El consentimiento en el derecho penal: disponibilidad de la vida (T3 E7)
0m 0s
En este episodio de "Crimen y castigo", los presentadores Valentina del Sol, Camilo Burbano y Jessica Reyes, del Departamento de Derecho Penal de la Universidad Externado de Colombia, discuten el consentimiento en el Derecho penal con el profesor William Torres. Torres, quien recientemente obtuvo su doctorado con una tesis sobre la disponibilidad del bien jurídico vida, explica que su investigación surgió de un caso en 2012 donde unos sacerdotes homosexuales con VIH contrataron sicarios para acabar con sus vidas, pero fueron procesados por homicidio agravado sin considerar su consentimiento. Torres argumenta que el consentimiento se fundamenta en la dignidad humana y la libertad, según la Constitución de 1991, y que la vida es un bien jurídico disponible. Por lo tanto, figuras como la eutanasia y la ayuda al suicidio no deberían ser delitos si el titular del bien jurídico ha consentido libremente. Torres rechaza argumentos paternalistas que consideran la vida como un bien supremo o supraindividual, sosteniendo que el Estado no debe imponer decisiones sobre cómo las personas viven o mueren. Además, ubica el consentimiento como una causal de atipicidad en la teoría del delito, no como justificación o culpabilidad, ya que el titular del bien jurídico ejerce su derecho a disponer de él sin afectar a terceros. La discusión concluye que la intervención de un tercero en actos de disposición no debe ser penalizada, ya que no vulnera derechos de otros.
Hablante 1
Crimen y castigo, una mirada contemporánea al Derecho penal.
Hablante 2
Buenos días, buenas tardes, buenas noches.
Un saludo especial a quienes nos escuchan hoy en un nuevo episodio de crimen y castigo.
Yo soy Valentina del sol.
Hablante 3
Yo soy Camilo Burbano.
Hablante 4
Y yo soy Jessica Reyes.
Hablante 5
Todo del Departamento de Derecho Penal de la Universidad Externado de Colombia.
Hoy hablaremos sobre el consentimiento en el Derecho penal, sus límites teóricos, su ubicación en la teoría del delito y su relación con otros elementos.
Hablante 4
O figuras de esa.
Hablante 5
Teoría del delito.
Hablante 2
Jessie Camilo como ustedes recordarán, en noviembre de 2023, como parte de nuestra primera temporada en crimen y castigo, hablamos con humberto de la calle, entonces congresista, sobre un proyecto de ley que pretendía regular la alcanasia en Colombia y que finalmente no fue aprobado.
En ese episodio tuvimos una conversación muy interesante que hoy se retoma para preguntarnos por los fundamentos teóricos de la eutanasia y de otras figuras relacionadas con el consentimiento, como lo señalaba Jessie.
Hablante 3
En defecto, Valentina.
La discusión sobre la despenalización del homicidio por piedad o la ayuda al suicidio no es nueva en Colombia ni en este podcast faltó agregar, pero sus complejidades ameritan que retomemos la discusión, pues nos permite debatir sobre la teoría del bien jurídico, no sobre solo si se puede construir una teoría del delito al margen de ella o no, en especial sobre la disponibilidad de los bienes jurídicos en nuestra legislación, en nuestra Concepción jurídica, pero además también.
Tenemos que abordar conceptos como la dignidad humana, la la libertad y, sobre todo, la relación que guardan esos derechos fundamentales, tanto con el concepto de bien jurídico como con el derecho a disponer de él.
Hablante 5
Detrás de un debate sobre.
Hablante 4
El que.
Hablante 5
Todos parecen tener una opinión clara, como el de la eutanasia o el derecho a morir dignamente.
Hay un complejo entramado de conceptos que tienen que ver con lo ético y lo jurídico.
Por eso hablar en favor o en contra de la eutanasia.
Camilo y Valentina.
Una toma.
Hablante 4
De postura previa sobre qué es lo que se lo que protege el derecho.
Hablante 5
¿Penal, y si esa protección puede?
Hablante 4
Ejercerla el Estado.
Hablante 5
Incluso en contra.
Hablante 4
De la voluntad de la.
Hablante 5
Persona.
Hablante 4
Cuyos derechos se busca proteger solo a partir de las respuestas que se.
Hablante 5
¿Brinden a esos interrogantes, podemos concluir si la eutanasia excluye la responsabilidad penal?
Hablante 4
¿Y si ello es así?
Hablante 5
De manera ilimitada, pero incluso si respondiéramos esa cuestión de manera afirmativa, todavía quedaría por resolver.
Hablante 4
¿Cuál es la razón de ser de esa?
Hablante 5
Falta de responsabilidad es un problema de tipicidad de antijuridicidad.
Hablante 4
O de culpabilidad.
Hablante 2
Por eso, sin más preámbulo, quiero saludar a William Torres, profesor de nuestro departamento, quien en el mes de diciembre obtuvo su título de doctor en esta misma universidad, con una investigación sobre el consentimiento y disponibilidad del bien jurídico vida.
Bienvenido, William y felicitaciones nuevamente por la sustentación de tu tesis doctoral, que no solo es un gran logro personal, sino que han.
El número de doctores de nuestro departamento y con él la calidad de nuestros programas y producción.
Hablante 1
Académicos.
Gracias Valentina. buenos días. buenos días Yesid Camilo.
Muchas gracias.
Muy complacido estar aquí con ustedes compartiendo este espacio tan importante que se ha vuelto estos podcast de la.
Hablante 5
Universidad, pues bueno, William, comencemos.
Hablante 4
Por decir que tu.
Hablante 5
Tesis tiene muchísimo que ver sobre la disponibilidad del bien jurídico vida.
Especialmente en la legislación colombiana.
Empecemos por conversar sobre sobre ese concepto de de bien jurídico.
Cuál es el punto de partida en tuyo en la tesis sobre sobre el concepto, sobre la noción y la trascendencia del bien jurídico.
Hablante 1
Sí, la verdad.
Me parece muy importante precisar que en el trabajo que hice fue muy importante una noticia que ocurrió en el año más o menos en el año 2012, cuando unos.
Curas homosexuales, cero positivos.
Después de varios intentos de acabar con su vida, deciden contratar a unos sicarios para que cumplan con ese cometido.
Finalmente estas personas fueron después procesadas por un homicidio agravado y no se tuvo en cuenta para nada el la decisión de parte de ellos de dar de consentir precisamente en acabar con su vida.
Eso me generó, pues, todas las dudas alrededor precisamente de en qué consistía el consentimiento, en qué consistía, cuáles eran los, cuál era su fundamento, cuáles eran.
Los límites y finalmente, ver verdaderamente si la vida es un bien jurídico disponible o no.
Sin duda la eutanasia, pues había sido un antecedente muy claro, pues por constitucional, cuando se empezó a permitir la eutanasia en el 97, que no había tenido desarrollo hasta después, recientemente con una resolución del Ministerio de Salud.
Pero todo eso me llevó a cuestionar precisamente este tema de el bien jurídico y su disponibilidad.
Y lo primordial para mí fue pues recabar nuevamente en el concepto de bien jurídico.
Pero todas esas teorías del bien jurídico no tenían.
Ningún tipo de asidero si no estaban unidas a su titular y a lo que él podía o no podía hacer con ese bien jurídico.
Eso me llevó a a llevar un punto del bien jurídico unido.
Claramente están en un punto, en un binomio bien jurídico, disponibilidad del bien jurídico, de manera que la persona el titular del bien jurídico en bienes jurídicos individuales, pues tiene esa disponibilidad sobre el bien jurídico que le permite usar gozar como a bien tenga, como a bien lo quiera, ese bien jurídico y eso es lo que va unido.
Y eso fue uno de los presu.
Puestos importantes del trabajo de unir el concepto de bien jurídico con el de disponibilidad, la cual terminó siendo sustentada en en en términos de dignidad humana y libertad.
Eso me ayudó.
Eso fue la herramienta primordial para adelantar este trabajo y pretender resolver esas esas preguntas que me daron ese caso en particular.
Hablante 3
William, empecemos un poco adentrarnos en ese tema, el tema del bien jurídico, el tema de su disponibilidad, específicamente en la vida, en tu tesis entiendo que planteas como límites a la disponibilidad.
Del bien jurídico, otros derechos y principios fundamentales.
¿Nos podrías comentar un poco qué límites has encontrado esa?
Hablante 1
Era la gran pregunta precisamente en en en la tesis yo veía como en la doctrina nacional, pues el tema del consentimiento, incluso una doctrina extranjera, ahora, ahora teniendo en cuenta la la muerte de roxing, incluso se veía como en en términos de la disponibilidad de la vida en términos del consentimiento, todos estábamos de acuerdo en que se podía consentir frente a bienes jurídicos individuales y siempre que se llegaba al tema de la vida pasaba algo pasaba.
Algo muy extraño y no se encontraba un verdadero sustento de que si se podía o no se podía roxing.
Por ejemplo, casi que el argumento que trae es un argumento en mi concepto paternalista, porque decía que es muy difícil probar o demostrar que la persona realmente estaba en capacidad de poder tomar esa decisión, que ese es uno de los argumentos paternalistas que yo trate desvirtuar como es ese ese tema, probar y encontrando, buscando precisamente sus límites.
Yo lo que quería era sustentar cómo la persona que consiente que que es titular de un bien jurídico que está sustenta en la libertad.
¿Cuándo se podía limitar esa actuación?
Inicialmente, pues no existe duda frente a la actuación de la persona de manera individual, como los temas del suicidio.
Pero y se consideraba que era disponible la vida, pero siempre que participaba 1/3 se encontraban los problemas y ahí eso me empezó, pues a llevar a tratar de encontrar si existían o no existían límites o cuáles eran.
Y resultó que ese ese yo decía ese niño constitucional del 91 que le permitió ejercer su libertad.
Tercer, su dignidad humana en los representaban casos como era de la dosis personal, los casos de aborto, cuando la mujer quería no quería tener un hijo, nos me llevó precisamente a sustentar esa disponibilidad del bien jurídico en la dignidad y libertad humana, encontrando que el Estado no podía encontrar talanqueras para evitar que lo que el sujeto tomara una determinada opción de cómo disfrutar con sus bienes jurídicos, no existe la posibilidad de parte del Estado, porque sería considerar
casi que los bienes jurídicos o ese bien jurídico vida le pertenecía al Estado entonces.
Me encargué en en el trabajo de estudiar cada uno de los límites que creíamos que eran los que le impedían al ciudadano ejercer ese tipo de decisiones y a la postre resulté que eso era propio de paternalismos directos o indirectos, que no eran aceptables, de la óptica de mía, del trabajo y desde la óptica constitucional.
Hablante 2
William, me parece muy interesante cómo tu trabajo al final partió de un de un análisis teórico tanto del Derecho penal como el Derecho constitucional, y creo que sería interesante contarle un poco a nuestros oyentes cuál es esa y.
Interrelación que desde la Constitución del 91 tiene el derecho constitucional, el Derecho penal y la relevancia de los principios y derechos que están previstos en en nuestra carta política respecto de las teorías y los figuras que tienen una implicación en el ámbito jurídico penal.
Hablante 1
Sí, sin duda, ese fue un aspecto fundamental, porque desde la misma Concepción de bien jurídico, un bien jurídico que se sustenta en los principios, en los valores, en los derechos fundamentales constitucionales, ese.
Antes se me constituyó en el eje para arrancar el trabajo, en el límite, también para que el Estado pueda intervenir y concretamente en el consentimiento.
La doctrina de la Corte Constitucional, que avaló los temas de eutanasia, los temas de aborto y muchos temas también de dosis personal, veía cómo precisamente sustentaban la dignidad humana y en la libertad impedían que pudiera existir un límite o pudiera existir una sanción al tercero que participaba de actos de disposición del titular del bien jurídico.
Entonces, sin duda, el tema se convirtió.
E inconstitucional los avances en temas de eutanasia en la Corte Constitucional en la regulación que existe hoy es toda derivada de unas de una doctrina de tutela que hace ha hecho que después eso se concretara en una resoluciónes del Ministerio de Salud, que fueron los que permitieron que efectivamente los casos de eutanasia pudieran surgir.
¿Por ejemplo, hay un tema muy específico en en lo que tiene que ver con los requisitos del consentimiento, que es el frente a los menores de edad, a raíz de unas tutelas donde un menor fue le fuese frenado su miembro viril a los 6 meses y los papás del menor?
Son los médicos, al ver que pues no tenían ningún remedio médico, los papás del menor, en compañía de los padres, deciden cambiarle de sexo al menor.
Eso se convirtió después una doctrina constitucional en contra, porque se consideró siempre que el menor, a pesar de ser menor, tiene que partirse el consentimiento del menor.
Eso eso hace que en términos de requisitos de del consentimiento, cambiará al punto que hoy se predique incluso que un menor de 6 años puede también pedir la eutanasia cuando se encuentren las situaciones también que se predican de un mayor de edad.
Entonces, el tema constitucional sin duda fue la fuente, una fuente primordial en la elaboración del trabajo y en la elaboración de tratar de encontrar el sustento a esta a esta causal de ausencia de responsabilidad penal, como es el consentimiento.
Hablante 3
William, alguna discusión ha merecido en la dogmática penal la ubicación del consentimiento dentro de las estructuras tipicidad del injusto en general, o inclusive la culpabilidad, según tu opinión, el consentimiento como causal de ausencia de responsabilidad.
¿Dónde está ubicada?
Hablante 1
Esa fue una pregunta superimportante YY digamos si eran los avances.
Yo diría que los avances más en la teoría del consentimiento, todos estaban ligados a eso, a tener la ubicación sistemática.
Esta causal de ausencia de responsabilidad.
Nosotros tenemos el antecedente de la Corte Constitucional, que lo consideraba como una causal extrapenal de justificación, sin mayores razones de por qué es de justificación o no.
Y para mí fue uno de los puntos más importantes del trabajo, porque si el consentimiento lo consideraba yo como una facultad del titular del bien jurídico para.
¿Su disponibilidad que impedía que el Estado sancionara ese tercero?
Pues lo que estaba hablando en unos ambientes de realización de parte del ciudadano previstos por la Constitución.
Esto me hizo claramente llegar al momento de de de tratar de resolver el problema dogmático, ver que no estaba en unos temas de justificación de ponderación de nada, sino que estaba simplemente en el ejercicio de unos derechos como eran sustentados en la dignidad humana y la libertad, lo que desde un principio me llevó a pesar de haber estudiado todas las teorías.
Y llegó claramente a una conclusión, que era que era en todos los casos debe ser considerado como una causal de atipicidad.
Hablante 5
Yo me quiero devolver a un tema que ya has planteado un par de.
Hablante 4
Veces y es.
Hablante 5
Tú has dicho que la intervención del tercero es lo que suele generar problemas, si eso es así, entonces.
Hablante 4
Parecería que la.
Hablante 5
Discusión no es tanto sobre si el bien jurídico había disponible o no, sino que ese debate gira más bien en torno a cómo.
Hablante 4
Probar la libertad de esa.
Hablante 5
Disponibilidad del bien jurídico, eso es así o cómo lo.
Hablante 1
¿Ves?
Sí, yo yo veo.
Es que el tema es que que se partía precisamente el texto del artículo 32 de la causal de justicia, responsabilidad penal, simplemente dice.
¿Que el consentimiento sirve como como causal de ausencia de responsabilidad cuando es frente a bienes jurídicos disponibles?
¿Qué son bienes jurídicos disponibles?
Y ahí se plantean muchas dudas frente a la vida como tal, la vida y la vida de la persona que decida acabar con su vida por cualquier razón que a bien tenga, porque está ejerciendo su propia vida, pues claramente no se puede sancionar no por muchos argumentos, sino el fundamental es porque pues no está afectando ningún bien jurídico, porque él está ejerciendo su propio derecho a tener una vida como como a bien lo considere que incluye incluso.
Del derecho de terminar.
Por eso el hecho que intervenga 1/3 no, no me parecía acorde precisamente a eso, me parecía que eso era algo cuestionable.
El hecho que participar 1/3 en el momento en que aparece el tercero están limitando la actuación del titular del bien jurídico, pareciera ser 111, conducta que pretende sancionar al tercero, cuando en realidad lo que está es sancionando o limitando el comportamiento del titular del bien jurídico.
Eso me llevó a que en términos de disponibilidad, no importaba para nada si la persona o la.
Hacia por por a mano propia o incluso lo hacía con otra persona, porque era un paternalismo indirecto que en mi en mi concepto.
Pues no, no es aceptable.
De manera que desde el punto de vista de disponibilidad, si la persona puede puede ejercer libremente vivir como quiera, terminar su vida como quiera, no puede ser limitado por el hecho de que participe 1/3 y ese tercero no estaríamos frente a las actuaciones que prohíbe la Constitución de actuar en contra de derechos de terceros, porque el tercero no está actuando en contra de ningún tercero el tercero.
Estás es participando en la facultad de disposición del titular del bien jurídico, por lo cual no podría ser sancionado por parte del Estado.
Hablante 5
Eso nos llevaría entonces a la conclusión de que la la eutanasia y la ayuda al suicidio deberían desaparecer del Código Penal como delitos.
Hablante 1
Exactamente unas, una de las conclusiones que a mí pues realmente me sorprendieron porque es así, es que llegó primero el tema de la inducción ahí del suicidio, con una decisión ahí muy importante, que incluso pasó el en el año 2023. 311 salvamento auto muy importante donde precisamente se ha tratado un tema de inducción de Dios suicidio, me lleve a la conclusión que era un delito, pues que no, no estaba, no podría ser avalado constitucionalmente al no poder, al no ir en contra de ningún de del
comportamiento de ningún titular.
En este caso era una persona que quería suicidarse de una carta, estaba buscando ayuda para suicidarse, una persona le ayuda a suicidarse y la discusión en la corte era quién había hecho la herida de muerte, si el tercero o el o el.
Vida, cuando en realidad lo importante y lo relevante había sido, era precisamente la voluntad del titular del bien jurídico de acabar con su vida.
Pero no solamente me fue esa conclusión en la parte especial, también en el homicidio por piedad, también me parece que hoy que es un delito y claramente es sancionado, pero en las en las con los argumentos que teníamos en la tesis, nos daba que si existía un consentimiento por parte del sujeto pasivo, también el comportamiento debería ser, no debería ser constitucional y finalmente llegar, pues, al tema de los curas que era el clima.
Más complicado era cómo resolver ese caso.
Hablante 3
¿Y cómo resolvemos ese caso?
Hablante 1
Entonces ese caso, que era un caso precisamente de un muy conocido como era un homicidio a petición en en Alemania, incluso en Alemania se discutió mucho ese tema y del del homicidio a petición.
En Colombia tuvimos un antecedente, que era el homicidio consentido, el Código Penal del 36.
Yo en el estudio que hice me di cuenta como todos esos delitos realmente llevaban escondidas posturas paternalistas en el sentido de desconocer la voluntad del titular del bien jurídico.
Y en esos eventos claramente no se puede.
Quería sancionar esos comportamientos.
Ahí viene cuando vienen tesis paternalistas que dicen que la vida es un bien supremo, la vida es un bien sagrado, la vida es un bien supra individual.
Usted no podrá demostrar que la persona la octava de manera libre, la pendiente resbaladiza.
Todos esos argumentos se me convirtió en los argumentos desvirtuables, después argumentos paternalistas que pretenden es es decirle al ciudadano qué es lo bueno para él, y eso me hizo para llegar a la conclusión que era imposible en esos casos, también aceptarlos desde la órbita constitucional, no para fomentar esos comportamientos ni.
Más faltaba, pero sí para evitar y tener claro cuál es el límite que el Estado puede tener en el momento de intervención, de manera que en esos casos no resultó, pues que claramente el comportamiento era un comportamiento que no afectaba a nadie, que era un comportamiento que no actuaba en contra del bien jurídico vida de los sacerdotes y, por lo tanto, debería ser un comportamiento no sancionable.
Hablante 3
¿Cuáles son los elementos teóricos para que se configure el consentimiento?
Hablante 1
Pues el el primer fundamento teórico es el el.
El de la libertad y la dignidad humana.
Finalmente, en términos de de del bien jurídico de los titulares de bienes jurídicos individuales, es permitir que las personas tomen sus propias decisiones, permitir que las personas vivan como quiera.
Las decisiones pueden ser a veces decisiones equivocadas, personas, decisiones que tomamos los seres humanos, y eso no tiene que ser las decisiones adecuadas ni las correctas.
El Estado no está para decirnos qué decisiones debemos tomar o no debemos tomar el fundamento primordial.
Vial es la dignidad humana y la libertad.
Recuerdo que en eso hubo un debate muy importante en la sustentación de la tesis, porque algunos decían que esto podía ser casi que tema de libertinaje, un poco desconociendo realmente el mismo sustento de las doctrina constitucional.
Y yo le decía, como aquí, por ejemplo, aquí hay un, aquí hay un estudio muy importante, aquí en la Universidad de dignidad humana, un profesor, el profesor Bernardo de constitucional y que hablaba como en Francia también había una discusión en torno a eso, si era un tema subjetivo o no, y consideraba él que aquí se estaba subjetivizando mucho la dignidad humana.
Cierto es que la dignidad humana hace parte de todo ese espectro de comportamientos de todas las personas, de cómo se deben ellos desarrollar en sociedad y las decisiones que ellos mismos toman, y esa es la que se debe respetar sin tratar de objetivizar ese concepto de dignidad humana que me parece que es el pilar fundamental para el consentimiento.
Hablante 3
¿El libre desarrollo de la personalidad cómo influye en el concepto de de consentimiento?
Hablante 1
Tal cual es fue, porque finalmente es que yo creo que es libre de desarrollo de la personalidad, es la Unión entre dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad, en lo que.
Pasa con los sustentos del aborto, los sustentos de la dosis personal, los sustentos de la eutanasia son claramente ellos e incluso yo yo discutí mucho y no estoy de acuerdo en en hablar que supuestamente la eutanasia hablaba una ponderación de bienes porque realmente lo que realmente sustenta la eutanasia es la decisión de la persona de irla a pedir.
Lo demás son han sido unos requerimientos que se han hecho en la evolución propia de este de este hombre constitucional de 30 años, ya que cada vez pide espacios mayores de realización.
Hoy se pues se habla de una.
Las condiciones médicas que han variado las últimas decisiones de la Corte cocina también han variado muy importante desde el punto de vista del dolor que anteriormente significaba.
Era el dolor que debería tener el sujeto, era un dolor que era, lo determinaba el médico.
Hoy ya se ha dicho incluso por la misma Corte Constitucional, no es el que diga el médico, es el que diga la persona o siente a la persona que está pidiendo la eutanasia, de manera que a mi manera de ver, todo está desarrollado.
Es precisamente en la dignidad humana y en la libertad, en el libre desarrollo de la personalidad de esa persona que decide tomar esa decisión.
Hablante 5
Eso se debe.
Muy claro, ya que ha tomado ya que la la discusión, ese rumbo, se ve muy claro en la forma.
Cómo ha evolucionado en Colombia todo el tratamiento jurisprudencial del del consumo de de estupefacientes, la la dosis personal, eso está atado justamente a esa idea de que la persona puede disponer de derechos, en este caso la la salud, como parte de ese libre desarrollo de la personalidad.
¿Por qué entonces la gente tiene aceptas?
Esta esta tesis respecto del consumo de drogas, por ejemplo, y le genera tanta resistencia a dar el paso siguiente, y.
Hablante 4
Aceptar que ese libre desarrollo.
Hablante 5
De la personalidad.
Hablante 4
Debería o podría llevar a.
Hablante 5
Prescindir de la propia vida.
Hablante 1
Sí, yo realmente en un estudio que hice con todos los manuales de penal general y penal especial nuestros, realmente yo yo veía al final eso es un tema que uno ve delitos contra la viola, integridad personal.
Arranca viendo esto y realmente nosotros estábamos.
Todos como con unas condiciones atávicas de si se podía o no se podía, y siempre que se llegaba a la vida, como que dudamos si era disponible o no, que un tipo se ponga un piercing, que se tatúe la cara, que se que se deforme el cuerpo, que se cambie de sexo.
Todas esas decisiones como que no les vemos problema, pero cuando se llega la vida, como que se nos aparecen unos fantasmas atávicos que fueron los que me generaron.
Precisamente todas las dudas frente a frente a esa tesis me parecen.
Y para no, para también anticipar una crítica que se le hacía que no.
No es promoviendo este tipo de comportamiento.
Lo que estaba buscando era buscando las razones del por qué eso pasaba y después, al no encontrar razones también, no es promover ese tipo de comportamientos, pero sí es respetar unos ámbitos de comportamiento de los ciudadanos y que impiden que el Estado pueda sancionar a ese tercero que participa de esa de esos actos de disposición.
Hablante 3
William, escuchando tu tu argumentación y todo lo que se ha dicho y lo que tuviste que responder en la sustentación de tu tesis, me queda la impresión de que haya.
Gran parte de las críticas que se hacen a ampliar el consentimiento frente a delitos, por ejemplo, que afecten la vida o la integridad personal, tienen más un trasfondo moral que.
Jurídico.
Hablante 1
¿Sin duda, en cuando se hablaba el paternalismo jurídico y se hablaba también del moralismo en paternalismo a veces se sustenta con personas, pues que no están, no pueden, no pueden libremente cuidarse, que es un concepto bien difícil también de entender, pero sin duda nosotros aquí cuando dice, doctor, cómo se lo ocurre usted que puede disponerse de la vida, es que el Estado tiene que cuidar la vida de las personas, pero de quién es esa vida?
Es que el Estado, el Estado, la vida es un valor sagrado, valor sagrado.
¿Para quién que es que esto usted lo que va?
Promover aquí es que de aquí para adelante todo el mundo se mate.
Hay unas estadísticas muy buenas de la Corte Constitucional cuando habló el tema de la eutanasia y demostró como los el tal pendiente resbaladiza que es un argumento empírico, no era tal entonces, de manera que es un llamado y simplemente resultó ser una, revivir unos temas que aparentemente ya estaban dominados, cuando en realidad lo que sí no.
Lo que les faltó fue encontrar unos argumentos que me convencieran de una postura de esa postura que todos teníamos o que la mayoría tiene que la vida no se puede.
Voy a disponer a llegar a esta conclusión simplemente con más, buscando un límite en la actividad del Estado frente a los ciudadanos.
Hablante 3
¿Volvamos un poco a la dogmática, qué requisitos tiene el consentimiento para ser entendido como una causal de ausencia de responsabilidad?
Hablante 1
Sí, ese fue un tema bien importante porque nosotros teníamos todo relacionado solamente como el consentimiento en temas civiles, y eso pues desde ahí fue una manera de tomar tomar partido por un consentimiento en materia penal, ni un consentimiento en materia constitucional, me.
Mencioné uno primero que era un tema de capacidad para decir cómo incluso menores de 6 años hoy pueden solicitar la eutanasia, de manera que lo que se busque es que la persona conozca qué es lo que se realizando y las consecuencias de esos determinados comportamientos.
En esos casos, por ejemplo, la misma Corte Constitución lo ha dicho como un menor de 6 años.
Hay que a través de un equipo interdisciplinario, que él sea consciente qué es lo que está pasando, que sea consciente en qué consiste la muerte y que tenga la capacidad como uno de 12 años.
Por lo menciona ahí que fue muy, muy importante el elemento de capacidad.
Para tenerlo en cuenta, en la capacidad también de un punto que fue muy importante, una decisión de la Corte Constitucional sobre un interdicto que pidió la eutanasia.
Y una vez aparece la ley de la ley de la ley, que pues acaba con las las interdicciones y que habla precisamente de los apoyos, decidieron no darle la eutanasia a este señor porque era interdicto.
La Corte Constitucional dijo que tenía que mirar bien a ver qué era lo que pasaba, porque el señor, a pesar de de estar, tener una sentencia de intervención y estar en proceso de mejoras, había que preguntarse si él estaba en capacidad disponer.
O no, y así se logró y finalmente incluso él mismo lo pudo hacer, de manera que incluso con ciertas limitantes, las personas si están en capacidad y saben qué es lo que están realizando, pueden solicitar, incluso pueden disponer de su de ese bien jurídico.
Lo mismo fue un un tema de coacciones, que es un un tema 1, segundo requisito, que sea libre un consentimiento que sea libre, que esté fuera de coacciones y que la persona, pues el el otro, el otro que hizo muy importante que sea previo ese determinado consentimiento.
Eso lo desarrollamos, digamos así, en los requisitos propios del consentimiento.
Hablante 3
¿Cómo está la?
Es prudencia colombiana en tema de consentimiento.
Es una jurisprudencia amplia.
Estamos quedados.
Tenemos toques paternalistas, me parece.
Hablante 1
Que la jurisprudencia en la Corte Constitucional es una jurisprudencia muy importante y ha ha marcado un importante derrotero.
En eso ha cambiado mucho temas y que ya no serán pacientes terminales a que ya simplemente lo que lo importaba era la intensidad de los dolores y los dolores.
Se limitan precisamente a temas del mismo ciudadano.
Y toda la doctrina que ha hecho en términos de requisitos ha ha ha sido muy importante todo relación.
Con la eutanasia, sin duda resaltar ese caso del 2 del 2023 es una sentencia súper importante, la SP 005 del 2023, radicación 621 del 58, donde ese trato, ese caso del suicidio, pues fue muy importante porque la misma Corte Suprema en mi lectura quería absolver a la persona que había ayudado al otro en en el en el tema del suicidio, lo que pasa es que le faltó a la a la corte en, en o eran respetando a los miembros de la corte, a los cuales admiro mucho, les faltó ser más atrevida y simplemente
acabaron con el caso.
Diciendo que el delito de inducción ayuda al suicidio era querellable y en este caso no había querella.
Una salida realmente increíble, pero el salvamento voto que así se generan las posturas creo que mi tesis también es una tesis minoritaria, las posturas y los cambios, como menciona acá pabric, va poco a poco con las posturas minoritarias, la la samanto voto es un salvento muy bueno, donde hablan precisamente de la de la vida como un bien jurídico, un bien jurídico, no en términos biológicos, sino en términos valorativos, donde lo importante es lo que el sujeto quiera, y.
O sea, qué finalidades quiere llevar y cómo vivir esa determinada vida, lo que haría que en un caso donde el sujeto le pida a 1/3 que le ayude a terminar con su vida, no estaría vulnerando ningún tipo de guión jurídico, sino estaría ayudando a colaborar.
Entonces, esa sentencia me parece que es un verdadero hito en el.
Hablante 5
¿Tema, volvamos al comienzo del de este episodio del Podcast, cómo se resolvió el?
Hablante 4
Caso de los sacerdotes.
Hablante 5
¿Que nos mencionó usted y cómo cree que debería?
Hablante 4
¿Haberse resuelto?
Hablante 1
El caso de los sacerdotes.
Es muy importante porque uno de los abogados de los sacerdotes le pide que haga un cambio de calificación y pide que le lo tramiten no por homicidio agravado como lo finalmente lo imputaron, sino por inducción ayuda al suicidio, lo cual pues no tuvo ningún tipo de de consecuencia en el proceso.
Los los los sicarios terminaron, se allanaron a cargos y terminaron aceptando un delito de homicidio agravado, lo que por sí pues era ya, pues implicó el desconocimiento total consentimiento en los libros que salieron.
Novelas que salieron sobre el tema fue muy importante con una una parte dicen, hay un relato de los curas novelesco, dice, Oye, es que este es el crimen perfecto, ese es un crimen donde las víctimas están de acuerdo con el crimen y otra parte señala, y sí, mire, los curas dicen, mire, es que como nosotros éramos curas, para nosotros eso es lo más cercano a un no al suicidio nunca, pero es lo más cercano a una, a una muerte digna, eso es lo más cercano a una eutanasia, dicen ellos a mi manera, a
ver, es clarísimo que en los conceptos y en la manera, en la conclusión ya de la tesis, pues yo no podía predicar de parte de ellos.
Una acción de matar, ya que entiendo la acción de matar como una acción en contra del titular del bien jurídico vida, y en este caso no existió esa acción como tal, sino que existió, fue una acción de disposición por parte del titular del bien jurídico que la cual participaron un tercer.
Hablante 5
Esos, yo siempre he dicho que los conceptos de la teoría del delito, pues al ser parte de un sistema, tienen la particularidad de que cuando uno los manipula, altera de alguna manera la teoría del delito con esta respuesta que nos acaba de dar.
Hablante 4
Pues parece haber.
Hablante 5
Un un punto de contacto entre la figura del consentimiento y la autoría y la participación.
¿Cómo ve ese punto de de contacto?
¿Tiene algo que ver?
¿Están separados?
¿Cómo influye?
Hablante 1
No, sin duda, sin duda, porque es un fíjese.
¿Por ejemplo, en la Corte lo que estaban buscando era quién había metido, quién le ha puesto?
La decían así, la la patecábara en la yugular.
Era solamente desde el punto de vista material y eso fue lo que se discutió, a ver si este señor era autor de inducción, ayuda al suicidio o qué, y eso fue lo que eso fue lo que nunca se pudo demostrar.
Lo que estoy diciendo yo con esto es que pues sin duda en términos de autoridad y participación, pues primero esta persona que está disponiendo de su vida y lo hace con 1/3, pues simplemente está él es el que él es el que ejecuta esa acción, organiza ese determinado comportamiento, un comportamiento que a la postre pues es atípico y por lo tanto no podría entrar a responder.
Sin duda tiene unas consecuencias de autoridad y de participación muy importantes.
Hablante 3
Precisamente frente a ese tema William, y frente a un a unas respuestas tuyas anteriores en las que señalabas, creo yo con muy buen criterio, que el problema termina siendo no la disponibilidad de la vida, sino la intervención del tercero, que se vuelve problemática casi que de forma moral y no jurídica, pero que tiene obviamente consecuencias jurídicas.
Desde el punto de vista jurídico penal, existen cargas de verificación por parte del tercero que ayuda a la persona.
En su suicidio que ejecuta la acción fáctica, me explico, si una persona me pide que la ayude a morir, no fuera de los casos, obviamente de eutanasia, que que que no se cumplirían los requisitos.
Yo tengo alguna carga de verificación, por ejemplo, de la libertad o la capacidad.
Hablante 1
Pues vamos a decir la carga normal que tiene cualquier otra persona en el momento de desarrollarse en sociedad, no, ahí es un es un tema muy importante, también Pablo, y por ahí menciona como cada uno tiene una, tiene ciertas obligaciones de cómo se.
Relaciona en la sociedad y uno pues tiene que mirar precisamente eso en el momento de relacionarse.
Me parece que el momento en que eso ocurra parece un buen.es.
¿Qué tiene que hacer el tercero?
Pues el tercero tiene que estar convencido de que está ayudándole a la otra persona a ejercer sus propios derechos, a ejercer su disponibilidad.
Él tiene que estar convencido de eso y simplemente 7 elementos es es suficiente, en este caso de la Corte Suprema, que un caso realmente que vale la pena con los estudiantes lo disfrutamos mucho.
Es el tercero.
Es una persona que incluso menciona que.
Una persona que es un basuquero que esa es la única que le ayuda después de que haya pedido a varias personas que le ayudan, nadie le ayuda y él al final decide irse con la chaqueta de la de la persona que se que quería terminar con su vida.
Eso le generó después que lo empezaran a investigar por el homicidio y pero a la postre también resultó muy importante la versión de él después que terminó verificando con con la prueba que dejó la la persona también, sino que nada había ningún responsable y nadie le estaba ayudando, con varios testimonios que avalaron que efectivamente la persona claramente quería disponer de.
De su vida, entonces, pues es un tema realmente probatorio.
Hablante 3
¿William para cerrar, qué crees que debería pasar con el consentimiento en Colombia?
¿Qué avances deberían darse?
¿Cómo ves este tema en un futuro próximo?
Hablante 1
Yo, por ejemplo, que fue también lo que me motivó mucho hacer el trabajo.
Las decisiones que simplemente se han tomado al respecto y como se ha tratado el consentimiento, siempre tienen una barrera cuando se veía en el bien jurídico vida el doctor, el profesor Arturo Gómez Payo, al doctor José Urbano en su.
Pero delitos contra la viola de integridad personal pretenden resolver el problema simplemente diciéndole que no les aplica el agravante de las condiciones de indefensión.
El doctor Ricardo posada en sus buenos textos ahí sobre vida e integridad personal, dice que ese es un problema que se tiene que mirar, es en en punibilidad en el momento de dosificación de la pena.
De resto, Fernando Velázquez hay una alusión simplemente diciéndole hay una causal que es la causal de ausencia de responsabilidad del consentimiento, pero pues no, no lo enfrenta totalmente este caso.
Yo creo que realmente debemos ser en el momento de aplicar.
Las normas, en un poco de estudiar estas figuras, debemos debemos serlo de en términos jurídicos, en términos constitucionales, y lo que nos vamos a llegar a la conclusión es simplemente que realmente el consentimiento en esos casos, pues que pueden ocurrir que son casos de la cómo se desarrolla el ciudadano, no pueden ser limitados y simplemente lo que ocurre, lo que debe presentarse aquí, es un desarrollo de ese concepto en las decisiones jurídicas, partiendo o acabando con cualquier tipo de
relación atávica.
Hablante 5
Muchas gracias por acompañarnos, William, Valentina y Camilo.
Como siempre, ha sido un gusto compartir este espacio con ustedes hablando sobre teoría, disponibilidad, consentimiento y en última, sobre como la dignidad humana como principio y como derecho, impacta la forma en que se aplica el Derecho penal en Colombia.
Y gracias también a quienes nos escucharon en el episodio de hoy escríbannos con sus opiniones sobre este u otros temas que les gustaría tratar a través de la herramienta de comentario de la plataforma, donde nos escucha como mediante el correo crimen y.
Hablante 4
Castigo arroba u.
Hablante 5
Externado.edu.com para conocer más información sobre.
Hablante 4
Este podcast y otras actividades.
Hablante 5
Del Departamento de Derecho Penal de la Universidad Externa de Colombia.
Les invitamos a buscarnos en Instagram, Facebook y TikTok como arroba Derecho penal UEC también pueden ingresar a nuestro sitio web blogpenal.uexternado.edu.com.
Hablante 1
Nos vemos en una próxima edición de crimen y castigo.
Una mirada contemporánea al Derecho penal.
Podcast Summary
Key Points:
El consentimiento en el Derecho penal se fundamenta en la dignidad humana y la libertad, permitiendo al titular del bien jurídico disponer de él.
La vida es un bien jurídico disponible, según la tesis de William Torres, basada en la Constitución colombiana de 1991 y casos como la eutanasia, el aborto y la dosis personal.
La intervención de un tercero en actos de disposición (como la eutanasia o la ayuda al suicidio) no debe ser sancionada si el titular del bien jurídico ha consentido libremente.
El consentimiento se ubica como causal de atipicidad en la teoría del delito, no como justificación o culpabilidad.
Límites paternalistas del Estado (como la vida como bien supremo) son rechazados, ya que desconocen la autonomía individual.
Summary:
En este episodio de "Crimen y castigo", los presentadores Valentina del Sol, Camilo Burbano y Jessica Reyes, del Departamento de Derecho Penal de la Universidad Externado de Colombia, discuten el consentimiento en el Derecho penal con el profesor William Torres. Torres, quien recientemente obtuvo su doctorado con una tesis sobre la disponibilidad del bien jurídico vida, explica que su investigación surgió de un caso en 2012 donde unos sacerdotes homosexuales con VIH contrataron sicarios para acabar con sus vidas, pero fueron procesados por homicidio agravado sin considerar su consentimiento. Torres argumenta que el consentimiento se fundamenta en la dignidad humana y la libertad, según la Constitución de 1991, y que la vida es un bien jurídico disponible.
Por lo tanto, figuras como la eutanasia y la ayuda al suicidio no deberían ser delitos si el titular del bien jurídico ha consentido libremente. Torres rechaza argumentos paternalistas que consideran la vida como un bien supremo o supraindividual, sosteniendo que el Estado no debe imponer decisiones sobre cómo las personas viven o mueren. Además, ubica el consentimiento como una causal de atipicidad en la teoría del delito, no como justificación o culpabilidad, ya que el titular del bien jurídico ejerce su derecho a disponer de él sin afectar a terceros.
La discusión concluye que la intervención de un tercero en actos de disposición no debe ser penalizada, ya que no vulnera derechos de otros.
FAQs
El caso de 2012 donde dos curas homosexuales seropositivos, tras varios intentos fallidos de suicidio, contrataron sicarios para acabar con sus vidas. Fueron procesados por homicidio agravado sin considerar su consentimiento, lo que generó dudas sobre la disponibilidad de la vida.
Torres critica a Roxin por usar argumentos paternalistas, como la dificultad de probar la capacidad de decisión del titular. En cambio, Torres sostiene que la vida es disponible basándose en la dignidad humana y la libertad, sin necesidad de pruebas adicionales.
A raíz de un caso donde un menor de 6 meses fue sometido a cambio de sexo, la Corte Constitucional determinó que incluso menores de 6 años pueden solicitar eutanasia si cumplen las condiciones aplicables a adultos, siempre que se respete su consentimiento.
Porque el consentimiento es un ejercicio de derechos fundamentales (dignidad y libertad) del titular, lo que excluye la tipicidad de la conducta del tercero, sin necesidad de ponderar justificaciones o evaluar culpabilidad.
Argumentos como que la vida es un bien supremo o sagrado, la dificultad de probar la libertad de decisión, y la teoría de la pendiente resbaladiza. Torres los considera paternalistas porque el Estado impone lo que es bueno para el ciudadano.
Torres concluye que si existe consentimiento libre y voluntario del titular, el homicidio a petición no debería ser sancionado, ya que el tercero solo participa en la facultad de disposición del titular, sin afectar derechos de terceros.
Chat with AI
Loading...
Pro features
Go deeper with this episode
Unlock creator-grade tools that turn any transcript into show notes and subtitle files.