólidos. Además, las emisiones de gases de efecto invernadero no bajan, y el país ha caído al puesto 68 en el índice de desempeño ambiental de Yale.
Aunque se han aprobado reformas importantes, como en energía distribuida, muchas leyes clave, como la de gestión del agua, están estancadas. En conclusión, Costa Rica tiene una legislación ambiental amplia, pero necesita mayor coherencia política y un enfoque en la implementación para cerrar la brecha entre la ley y la práctica.
FAQs
El derecho ambiental es la rama del derecho que tutela las relaciones entre las personas y el medio ambiente, con miras a conservar y proteger los recursos naturales. Su propósito es garantizar la sostenibilidad y el equilibrio de los ecosistemas.
Fue un punto de inflexión que marcó el inicio del derecho ambiental moderno, tanto nacional como internacional. Impulsó la creación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y llevó a que muchos países adoptaran leyes ambientales generales y reconocieran el derecho a un ambiente sano en sus constituciones.
Se mencionan el principio de quien contamina paga, que establece la responsabilidad de reparar el daño ambiental, y el principio precautorio o in dubio pro natura, que ante una amenaza de daño grave exige tomar medidas de mitigación para proteger la salud y los ecosistemas.
Costa Rica tiene un cuerpo normativo ambiental muy profuso y amplio, pero el gran reto no es llenar lagunas, sino lograr la efectividad y el cumplimiento de las normas. Se requiere una mayor coherencia y una línea de política pública más clara.
Ha sido heterogénea: hay avances importantes, pero también dificultades de implementación y algunas reformas regresivas. En los últimos años se han aprobado más leyes, pero persisten desafíos como el estancamiento de proyectos clave y la falta de una agenda legislativa con visión de país.
A pesar de tener una matriz eléctrica limpia, las emisiones no disminuyen debido al alto uso de combustibles fósiles en el transporte. Las metas de descarbonización, como la adopción de vehículos eléctricos, no se han cumplido, lo que refleja una gran deuda ambiental en este sector.
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