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Resumen caso Elortondo

2m 25s

Resumen caso Elortondo

En el caso del ortondo, se analizó una ley que autorizaba la expropiación de terrenos para construir la avenida de Mayo en Buenos Aires. Dicha ley permitía expropiar no solo los 30 metros de ancho necesarios para la vía, sino la totalidad de los predios afectados, con el objetivo de que la municipalidad vendiera el sobrante. La demandada se opuso a que su terreno fuera expropiado en su totalidad, argumentando que no estaba obligada a vender más de lo necesario para la obra. Sostuvo que si la ley permitía tal expropiación ampliada, sería inconstitucional, ya que no existía una razón de utilidad pública, sino un mero lucro para el municipio. Así, planteó una inconstitucionalidad indirecta, requiriendo primero una interpretación restrictiva de las leyes de expropiación y luego declarando que cualquier interpretación que permitiera la expropiación total era inválida. La Corte Suprema resolvió que, si bien el Poder Legislativo es el encargado de calificar la utilidad pública, no puede hacerlo vulnerando el derecho constitucional a la propiedad privada, conforme al artículo 28 de la Constitución Nacional. El tribunal afirmó que la expropiación no puede exceder lo requerido para la obra, pues de lo contrario se afectaría ese derecho fundamental. Además, la Corte ejerció control judicial de oficio, determinando que cuando se vulneran derechos constitucionales, incluso por otros poderes estatales, ella es competente para ejercer el control de constitucionalidad.

Transcription

360 Words, 2217 Characters

Spanish
caso del ortondo. Por una ley se autorizó la expropiación de terrenos para la construcción de la avenida de Mayo, entre la plaza de Mayo hasta la calle Entre Ríos. La mencionada ley no sólo autorizada la expropiación de terrenos para la construcción de los 30 metros de ancho que ocupaba la avenida, sino que autorizaba expropiar todos los terrenos afectados. Es decir que si estaban afectados parcialmente, se autorizaba la expropiación de la totalidad con el fin de que la municipalidad vendiera el sobrante. La demandada se opuso a que su terreno fuera expropiado en toda su extensión. Porque no estaba obligada si no venderlo en la proporción de necesaria para la construcción de la avenida de Mayo y sostuvo que si las leyes de expropiación permitían municipalidad expropiara todos los terrenos afectados más allá de los 30 metros para después vender el resto Serían inconstitucionales porque no hay razones de utilidad pública sino sólo la de permitir un lucro a la municipalidad. Así la demandada planteó la inconstitucionalidad indirecta, subsidiariamente primero requirió la interpretación de las leyes de expropiación y en segundo lugar sostuvo que cierta interpretación que le había afectado era inconstitucional. Resolución y fundamentos. La corte dice que si bien el legislativo es el encargado de calificar la utilidad pública, al hacerlo no puede vulnerar el derecho constitucional a la propiedad privada y a esto se refiere el artículo 28 de la Constitución Nacional en cuanto que los principios garantías y derechos reconocidos en sus anteriores artículos no pueden ser alterados por las leyes que reglamente en su ejercicio. En este caso la corte dice que cuando se expropia no se puede ir más allá de lo requerido para la obra porque de lo contrario se estaría vulnerando el derecho constitucional a la propiedad privada. También es un caso de control judicial de oficio. La calificación de utilidad pública, aunque corresponda en congreso, no puede hacer vulnerando derechos constitucionales como es el de la propiedad privada. Por lo tanto cuando se vulneran este tipo de derechos aunque sea por otro de los poderes estatales la corte es competente para ejercer el control de Constitución al día.

Podcast Summary

Key Points:

  1. Una ley autorizó la expropiación de terrenos para la avenida de Mayo, permitiendo expropiar toda la propiedad afectada, no solo la parte necesaria para la obra.
  2. La demandada se opuso, argumentando que la expropiación total era inconstitucional al no existir utilidad pública, sino un lucro municipal.
  3. La Corte Suprema sostuvo que la calificación legislativa de utilidad pública no puede vulnerar el derecho constitucional a la propiedad privada (art. 28 CN).
  4. El tribunal ejerció control judicial de oficio, limitando la expropiación a lo estrictamente necesario para la obra pública.

Summary:

En el caso del ortondo, se analizó una ley que autorizaba la expropiación de terrenos para construir la avenida de Mayo en Buenos Aires. Dicha ley permitía expropiar no solo los 30 metros de ancho necesarios para la vía, sino la totalidad de los predios afectados, con el objetivo de que la municipalidad vendiera el sobrante. La demandada se opuso a que su terreno fuera expropiado en su totalidad, argumentando que no estaba obligada a vender más de lo necesario para la obra.

Sostuvo que si la ley permitía tal expropiación ampliada, sería inconstitucional, ya que no existía una razón de utilidad pública, sino un mero lucro para el municipio. Así, planteó una inconstitucionalidad indirecta, requiriendo primero una interpretación restrictiva de las leyes de expropiación y luego declarando que cualquier interpretación que permitiera la expropiación total era inválida. La Corte Suprema resolvió que, si bien el Poder Legislativo es el encargado de calificar la utilidad pública, no puede hacerlo vulnerando el derecho constitucional a la propiedad privada, conforme al artículo 28 de la Constitución Nacional.

El tribunal afirmó que la expropiación no puede exceder lo requerido para la obra, pues de lo contrario se afectaría ese derecho fundamental. Además, la Corte ejerció control judicial de oficio, determinando que cuando se vulneran derechos constitucionales, incluso por otros poderes estatales, ella es competente para ejercer el control de constitucionalidad.

FAQs

Autorizaba la expropiación de terrenos para construir la avenida de Mayo, incluyendo la totalidad de los terrenos afectados aunque solo se necesitara una parte, para que la municipalidad vendiera el sobrante.

Se opuso a que su terreno fuera expropiado en toda su extensión, argumentando que solo debía vender la parte necesaria para la obra y que expropiar más era inconstitucional.

Porque no había razones de utilidad pública para expropiar más allá de lo necesario, solo permitir un lucro a la municipalidad, lo cual vulneraba el derecho a la propiedad privada.

La Corte afirmó que el legislativo no puede vulnerar el derecho constitucional a la propiedad privada al calificar la utilidad pública, según el artículo 28 de la Constitución Nacional.

No se puede expropiar más allá de lo requerido para la obra pública, porque de lo contrario se vulnera el derecho constitucional a la propiedad privada.

La Corte ejerció control judicial de oficio al declarar que era competente para revisar la constitucionalidad de la ley, incluso cuando la calificación de utilidad pública correspondía al Congreso.

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