El sistema de justicia tradicional ha tratado a la infancia como un objeto pasivo, como "equipaje" que se mueve sin voz ni capacidad de decidir su destino. Sin embargo, un cambio profundo está ocurriendo en México y en el mundo, al reconocer a los niños como sujetos activos con derecho a agencia, dignidad y participación plena. Este cambio se basa en tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño, que ahora tienen fuerza constitucional en México, especialmente tras la reforma del artículo primero de la Constitución en 2011. La observación general 12 del Comité de los Derechos del Niño establece que los niños tienen el derecho a formarse un juicio y a expresar su opinión, sin necesidad de demostrar madurez o vocabulario. Para implementar esta visión, se promueve la justicia adaptada, que transforma los centros judiciales en espacios seguros, cálidos y accesibles, evitando múltiples entrevistas que causan revictimización. Este modelo incluye entrevistas en un solo entorno, con un especialista, grabaciones de prueba y un lenguaje sencillo. Además, los profesionales deben actuar como investigadores y protectores al mismo tiempo, equilibrando rigor técnico con cuidado emocional. La evolución también se extiende a juicios civiles y familiares, donde el impacto emocional de eventos como divorcios requiere protección. Sin embargo, persiste la pregunta clave: ¿tienen los sistemas judiciales locales los recursos, la infraestructura y el personal necesario para ofrecer esta justicia adaptada en todos los casos? Esta transformación representa no solo un cambio técnico, sino una redefinición ética y moral del rol del Estado como protector de la infancia.
Ok, vamos a desempacar esto, porque creo que es una de las transformaciones más profundas
y, francamente, menos comprendidas de nuestro sistema actual.
Sí, totalmente, ¿de acuerdo? Es un cambio radical.
Exacto.
Y hoy tenemos sobre la mesa una pila de documentos que, digo, podrían parecer un poco
aridos a primera vista.
Ajá, los típicos textos legales larguísimos.
Sí, esos meros. Tenemos tratados internacionales, directrices de la ONU sobre testigos infantiles,
observaciones de comites globales y hasta protocolos emitidos por la Suprema Corte de
Justicia, que en México.
¿Qué no es poca cosa, eh?
Para nada.
Por eso nuestra misión en esta inversión profunda es cruzar toda esa información.
Queremos entender cómo el sistema de justicia está dejando de ser una máquina que, pues,
simplemente extrae información de la niñez.
Usa un sistema puramente utilitario.
Exacto.
Para convertirse en un verdadero escudo de sus derechos humanos.
Y fíjate, históricamente, si nos ponemos a analizar cómo el sistema legal y los usgados
trataban a la infancia, la imagen más clara que se me viene a la mente es la de una aeropuerto.
A ver cómo esté eso de la aeropuerto.
Pues en el sistema tradicional los niños eran tratados básicamente como equipaje frágil.
Usa como objetos.
Exacto.
Objetos pasivos.
Las autoridades, los jueces, los abogados, todos funcionaban como si fueran los maleteros.
Y su único trabajo era mover esa maleta de un lado a otro.
De un tutor a otro.
Ándale, de una casa a otra, y, pues, asegurándose de no romperla en el proceso.
Pero a ver, la maleta no pina sobre el destino del vuelo, no decide en qué compartimiento
va.
Simplemente la suben a la vión y ya.
Simplemente es transportada.
Sí.
Pero lo que muestran todas estas directrices es un verdadero terremoto jurídico.
Hoy, el nuevo paradigma exige que dejemos de ver a la infancia como equipaje.
Para empezar a verlos como pasajeros VIP.
Me gusta mucho esta analogía, pasajeros VIP.
Porque son pasajeros que tienen voz, tienen voto, tienen agencia.
Y, sobre todo, tienen el derecho absoluto de influir en su propio viaje.
Claro.
Y para entender cómo se materializa ese cambio, o sea, de pasar de equipaje a pasajero,
no es que observar el paso de lo que antes se llamaba la doctrina de la situación irregular.
Ajá.
Y cómo pasamos de eso al paradigma de la protección integral y del sujeto de derechos.
Lo fascinante aquí es como esta evolución comienza desde algo tan elemental, tan básico,
como las palabras que usamos todos los días en los juzgados.
El lenguaje importa muchísimo.
Muchísimo.
Pensemos en la palabra menor.
Digo, durante décadas fue el término estándar absoluto.
Oh, sí.
Lo veías en todos lados.
El menor declaró la menor de edad.
En cualquier documento oficia la parecía.
Pero bajo la doctrina de la situación irregular, esa palabra venía acargado de un enfoque
puramente tutelar, o sea, se veía la niñez desde la compasión.
Pero también desde la inferioridad, ¿no?
Exactamente.
Eran vistos como seres incompletos, como si fueran adultos en pausa.
Adultos chiquitos, que todavía no cuentan.
Ah, sí, es.
Y hoy la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México, a través de su protocolo para juzgar
con perspectiva de infancia, ha establecido un mandato que es súper estricto.
Hay que desterrar el término menor.
Y tiene todo el sentido del mundo, porque decirle a alguien menor es en términos prácticos,
pues decirle que es menos.
Sí, le estás quitando valor.
Exacto.
Se reduce su identidad a que le falta edad adulta en lugar de reconocer la etapa de vida
en la que está.
Tal cual.
Por eso, el mandato actual es utilizar niñas, niños y adolescentes.
Y ojo, esto traciende por completo el terreno de, digamos, la simple corrección política.
No es nada más para sonar amables.
Para nada.
Es un reconocimiento formal, legal, de su identidad y de su dignidad humana.
Al llamarlos niñas, niños y adolescentes, el Estado reconoce lo que establece la observación
general número 12 del Comité de los Derechos del Niño de la ONU.
¿Qué es un documento clave en esto?
clave.
Porque dice que no solo tienen derechos porque son vulnerables o porque dependen de nosotros
los adultos para sobrevivir, sino que son titulares activos de derechos.
O sea, tienen agencia propia para ejercerlos.
Exacto.
A ver, entiendo perfectamente en la teoría, pasar de ser equipaje frágil, a un sujeto
activo con dignidad, es lo correcto ética y moralmente.
Estoy segurísima de eso.
Claro.
Pero aquí quiero hacer un poco de abogada del diablo poniéndome en los zapatos de quienes
nos escuchan.
A ver, echa de.
Porque cuando empezamos a hablar de cómo se sostiene este cambio en el papel, nuestras
fuentes de hoy lanzan una sopa de letras y números que francamente es impresionante.
Sí.
Es bastante técnica.
Tenemos, por ejemplo, la convención sobre los Derechos del Niño de 1989.
Luego nos salen con las observaciones generales, que es la número 12, que es la 14.
Y pues la pregunta natural que surge es ¿Cómo aterrisa todo esto en la realidad?
O sea, ¿cómo puede un documento emitido por la ONU, allá alegísimos, en Ginebra, tener
un impacto real y tangible en un juzgado local, no sé, en un municipio aquí en México.
Y es la pregunta del millón.
¿Por qué?
¿Qué obliga a un juez municipal o estatal hacerle caso a un comité internacional?
Y no decir, "Ah, esto es pura buro, gracias a la oficina".
Pues mira, esa es la pisa clave de todo este ropecabezas.
No son simples sugerencias, ni es papeléo diplomático que se guarda en un cajón.
Para entender este mecanismo, tenemos que mirar a la reforma del artículo primero de
la Constitución Mexicana.
La del 2011, ¿sierto?
Mira, la del 2011.
Esa reforma creó lo que en el derecho conocemos como el bloque de Constitución Alidad.
Que suena muy rimbombante.
Sona complejo, pero básicamente significa que los tratados internacionales de derechos
humanos que México ha firmado, como la convención sobre los derechos del niño, pues
están exactamente al mismo nivel jerarquico que nuestra Constitución.
O sea, son la ley Suprema del país.
Son la ley Suprema.
No hay nada por encima.
Y aquí es donde entran las famosas observaciones generales que mencionabas.
Y la convención es la ley, las observaciones generales son las interpretaciones jurídicas
oficiales.
Ah, ya.
Son, digamos, el manual técnico vinculante de cómo se tiene que aplicar esa ley.
Entonces, a ver si entiendo, no hay margen para que un juez local diga, bueno, yo
interpreto que proteger al niño significa esta otra cosa.
No, para nada.
Tiene que seguir el manual sí o sí.
Tiene que apegarse el manual.
Así es.
Por ejemplo, la observación general doce es el manual exhaustivo sobre el derecho a ser
escuchado.
Te detalle a paso a paso cómo se debe recabar la opinión de un niño.
OK.
Y la 14 es el manual sobre cómo aplicar el interés superior de la niña.
Y todo este andamíaje se complementa con otros instrumentos que son muy específicos
y que vienen en las fuentes de hoy.
Como las reglas de Brasilia, ¿no?
Exacto.
Las famosas 100 reglas de Brasilia.
Este es un documento que crearon las cumbres judiciales y ver americanas.
Y subjetivo no es declarar derechos allí en abstracto.
Si no, que es mucho más práctico.
Y es súper práctico. Busca derribar barreras físicas, económicas y procesales para que
las personas vulnerables, que obviamente incluye la infancia, de verdad pueden acceder a
los tribunales.
O sea, te dicen, no sé que el edificio tiene que ser accesible.
O que los procesos no pueden ser un laberinto que nadie entiende.
Claro.
Y todo este marco internacional, junto con las directrices de la ONU del 2005 y las del Consejo
de Europa, aterrisa y se consolida en México a través de la ley general de los derechos
de niñas, niños y adolescentes.
La LGDNNA como le dicen por sus siglas.
Exacto.
Entonces, toda esta estructura legal obliga jurídicamente no es opcional, obliga a los
operadores del sistema a cambiar su forma de actuar.
Entiendo.
O sea, ya no es una sugerencia bondadosa, es una obligación que tiene rango constitucional.
Definitivamente.
Ahora, sabiendo que este marco existe y que, como dices, es vinculante, las fuentes nos
mencionan cuatro principios rectores que son los que hacen que todo esto funcione.
Sí.
Los pilares.
Exacto.
La no discriminación, el derecho a la vida y el desarrollo, la participación, y uno
que creo que es el que más ecogenerá en los tribunales, que es el interés superior
de la niñas.
Es fundamental.
Y para visualizar cómo funciona este interés superior en la práctica, fíjate que las fuentes
apuntan a que es básicamente como una baja suiza para las autoridades.
Andale una herramienta multifunción.
Exactamente.
No es una herramienta de un solo uso.
Y a mí me encantaría que desempacáramos esas tres herramientas o tres hojas que componen
esta baja suiza del interés superior.
Claro que sí.
Y esto lo basamos en la jurisprudencia de la Suprema Corte y en la Observación General
XIV.
Esta anabaja suiza, como le dices, opera en tres niveles distintos y ojo simultáneos.
Ok, ya ver cuál es la primera hoja.
La primera hoja es que es un derecho sustantivo.
Esto establece que en cualquier decisión, el bienestar del niño o adolescente, tiene que
ser la consideración primordial.
Por encima de todo.
Por encima de cualquier otro interés legítimo.
Ya sea el interés de los padres, el de una institución o incluso del propio estado.
Es el derecho del niño a ser el centro absoluto de la decisión.
Wow.
Ok.
Y la segunda hoja de esta anabaja.
La segunda es que es un principio jurídico interpretativo, o sea funciona como un lente.
Un lente.
Sí.
Imagínate que una ley aplicable a un caso es ambigua o es confusa, se puede interpretar
de varias maneras.
¿Qué pasa muchísimo en el derecho?
Todo el tiempo.
El juez está obligado a ponerse este lente del interés superior y elegir invariablemente
la interpretación que proteja o satisfaga de manera más efectiva a los derechos de
la niña.
Excelente.
¿Y qué pasa con la tercera dimensión?
Porque revisando los fuentes le dan un peso enorme al tema del procedimiento.
Y con justa razón.
La tercera hoja es que es una norma de procedimiento y te diría que es quizás la más rigurosa en el
día a día de los juzgados.
¿Por qué?
Porque funciona como una lista de verificación ineludible.
Las autoridades tienen que evaluar y, sobre todo, tienen que explicar por escrito en
sus resoluciones.
¿Qué repercusiones específicas va a tener su decisión?
en la vida de ese niño.
A ver, danos un ejemplo para terrizarlo.
Claro.
Imaginemos un caso típico de reubicación familiar
por un divorcio muy conflictivo.
El juez no puede simplemente decir,
"Ah, falló a favor del padre y firmar el papel."
No puede ser así de automático.
No.
Tiene que detallar por escrito como ese cambio de ciudad,
de escuela, de amigos y de entorno social,
va a afectar el desarrollo del niño.
Y tiene que justificar por qué esta decisión
es la menos perjudicial.
¿Y qué pasa si a un juez se le olvida
o simplemente omite esta explicación expresa?
Pues la sentencia tiene un visio de origen.
Es una falla fatal en el debido proceso
que puede llevar a que toda la resolución se invalide.
Increíble.
Y aquí es donde se pone realmente interesante.
Porque si el sistema tiene que ser, digamos, tan analítico
y tiene que poner al niño
en el centro de esta manera tan minuciosa,
¿cómo entra en juego el factor tiempo?
Uf, el tiempo es crucial.
Porque la ley general menciona específicamente
un derecho de prioridad.
¿Cómo se come eso?
Pues mira, si conectamos el interés superior
con el derecho de prioridad,
que viene en el artículo 17 de la ley general,
ahí vemos el choque brutal
entre la teoría y la realidad procesal.
Este derecho estipula que a la niña se le debe asegurar
prioridad absoluta.
O sea, protección y socorro,
antes que a las personas adultas
en absolutamente todos los servicios.
OK, pero en el ámbito forense o legal,
esto me imagino que no significan nada más,
no sé, dejarlos pasar primero en la fila de una sala de espera, ¿no?
No, va mucho más allá de la cortesía.
Significa que retrasar una evaluación psicológica,
o posponer por meses la entrevista a un niño
que fue víctima o testigo de un delito grave,
no es simplemente un problema de agenda del tribunal.
Claro, o sea, en un caso de adultos,
un retraso de seis meses, es una molestia burocrática tremenda.
Pero aquí estamos hablando de un daño colateral gravísimo.
Es un daño irreparable, y esto hay que subrayarlo.
El paso del tiempo tiene un efecto doublemente destructivo
en la justicia infantil.
Doblemente.
Sí, por un lado, a nivel técnico o probatorio,
afecta negativamente la memoria del niño.
Se van diluyendo los detalles que,
francamente, podrían ser la diferencia entre una condena
y una absolución.
Sí, la memoria es superfragia.
Pero el segundo punto es mucho más crítico,
y es el impacto en la salud mental.
Imagínate dejar a un niño en la incertidumbre,
esperando un año entero para dar una declaración
sobre un evento traumático.
Es una tortura.
Totalmente, paraliza su proceso terapéutico,
prolonga el sufrimiento innecesariamente.
Por eso, en la actuación del estado
tiene que ser súper expedita y prioritaria,
porque el tiempo es un factor directo de bienestar emocional.
Totalmente, ¿de acuerdo?
Lo cual nos lleva a un dilema central en toda esta estructura,
porque si la prioridad es el bienestar emocional del niño,
y sabemos que hay que actuar con muchísimas rapidez,
surge la gran pregunta.
¿Cómo se comunican las autoridades con ellos
sobre estos temas legales?
Porque a menudo son temas violentos, complejos o muy dolorosos.
Y lo tienen que hacer sin causar un daño mayor.
Y ese es el gran reto.
Y así llegamos al artículo 12 de la convención,
que es el derecho a formarse un juicio y expresar su opinión.
Pero aquí noto un choque frontal
con nuestra mentalidad adulta tradicional.
Sí, un choque cultural muy fuerte.
Porque existe esta noción súper arraigada en la sociedad
de que los niños deben entre comillas demostrar,
primero que son lo suficientemente maduros.
Exacto.
O que tienen el vocabulario adecuado para poder participar
en un asunto legal serio?
Es como si tuvieran que pasar un examen de competencias
antes de que un juez se digne a escucharlos.
Sí, y ese es, de diría, uno de los obstáculos más persistentes
en la práctica judicial hoy en día.
La exigencia adulta de que el niño provee su capacidad
es directamente contraria a todos los estándares
internacionales actuales.
A ver, explícanos eso.
Pues la observación genera número 12 es categorica.
Nos dice que la capacidad del niño para formarse un juicio
se da por su puesta.
O sea, el estado assume de entrada que el niño tiene la capacidad
de opinar.
Punto.
No se cuestiona.
No se cuestiona.
Por lo tanto, la obligación se invierte por completo.
No es el niño quien tiene que adaptarse al lenguaje
rebuscado y extraño del juzgado.
Claro.
Es el estado el que tiene la obligación ineludible de crear
un entorno seguro, un entorno comprensible y libre de presiones
para que ese niño se puede expresar de acuerdo a su etapa
de desarrollo.
Wow.
Y cuando el estado falla en crear ese entorno que tristemente pasa
seguido, caemos en lo que las fuentes advierten como uno
de los mayores peligros de todo este sistema,
la victimización secundaria.
Precisamente.
Y esto es algo fundamental.
El parrofo 24 de esa misma observación general,
subraya un concepto que cualquier operador jurídico
debe dominar.
Adverte que un niño no debe ser entrevistado con más frecuencia
de la estrictamente necesaria.
Ni una vez más.
Exacto.
Y para entender por qué pensemos en cómo operaba el sistema
tradicional, que seamos honestos sigue siendo una realidad
de muchos lugares del país.
Tristemente, sí.
A ver, descríbenos ese ciclo.
Es un niño sufrí un delito.
Primero, tiene que contarle los detalles, o sea,
revivir todo a un policía de primer contacto en un ambiente
generalmente caótico en la calle o en la delegación.
10 después lo hacen repetir la misma historia ante un
trabajador social.
Vandos.
Luego lo sientan frente al Ministerio Público.
Vandrés, semanas más tarde, pasa por evaluaciones con
distintos peritos en psicología.
¿Qué te hacen las mismas preguntas?
Las mismas.
Y finalmente, meses o a veces años después, lo llevan a
una sala de audiencias tradicional.
Llena de gente.
Llena de gente con toga frente a la persona que le hizo daño.
Imagínate eso.
Y sometido al contrainterrogatorio de un abogado defensor,
cuyo trabajo es literalmente desacreditarlo.
O sea, eso meter al niño revivir el trauma 5, 6, 7 veces.
El sistema que supuestamente está diseñado para buscar
justicia se convierte en una máquina de tortura psicológica.
Y ese ciclo exacto, así como lo describes,
es la victimización secundaria.
Es el daño adicional que sufre a la víctima.
Pero ojo, no por el delito original.
Sí, no por la culpa de las instituciones.
Exactamente.
Por la respuesta inadecuada del sistema,
y esto genera un trauma severo que muchísimas veces resulta ser
más destructivo a largo plazo que el evento original.
¿Qué fuerte?
Por eso, el mandato clarísimo de las directrices internacionales
es detener esta cadena de daño institucional detajo,
ni una entrevista además.
Y para lograr eso, para detener la victimización secundaria
y de verdad garantizar el derecho a ser escuchado en un entorno seguro,
pues el sistema entero tiene que redesseñarse, ¿no?
Física y metodológicamente.
Y las fuentes aterrisa en un concepto interesantísimo,
que es la justicia adaptada o justicia migable,
que es promovido por el Consejo de Europa.
Así es.
Y para entender que implica esto a mí me gusta imaginar un hospital.
A ver.
Pensemos en un quirófano para adultos.
Luzes superfrias, paredes metálicas,
todo el instrumental filoso a la vista,
las máquinas haciendo ruido, pip, pip.
Es un lugar que intimida muchísimo, incluso a un adulto.
A cualquiera, ¿no?
Pues el sistema legal tradicional con sus barandales de madera oscura,
esos estrados altísimos, donde el juez TV hacia abajo,
y un lenguaje incomprensible, pues es ese quirófano.
Y lo que exige la justicia adaptada es transformar ese espacio
literalmente en un consultorio pediátrico de alta especialidad.
Y fíjate que, en ese cambio, de quirófano a consultorio pediátrico,
ahí radica la clave del éxito metodológico,
porque el rigor no desaparece.
Exacto, eso es lo principal.
En el consultorio pediátrico, la esterilidad, la precisión médica,
y el rigor científico están completamente intactos.
Sí, graí.
Pero las paredes tienen colores cálidos.
El instrumental médico está escondido o fuera de la vista
hasta que realmente se necesita.
Y el doctor se sienta el nivel del paciente para explicarle
con palabras sencillas que va a pasar.
El entorno está diseñado para neutralizar el miedo.
Es una excelente forma de verlo.
Y ahora me encantaría que desglosáramos los cuatro pilares
que mencionan las fuentes para implementar esta justicia adaptada
en el ámbito Forensa ilegal,
especialmente lo que hablan de los nuevos modelos de salas.
Perfecto, vamos a verlos.
El primer pilar fundamental es la creación de entornos no intimidatorios.
¿Qué es el espacio físico?
Exacto.
Esto significa sacar las entrevistas de las oficinas grises,
burocráticas y caóticas de las procuradorías.
Las fuentes destacan modelos internacionales muy exitosos,
empezando por las famosas salas Barnaus.
Barnaus, ¿qué significa eso?
Es un término islandés,
que significa literalmente casa de los niños.
¿Qué bonito?
Y el concepto revolucionario aquí es que en lugar de que el niño vaya
peregrinando por cinco o seis dependencias distintas
en diferentes días.
Lo que decíamos del ciclo de revictimización.
Exacto.
En lugar de eso, todos los servicios se reúnen bajo un mismo techo.
En un lugar que parece una casa normal, calida.
Médicos, psicólogos, policías,
y fiscales trabajan juntos ahí.
OK, y cómo funciona la entrevistencia.
Pues el niño entra a una sala súper cómoda
y habla con un solo especialista.
Una sola persona que está altamente capacitada.
Mientras tanto, en otra habitación contigua
que está separada por un cristal de visión unilateral
o por silcuito cerrado de cámaras.
No sé que el niño no los ve.
El niño no los ve.
Ahí atrás están el juez, el fiscal y la defensa observando todo.
Y si tienen dudas, le envía sus preguntas a la especialista
a través de un auricular discreto.
O sea, el niño nunca ve la parato judicial pesado.
Nunca.
En México, los equivalientes a este modelo Barnajuz
son los centros Sapkov.
El sistema de atención a personas en condición de vulnerabilidad.
Esos meros.
Y buscan justamente replicar estas alas lúdicas y de observación
para proteger la integridad emocional del niño
durante su testimonio.
Me parece fantástico.
Ese es el primer punto, el entorno físico,
que hay de los otros tres pilares.
Pues, el segundo pilar es el lenguaje.
Los operadores están obligadísimos a utilizar un lenguaje sencillo
y accesible, eliminando todos esos tecnicismos legales que,
seamos sinceros muchas veces,
ni los adultos fuera del cremiente.
Sí, la jerga legal es pesadísima.
Si no se le explica un niño cuál es su rol y qué está pasando,
con palabras que él pueda procesar,
su participación es nula.
Claro.
El tercer pilar son los ajustes razonables.
El sistema tiene que ser sumamente flexible.
¿De qué te refieres conflexible?
Pues que si un adolescente tiene, digamos, una discapacidad cognitiva
o si pertenece a una comunidad indígena y requiere un intérprete
o si por su edad simplemente necesita periodos de descanso frecuentes durante la entrevista.
Porque se cansan, son niños.
Pues el sistema tiene que proveer todos esos apoyos sin dudar.
Y el cuarto pila, que la verdad es la joya de la corona probatoria en todo este nuevo sistema,
es la figura de la prueba anticipada mediante grabación en video.
Que si lo entiendo bien es básicamente el antidotó contra ese peregrinaje
de revictimización del que hablábamos antes.
Totalmente es la cura.
Al grabar en audio y video la entrevista forencia inicial que se hacen esta sala
barna juzo o sábco.
Con todos los protocolos, obvio.
Sí, siguiendo protocolos científicos estrictísimos.
Pues ese video se convierte en la prueba material.
Y esa grabación es la que se introduce en el juicio oral y se reproducente el tribunal.
Ya no tienen que llevar al niño.
Exacto.
Esto elimina, en la inmensa mayoría de los casos, la necesidad de que el niño o adolescente
tenga que comparecer físicamente en el juzgado meses después para testificar y ser contra
interrogado frente a todos.
Que alivio.
La grabación encapsula su testimonio, preservando todos los detalles fresquecidos de la memoria
y, al mismo tiempo, lo blinda contra la revictimización.
Pero, y esto es muy importante, esto nos lleva una evolución crítica en el perfil de quienes
operan estos espacios.
Los entrevistadores forenques, los peritos en psicología y los abogados que interactúan
con la infancia hoy en día, llevan sobre sus hombros una doble responsabilidad que es sumamente
compleja.
Tienen que ser investigadores y protectores al mismo tiempo.
Ese es el gran reto.
Justamente, por un lado, tienen una obligación técnico metodológica muy rígida.
Necesitan obtener información precisa, libre de su gestión, para poder sostener una
investigación judicial sólida.
Necesitan el rigor del cirujano que decíamos.
Tal cual.
Pero, simultáneamente, tienen la obligación ineludible de restituir los derechos de ese
niño en ese mismísimo instante.
Tienen que proteger su dignidad y velar por su interés superior durante toda la charla.
Es un equilibrio súper delicado.
Mucho.
Esto plantea una pregunta importante sobre nuestra visión de la justicia.
La entrevistaforence moderna ya no es una interrogatorio hostil para extraer datos probatorios
a cualquier costo.
Ya no son los maleteros, aventando la maleta.
Exacto.
Ahora es, en sí misma, un acto de justicia.
Un acto de acompañamiento y de reparación.
Si el sistema obtiene la verdad, la prueba perfecta, pero se destruye psicológicamente
al niño en el proceso.
Entonces el sistema faracazó por completo.
Afra casado rotunamente.
Sí.
Entonces, ¿qué significa todo esto?
Creo que al destilar toda esta información técnica, todas estas reglas de Brasil y a las
directorias europeas y demás, emerge una conclusión central para quienes nos escuchan.
¿Cuál sería?
Que es la estructura de la justicia, que es una estructura gigantesca, centenaria y superpesada,
la que tiene que moldarse, estirarse y transformarse para encajar con las necesidades específicas
del desarrollo infantil.
¿Nasí es?
No podemos seguir obligando a la niñez a encogerse o a blindarse emocionalmente para poder sobrevivir
a un sistema que es adulto y súper burocrático.
Entender este giro de 180 grados es vital.
Fundamental para todos.
Y no importa si quienes nos escuchan operan en el derecho penal, si están en la docencia,
o si simplemente están analizando su entorno como ciudadanos, comprender cómo pasamos
de tratar a la infancia como equipaje que se rastra por los tribunales, a reconocerlos
de verdad como pasajeros VIP con capacidad de agencia, pues es entender la diferencia fundamental
entre un Estado que asume su rol protector y un Estado que perpetúa la violencia institucional.
Completamente, ¿de acuerdo?
Y este para cerrar esta inversión profunda, creo que los documentos que hemos analizado
hoy, dejen sobre la mesa una pregunta súper expansiva.
A ver.
Un hilo del cual tirar que va mucho más allá del derecho penal, que es donde nos entramos
hoy, hemos enfocado gran parte de esta justicia adaptada, en víctimas y testigos de delitos,
buscando evitar que reviva en el trauma.
Claro, en lo penal es súper evidente el daño.
Sí, pero si aceptamos la premisa de que las niñas, niños y adolescentes, son sujetos
plenos de derecho, con una garantía irreunciable al debido proceso.
Que ya vimos que es ley suprema.
Exacto.
Esto nos exige replantear la justicia en su totalidad.
Como deberías de infraestructura amigable, transformar radicalmente los juicios civiles o
los juicios familiares como las disfrutas de custodia prolongadas.
Oye, esos playtos son largísimos y súper desgastantes.
Demasiada.
Porque el impacto emocional en un niño que atravese un divorcio altamente conflictivo también requiere
protección inmediata.
Definitivamente.
Entonces, la interrogante gigante que queda flotando para nuestra audiencia es, en la práctica
cotidiana, tienen actualmente los sistemas judiciales locales, el presupuesto, la infraestructura
física y el personal capacitado suficiente, para ofrecer este estándar de salas especializadas
y rigor metodológico a cada niño que cruza las puertas de cualquier tribunal.
Independientemente de si es penal o familiar.
Independientemente de la materia legal.
Exacto.
Es enorme que nos hace cuestionarnos si las instituciones están verdaderamente preparadas
para sostener el peso de los derechos que los tratados internacionales ya reconocieron
en el papel.
Una reflexión profunda para continuar analizando cada quien desde su trincher.
La ruta no es la vida, es como todos los que hacía a la campa.
Anex es una adaptación para navegar a los adores, para que creen en la realía de los eventores.
Lleguen a AnexMaps.com.
Podcast Summary
Key Points:
El sistema de justicia tradicional trató a la infancia como "equipaje frágil" y pasivo, mientras que hoy se reconoce a los niños como "pasajeros VIP" con voz, agencia y derecho a influir en su propio destino.
La eliminación del término "menor" y el uso de "niñas, niños y adolescentes" en México refleja un cambio jurídico profundo que reconoce su identidad y dignidad humana, según la Observación General 12 del Comité de los Derechos del Niño.
La reforma del artículo primero de la Constitución mexicana de 2011 establece que los tratados internacionales de derechos humanos, como la Convención sobre los Derechos del Niño, tienen el mismo nivel jerárquico que la Constitución, convirtiéndose en la ley suprema.
El interés superior del niño se estructura como una "baja suiza" con tres dimensiones: derecho sustantivo, principio interpretativo y norma de procedimiento que obliga a los jueces a proteger su bienestar desde la decisión hasta el proceso.
La justicia adaptada, promovida por el Consejo de Europa, transforma espacios forenses en entornos seguros, sencillos y pediátricos, evitando la revictimización mediante entrevistas en un solo entorno, con especialistas y grabaciones de prueba.
Los operadores del sistema asumen una doble responsabilidad
El sistema debe adaptarse a contextos como los juicios familiares y civiles, donde el impacto emocional de eventos como divorcios también requiere protección específica.
La pregunta central es si los sistemas judiciales locales tienen el presupuesto, la infraestructura y el personal capacitado para implementar esta justicia adaptada en todos los ámbitos, desde el penal hasta el familiar.
Summary:
El sistema de justicia tradicional ha tratado a la infancia como un objeto pasivo, como "equipaje" que se mueve sin voz ni capacidad de decidir su destino. Sin embargo, un cambio profundo está ocurriendo en México y en el mundo, al reconocer a los niños como sujetos activos con derecho a agencia, dignidad y participación plena. Este cambio se basa en tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño, que ahora tienen fuerza constitucional en México, especialmente tras la reforma del artículo primero de la Constitución en 2011.
La observación general 12 del Comité de los Derechos del Niño establece que los niños tienen el derecho a formarse un juicio y a expresar su opinión, sin necesidad de demostrar madurez o vocabulario. Para implementar esta visión, se promueve la justicia adaptada, que transforma los centros judiciales en espacios seguros, cálidos y accesibles, evitando múltiples entrevistas que causan revictimización. Este modelo incluye entrevistas en un solo entorno, con un especialista, grabaciones de prueba y un lenguaje sencillo.
Además, los profesionales deben actuar como investigadores y protectores al mismo tiempo, equilibrando rigor técnico con cuidado emocional. La evolución también se extiende a juicios civiles y familiares, donde el impacto emocional de eventos como divorcios requiere protección. Sin embargo, persiste la pregunta clave: ¿tienen los sistemas judiciales locales los recursos, la infraestructura y el personal necesario para ofrecer esta justicia adaptada en todos los casos?
Esta transformación representa no solo un cambio técnico, sino una redefinición ética y moral del rol del Estado como protector de la infancia.
FAQs
Este cambio simboliza pasar de tratar a los niños como objetos pasivos y vulnerables a reconocerlos como sujetos con voz, agencia y derecho a influir en su propio destino.
El término 'menor' implica una inferioridad y un enfoque tutelar que reduce la identidad del niño. Se reemplaza por 'niñas, niños y adolescentes' para reconocer su dignidad y capacidad de decisión.
La reforma del Artículo 1 del Código Constitucional de 2011 establece que los tratados internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño, tienen el mismo nivel jerárquico que la Constitución, lo que los hace vinculantes.
Es un principio que exige que el bienestar del niño sea el criterio primordial en cualquier decisión judicial, y que se aplique como lente para interpretar leyes de forma protectora.
Cada retraso en la evaluación o entrevista aumenta el daño emocional y afecta negativamente la memoria del niño, especialmente en casos de trauma.
Es el daño psicológico que sufre un niño al ser entrevistado múltiples veces en diferentes contextos. Se evita mediante la justicia adaptada y el uso de salas especializadas con un solo entrevistador.
Chat with AI
Loading...
Pro features
Go deeper with this episode
Unlock creator-grade tools that turn any transcript into show notes and subtitle files.