
En el caso del ortondo, se analizó una ley que autorizaba la expropiación de terrenos para construir la avenida de Mayo en Buenos Aires. Dicha ley permitía expropiar no solo los 30 metros de ancho necesarios para la vía, sino la totalidad de los predios afectados, con el objetivo de que la municipalidad vendiera el sobrante. La demandada se opuso a que su terreno fuera expropiado en su totalidad, argumentando que no estaba obligada a vender más de lo necesario para la obra. Sostuvo que si la ley permitía tal expropiación ampliada, sería inconstitucional, ya que no existía una razón de utilidad pública, sino un mero lucro para el municipio. Así, planteó una inconstitucionalidad indirecta, requiriendo primero una interpretación restrictiva de las leyes de expropiación y luego declarando que cualquier interpretación que permitiera la expropiación total era inválida. La Corte Suprema resolvió que, si bien el Poder Legislativo es el encargado de calificar la utilidad pública, no puede hacerlo vulnerando el derecho constitucional a la propiedad privada, conforme al artículo 28 de la Constitución Nacional. El tribunal afirmó que la expropiación no puede exceder lo requerido para la obra, pues de lo contrario se afectaría ese derecho fundamental. Además, la Corte ejerció control judicial de oficio, determinando que cuando se vulneran derechos constitucionales, incluso por otros poderes estatales, ella es competente para ejercer el control de constitucionalidad.