La legítima defensa se presenta como un derecho natural y universal, inherente a la naturaleza humana, que permite a una persona defenderse de un ataque ilegítimo sin que su acción sea considerada antijurídica. Este derecho está respaldado por principios como el no ceder ante lo injusto, y se basa en tres requisitos fundamentales: la existencia de una agresión ilegítima, la necesidad racional del medio empleado para repelerla y la ausencia de provocación suficiente por parte del defensor. Se explica que la agresión debe ser humana, actual e inminente, y que el medio defensivo debe ser proporcional al peligro. También se analiza el caso de la defensa putativa, donde una persona responde a una amenaza imaginada, y se destaca que en estos casos se invierten los roles: quien creía estar siendo atacado termina definiéndose como agresor. Además, Argentina establece un régimen de defensa privilegiada en situaciones específicas como el escalamiento nocturno o la resistencia de un extraño en el hogar. Un punto clave es que, en casos de violencia de género, la legítima defensa debe ampliarse temporalmente, ya que la agresión es sistemática y constante, no un evento aislado. Esto implica que la defensa puede ser válida incluso fuera del momento exacto del ataque, lo cual refleja una evolución de la doctrina hacia una visión más humana y empática del derecho. Finalmente, se señala que exceder los límites de la defensa conlleva penalización, pero el debate sobre la proporcionalidad y la responsabilidad sigue siendo objeto de análisis jurídico y doctrinal.
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Bienvenida al podcast y presentación del tema y expertos
¿Quién eres tú?
Pequeño mortal.
Perfil asesino.
Para quedarte con mi vida.
Yo tengo el derecho a defenderme.
La ley me da ese permiso, no quiero ceder ante lo injusto.
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Participante 2
Bienvenidos nuevamente soy tomar gatas.
Especialista en derecho penal y hoy hablaremos sobre la legítima defensa.
Nos está acompañando el gran maestro, el doctor Carlos Palma, doctor honoris causa múltiple, quien no necesita presentación.
Antes que nada quisiera agradecer las palabras de apoyo que hemos recibido en razón de este proyecto.
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La legítima defensa como derecho natural e histórico
Para ingresar de lleno en el asunto comenzaremos con la siguiente introducción.
La legítima defensa se concibe como un derecho, un derecho natural, un derecho originario congénito al hombre, es decir dado por la naturaleza humana.
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Es por esto que estos argumentos de derecho natural que la legítima defensa ha sido admitida en todos los tiempos y en todos los lugares, ya sea como algo aceptado hasta lícito.
Por eso se dice que la legítima defensa no tiene historia.
Siempre ha habido un reconocimiento unánime a esta justificante el ayer y hoy de la dogmática jurídico penal está en la frase de hegel que dice, es una afirmación del derecho a la legítima defensa.
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Acompaña siempre una situación de necesidad sin ser un estado de necesidad.
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Análisis de conceptos por Vacía Lupo, Carrara y Dr. Palma
Ahora vamos a los conceptos.
Vacía lupo acepta la corrección de la terminología, aunque prefiere llamarla defensa necesaria porque la defensa solo es legítima si es necesaria.
E incluso aquí dice que el fundamento de la legítima defensa necesaria se ve con el principio según el cual el derecho no necesita ceder ante lo ilícito.
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Por otro lado, carrara decía que existía una reacción cuando para liberarnos del peligro inminente repelemos lo que nos amenaza y por la necesidad de nuestra defensa, no nos limitamos a la simple repulsa del ataque, sino que procedemos aún a la ofensa del agresor.
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Hay una frase muy conocida realmente importante de carrera, que dice lo siguiente, es imposible que la ley de la naturaleza que manda al hombre a no dejarse matar.
Mande a la autoridad que castiga que el hombre porque no se dejó matar.
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Ahora bien, me gustaría destacar el concepto que el doctor Carlos farma ha transcripto en su libro y es el siguiente, la legítima defensa es una reacción necesaria, activada en neuronalmente por una agresión ilegítima correspondida por un obrar proporcional al de la ofensa, sin que el defensor haya provocado el injusto ataque.
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¿No es así, doctor?
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Cómo la legítima defensa excluye la antijuridicidad del acto
Para que se entienda más claro aún hay que pensar esto cuando alguien mata a otra persona, evidentemente.
Que está penetrando en lo que es un hecho típico porque la ley dice no matar a una persona, pero lo que hay que saber descubrir y la teoría del delito mete las uñas ahí.
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Es que no solo debe ser típico, sino que el hecho debe ser antijurídico.
Entonces en algunas ocasiones.
La cuestión no es no matar si no es.
No matar injustamente y es aquí donde la ley entiende y la doctrina entiende que si yo Mato en legítima defensa la ley me da un permiso, permiso.
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El derecho mismo se reafirma.
Tengo un permiso para aquel que está queriendo avasallando, maltratando mi vida.
Mi existencia porque como bien decía belsen, el derecho no precisa ceder ante lo injusto.
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Participante 2
Lo que se concluye que habrá antijuricidad cuando se haya constatado que el ordenamiento jurídico no autoriza en una situación específica la ejecución de un comportamiento típico.
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Los tres requisitos de la legítima defensa en el Código Penal
Sentado lo anterior iremos directamente a los requisitos de la legítima defensa en Argentina.
Nosotros lo tenemos legislado en el artículo 34 del Código Penal y dice lo siguiente, el que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias, primer requisito, agresión ilegítima, segundo requisito, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y, por último, la falta de provocación suficiente.
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Por parte del que se defiende.
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Participante 1
Estos requisitos también están en todos los códigos.
Si 1 busca, por ejemplo, el código alemán dirá quien comete un acto, el cual es invocado por legítima defensa, no actúa antijurídicamente y al definir o al conceptualizar el parágrafo 32 dice que la legítima defensa.
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Es la defensa, la cual es necesaria para evitar una agresión actual, antijurídica, para sí o para otro, y en esa misma dirección va el artículo 20, parágrafo cuatro del Código Penal del código español, donde la legítima defensa es un eximente de responsabilidad.
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¿Qué consiste en cometer una acción punible cuando se obre en defensa de una persona o de derechos propios o ajenos?
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Participante 2
Ahora sí que nos metemos de lleno en la explicación breve de cada 1 de los requisitos antes nombrados.
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Explicación detallada del primer requisito: la agresión ilegítima
Agresión ilegítima la agresión que ha de ser antijurídica, se puede plasmar por comisión o por omisión.
Se trata de una conducta humana que afecta a un bien jurídico protegido.
Aquí el doctor Carlos parmas dice que mal podría haber legítima defensa de una legítima defensa, lo que consolida la inexistencia de la justificación de la justificación.
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Pues el derecho no puede negarse a sí mismo.
También agregó que esta agresión debe ser humana.
La agresión efectuada por animales se la suele aceptar justamente en el estado de necesidad.
Este concepto de agresión ilegítima se encuentra en todos los códigos penales latinoamericano.
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Participante 1
La agresión obviamente tiene que ser.
Una cuestión de violencia actual inminente que el sujeto tenga que de alguna manera repeler y haber creado obviamente un peligro importante, grave y aunque sea independiente de la culpabilidad, es decir, me puedo defender de una persona que no esté en sus cabales de un loco.
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Lo que.
Y lleva a hacer un análisis muy importante sobre la agresión ilegítima.
Es que esa inminencia de la agresión que estoy repeliendo a veces resulta una especie de excepción en los casos de género, los cuales los vamos a tratar luego, luego, luego luego.
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Participante 2
Nosotros repelemos la actual e impedimos lo inminente.
Todo esto nos lleva a consolidar la idea de inevitabilidad, es decir que en el caso el sujeto debe evitar la contienda en la medida que sea posible.
Por supuesto, se debe ser cauteloso al decir que la agresión debe ser actual, lo que en la doctrina sería que la misma haya nacido y no haya cesado en ciertos casos, por ejemplo, de robo a mano armada o tentativa de homicidio.
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Resulta incierto de alguna manera poder descifrar cuando una agresión ha cesado el hecho de que el agresor con armas se retire de la escena.
O deje de disparar, no asegura que no lo seguirá haciendo nada.
Es seguro para una víctima que ha sido objeto de un atentado injusto con armas si la víctima se encuentra dentro del radio de acción de un arma de fuego y al descubierto, aunque ya se haya cometido el robo en sí, el peligro no ha cesado.
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El segundo requisito: la razonable necesidad del medio empleado
Vamos al segundo de los requisitos, la razonable necesidad de la defensa da a la agresión ilegítima surge por supuesto, la necesidad de defenderse.
Entonces la ley autoriza que la víctima puede hacerlo de forma razonable.
La autorización legal está, pero se exige que sea racional.
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Ello implica que no debe haber desproporción entre la conducta defensiva y el agresor, pero se va a apreciar, reiteró.
Según las características del caso.
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Participante 1
Es por ello que la razonabilidad en la respuesta.
Y la proporción como yo voy a responder son conceptos análogos evaluados siempre en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, lo que se llama el contexto.
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Participante 2
Muy importante a tener en cuenta es que se intenta dar un marco de tolerancia que guarda un equilibrio justo entre la precipitación y el retardo.
Si me precipito estoy agrediendo.
Si me retardo ya es una venganza.
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Participante 1
Evidentemente, siempre debe existir una necesidad abstracta y concreta de defenderse, lo que la ley pide es que exista esta razón.
Una habilidad o proporcionalidad como elemento valorativo.
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Obviamente para responder a la agresión ilegítima.
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Participante 2
El tercer requisito.
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El tercer requisito: la ausencia de provocación suficiente del defensor
La falta de provocación suficiente aquí el que pretende esgrimir la legítima defensa.
No debe haber sido la causa o con causa de la actitud agresiva del atacante.
Se entiende que ha sido provocado por la víctima cuando esta se ha colocado voluntariamente en peligro inmediato de que se produjera la agresión dolosa, por ejemplo, desafiando a pelear al atacante.
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Participante 1
Como bien decía Borges, no se puede premiar al compadrito o al matón que está desafiando.
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Participante 2
Obviamente se trata de una conducta anterior a la agresión ilegítima.
Y al asumir esa conducta se niega el ánimo de defensa que debe existir en este Instituto de legítima defensa.
El doctor Carlos Palma en este punto dice lo siguiente, es lógico pensar que quien se coloca voluntariamente en estado de necesidad debe asumir las consecuencias de su conducta y no puede alegar legítima defensa.
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Análisis de la defensa ante una agresión imaginada o no real
Dicho lo anterior, ingresaremos al estudio de la legítima defensa putativa roxin.
En este caso, dice que la legítima defensa putativa es la defensa que se utiliza para repeler una agresión imaginada, no real y objetivamente inexistente.
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Repito imaginada, no real y objetivamente inexistente.
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Participante 1
Imaginemos que vamos por una calle a oscuras a las 4:00 h de la mañana caminando y una persona por atrás nos coloca un elemento de tipo punzante en el cuello y nos dice entregando un método, lo que tú tengas que te voy a matar.
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Resulta que como yo llevaba un puñal, me doy vueltas y le introduzco el puñal y cuando observo a la persona era un amigo.
Mío que me estaba haciendo una broma.
La cuestión del bromista en mi concepción mental conductual, como diría el gel stat, la teoría del hallstatt en mi concepción conductual creí que había un atacante que me iba a quitar la vida y ahí las neuronas entre la supervivencia y el descubrir la verdad han optado por la supervivencia.
12:50
Participante 2
Ocurre un fenómeno muy curioso de cambio de papeles.
Aquí el que se cree que se defiende es en realidad un agresor y el que fue tomado por un agresor termina finalmente defendiéndose legítimamente de la agresión real que sufre.
Se invierten los roles y es la presunta víctima en la que agrede.
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La teoría de la actio dúplex y la autolesión del agresor
Sin lugar a dudas, quien ha incorporado una cuestión distinta al análisis de la legítima defensa.
Como siempre lo suelo hacer dentro de la dogmática es gúnther jakobs.
Junto al Jacobs entiende que el acto del agresor y el acto de la defensa constituye en lo que sería una actio dúplex.
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Es decir, hay hay dos acciones.
El defensor no está obligado a reconocer al agresor como un ciudadano.
Porque el agresor y legítimo se ha corrido del rol de buen ciudadano, no está respetando su rol.
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Pues evidentemente este sujeto está negando al derecho.
¿Entonces tiene que aparecer que el que niegue al que negocio hay una relación dialéctica en la que Jacobs siempre insiste, no?
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La lesión causada por el agredido no constituye una hetero lesión, sino que debe ser imputada al agresor en forma de autolesión.
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Dicho de manera muy simple, es lo que desea el agresor.
Y ilegítimo este que nos está atacando, es que lo agredan, que confirmen su autolesión y quien se está defendiendo está cooperando impunemente en una autolesión de El otro sujeto.
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Es decir, esta activo dúplex constituye dos actos de organización donde una de las personas se coloca, es un auto puesta en peligro.
Que también está haciendo este agresor ilegítimo, este hombre que no está cumpliendo con su rol y la expectativa social es que.
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Se lo.
Saque se lo niegue concretamente.
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Casos específicos de presunción legal en Argentina
Legítima defensa privilegiada si bien en varias legislaciones no existe, como en Ecuador y Bolivia, es una regulación propia mente Argentina, en este caso se trata de supuestos, donde la ley presume que concurren las condiciones de la legítima defensa, incluso mortal para el agresor cuando implican las situaciones que estrictamente están reguladas en la norma.
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El artículo 34 del Código Penal, luego de enumerar los requisitos, dice, se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazar el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor.
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Igualmente, respecto de aquel que encontrar en un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia.
¿Cuál es la conclusión?
Esta legítima defensa privilegiada son dos situaciones, por un lado, el escalamiento o fractura nocturno en la morada, que debe ser sí o sí en un lugar habitado, puede abarcar las dependencias del lugar.
16:25
Debe ser estrictamente innecesariamente durante la noche y se debe hallar en curso.
Por el otro lado, la resistencia de un extraño en el hogar no contempla las dependencias.
No es necesario que sea de noche y la persona extraña que ofrece resistencia.
16:41
El hallazgo de esa persona debe implicar necesariamente una sorpresa.
16:48
Consecuencias de exceder los límites de la defensa necesaria
Exceso en la legítima defensa.
El artículo 35 del Código Penal argentino establece que el que hubiera excedido los límites impuestos por la ley o la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia.
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Aquí hay exceso cuando el sujeto en las condiciones en que concretamente se halló pudo emplear un medio menos ofensivo e igualmente eficaz para defenderse, por supuesto, para que se dé el exceso en la legítima defensa.
17:22
Es necesario que en el acto de repeler la agresión previamente se haya configurado una situación subsumible en la legítima defensa, las complicaciones a la hora de tratar este instituto obedecen a que hay diversos autores que se contradicen en varios planos o planteos de análisis.
17:40
No hay acuerdo sobre cuáles son las causas que abarca, si debe aplicarse acciones dolosas o culposas entre otro tipo de cosas.
17:53
La legítima defensa con perspectiva de género y femicidios
Un punto muy importante que hay que tener en cuenta y que hay que destacar es la legítima defensa en contexto de violencia de género.
18:01
Participante 1
Como se sabe, la violencia ha sido siempre asimétrica, el adulto contra el niño y el hombre contra la mujer.
En esta construcción social patriarcal de poder se fijó un sistema de discriminación androcéntrico que creó desigualdad y para eso, precisamente para lograr esta palabra extraordinaria para el derecho que es igualdad, hay que valorar estos casos de violencia que suceden sobre todo intramuros, es decir, intrafamiliar mente con perspectiva de género.
18:38
Esta exigencia de la perspectiva de género.
Son formas, procedimiento.
Dos metodologías y mecanismos que permiten de alguna manera visibilizar.
Identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres por eso.
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La perspectiva de género es una mirada distinta cuya clave va a ser como bien lo sostienen las reglas de Brasilia igualdad.
Plena.
Ha nacido un nuevo lenguaje.
19:20
Género igualdad plena.
Como bien se sabe y es una realidad muy triste, los femicidios se han transformado en una pandemia.
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Este gravísimo delito.
Este gravísimo delito no puede ser sino contestado por el derecho derecho, algo tiene para decir y lo que tiene que decir el derecho, que es una cuestión que debe ser tomada en serio.
19:54
Es por ello que en muchas ocasiones este agresor intrafamiliar se transforma en un verdadero inquisidor que fija las reglas dentro de su propia vivienda y a las víctimas les cuesta años.
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Si es que pueden precisamente lograr una independencia o libertad de este agresor intrafamiliar.
De hecho, se conoce y sobre todo, en 1985 en adelante, lo que significa el síndrome de Sweet, es decir, esta.
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Su misión que logra precisamente o quiere el agresor para con la víctima.
Eh, entonces aquí es donde sucede un hecho distinto para la legítima defensa.
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Hemos estado hablando de una reacción necesaria y hemos hecho muchísimo hincapié en que la agresión debía ser actual y que la respuesta también tenía que tener una concatenación temporal con esa actualidad.
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Pero al aplicar la perspectiva de género y un análisis del contexto de la situación.
Evidentemente, tanto la doctrina como la jurisprudencia han comenzado a apartarse.
Algunos, como en España, han colocado normativamente la alevosía por convivencia para el agresor, lo doméstico, pero lo importante aquí para destacar es lo siguiente, que no se puede obligar a una mujer a vivir prisa toda su vida de la violencia de género.
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Entonces el ámbito de la legítima defensa necesariamente debe extenderse más allá del momento preciso de la agresión ilegítima.
Y esto por cuanto la agresión ilegítima no es algo que ocurre en un momento aislado, sino que este tipo de agresor violenta permanentemente con diversas formas.
22:08
A veces golpeando.
A veces económicamente, en otras veces insultando, gritando, amenazando, rompiendo cosas.
Es decir, todo forma parte de un proceso en que la mujer lobo.
22:27
¿Podrá ser sometida por este agresor?
¿Entonces, cómo hace para salir de todas estas cuestiones psicológicas que la abruman sociales inclusive amenazas permanentes?
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Entonces aquí donde se acepta la legítima defensa cuando nos encontramos ante casos extremos, por supuesto de violencia de género en forma permanente y sistemática.
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Despedida y próximos temas del podcast de derecho penal
Hasta acá hemos llegado con este podcast sobre legítima defensa.
Espero que lo hayan disfrutado.
Próximamente hablaremos sobre otros temas relativos al derecho penal hasta la próxima.
Podcast Summary
Key Points:
La legítima defensa es un derecho natural y originario del ser humano, reconocido en todos los tiempos y lugares, y se basa en la necesidad de proteger la vida frente a un ataque ilegítimo.
Para que exista legítima defensa, debe haber una agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para repelerla y ausencia de provocación suficiente por parte del defensor.
En contextos de violencia de género, la legítima defensa debe extenderse más allá del momento preciso del ataque, ya que la agresión suele ser sistemática, permanente y psicológicamente destructiva.
Summary:
La legítima defensa se presenta como un derecho natural y universal, inherente a la naturaleza humana, que permite a una persona defenderse de un ataque ilegítimo sin que su acción sea considerada antijurídica. Este derecho está respaldado por principios como el no ceder ante lo injusto, y se basa en tres requisitos fundamentales: la existencia de una agresión ilegítima, la necesidad racional del medio empleado para repelerla y la ausencia de provocación suficiente por parte del defensor. Se explica que la agresión debe ser humana, actual e inminente, y que el medio defensivo debe ser proporcional al peligro.
También se analiza el caso de la defensa putativa, donde una persona responde a una amenaza imaginada, y se destaca que en estos casos se invierten los roles: quien creía estar siendo atacado termina definiéndose como agresor. Además, Argentina establece un régimen de defensa privilegiada en situaciones específicas como el escalamiento nocturno o la resistencia de un extraño en el hogar. Un punto clave es que, en casos de violencia de género, la legítima defensa debe ampliarse temporalmente, ya que la agresión es sistemática y constante, no un evento aislado.
Esto implica que la defensa puede ser válida incluso fuera del momento exacto del ataque, lo cual refleja una evolución de la doctrina hacia una visión más humana y empática del derecho. Finalmente, se señala que exceder los límites de la defensa conlleva penalización, pero el debate sobre la proporcionalidad y la responsabilidad sigue siendo objeto de análisis jurídico y doctrinal.
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