El texto aborda la naturaleza y evolución del derecho, contrastando dos tradiciones históricas: el formalismo jurídico, que identifica el derecho con la ley escrita promulgada por una autoridad (como el Código Napoleónico), y la perspectiva que confía en la prudencia judicial para decidir según la justicia de cada caso. Se explica cómo el positivismo jurídico, dominante en Honduras desde la reforma liberal de Marco Aurelio Soto, ha sido criticado por sus limitaciones, dando paso a enfoques no positivistas o pospositivistas influidos por los derechos humanos. Estos nuevos enfoques enfatizan que el derecho no se reduce a la ley, sino que incluye principios, valores y contextos sociales, requiriendo ponderaciones caso por caso, como en dilemas entre derechos individuales y colectivos.
Se destaca la importancia de la filosofía del derecho para entender su carácter cultural y multifacético. Mediante el análisis del caso Riggs vs. Palmer, se ilustra cómo los tribunales pueden apelar a principios jurídicos generales (como impedir que alguien se beneficie de su propio delito) incluso ante la ausencia de normas explícitas, cuestionando la centralidad absoluta de los códigos escritos. Finalmente, se subraya la necesidad de fomentar una educación jurídica ciudadana y debates informados para mejorar la comprensión pública y enfrentar desafíos como la desinformación en sociedades democráticas.
[Música] ¿Dónde está el derecho? [Música] En toda la historia, las técnicas con las que se ha dado a conocer el derecho o si la hay entre dos posiciones, pedirle al juez que se someta a leyes previamente promulgadas por una autoridad o confiar en su prudencia y sus conocimientos sobre lo que es justo para cada caso concreto. Seguimos en los romanos, hubo épocas en que prevaleció más el derecho escrito respecto de otras épocas en que los jueces con su sabiduría decidían cada caso. Como ejemplo de esto, ha llegado a nuestros días una reconstrucción del édito perpetuo, reconstrucción realizada por el jurista alemán o tolenel. En Honduras, la autoridad ha promulgado las armas jurídicas por medio de códigos para describir nuestro derecho y las técnicas utilizaba, basta que reflexionemos en su historia. La forma de expresar el derecho puede remontarse a más de 200 años cuando en Francia apareció el famoso Código Civil Frances, mejor conocido como Código Napolíonico, el cual ejerció mucha influencia en diversos países, así como la concepción del derecho llamada formalismo jurídico. Según el formalismo jurídico, en tanto la primera expresión del positivismo jurídico, el derecho es la ley, la cual se expresará con la racionalidad del legislador y del derecho mismo. Esto permite la distinción entre derecho creado por el legislador, en la cual el juez está obligado a someterse aplicando los sin introducir sus propias consideraciones morales o políticas. Esta manera de concebir el derecho en nuestro país llega con la reforma liberal de Marco Aurelio Soto con quien se implementarán los primeros códigos como el Código de Comercio, el Civil, Penal, de Minería, el militar, entre otros. No obstante, desde la aparición de los primeros códigos y el formalismo jurídico se plantearon muchas críticas a esta manera de entender el derecho. Primero, desde el positivismo jurídico mismo, que manifestaba como insuficiente puesto que las imperfecciones de la misma ley no permiten un conocimiento exacto de los contenidos del derecho positivo. Luego, con la llegada de los derechos humanos se propone un replanteamiento a toda visión positivista y su superación por medio de posiciones no positivistas, pospositivistas entre otras, en la que no solo la imperfección técnica de la ley es un problema, sino un estatal moral. Ahora bien, si el derecho no es solo la ley, existe otra manera de concebir el derecho. ¿Dónde está el derecho? Hola bienvenidos a donde está el derecho programa donde abordamos el mundo legal y analizamos de una forma distinta, el origen de las leyes, que es el derecho y la vida cotidiana. El positivismo jurídico, lo que hablábamos en esa escápsula que nos da entender lo que significa es una corriente del pensamiento que ha tenido una influencia profunda en la forma que entendemos y aplicamos las leyes. Vamos a retroceder en el tiempo también para explorar sus rígines y su evolución inicial para hablar en este tema tan importante, el positivismo jurídico en Honduras. Y explicamos pues tenemos a dos profesionales del derecho que van a hablar sobre este tema, el abogado se va hacia barriá, perto de filosofía del derecho y profesor en derecho de la Universidad Nacional de Autónoma de Honduras. Y el abogado se es a ribera especialista en teoría del derecho coordinador general de los pogrados de la Facultad de Derecho. El derecho bienvenidos a ambos en este programa donde bordamos podríamos decir los misterios que aborda también el derecho y las complejidades de este mundo jurídico. Bienvenidos a ambos a este programa donde está el derecho. Muchas gracias. Muchísimas gracias a su placer estar con ustedes. Antes de iniciar y que para comprender por un poco la la elógica de este programa es la importancia de la filosofía del derecho para comprender los fundamentos del sistema legal y en tal contexto entender el papel de los abogados y los jueces en la interpretación y aplicación del derecho. Pero eso no lleva a la 7 pregunta porque es tan difícil definir el derecho y porque existen tanta definición diferentes abogados en la ciudad y abogados. Y nos explica un poco de quién está esta pregunta. La verdad es una pregunta muy interesante que podría contestarse de diversas formas y con diversos niveles de profundidad y abstracción. Alguien diría que por ejemplo un nivel filosófico que hay muchas definiciones porque al parecer no habría algo así como un concepto real desde el cual digamos descubrir cuál es la definición verdadera. Es digamos que ese sería un camino que permitiría muy interesante, muy filosófico que nos permitiría conocer. Ahora otra mandera un poco más sencilla y menos abstracta es plantear partido una premisa con la que creo que todo el mundo está de acuerdo. Que es entender que el derecho es un fenómeno humano y que lo humano siempre es inserto en la cultura. De tal manera que cada cultura, cada época, cada momento histórico va respondiendo a la pregunta. Entonces es natural que si cada cultura da una respuesta diferente tengámoslo de una gran diversidad de respuesta a este particular. Entonces yo creo que por ahí iría una línea de respuesta a esta pregunta. ¿A vosotros es eso? Pues bien y como decía Sebastián, creo que toda la dificultad que existe sobre la definición viene precisamente de eso que el derecho es un producto cultural y como producto cultural, que es un concepto multifacético porque incluye no solamente las normas sino también las valores, las instituciones sociales y sobre todo las prácticas, las prácticas sociales de cómo convivimos y cómo vamos creando esos valores como sociedad y finalmente se convierten en valores jurídicos en nuestras leyes. Claro y incomprender, tal vez que el proceso es la tibela participación ciudadana en la creación de las leyes, ¿no? ¿Cómo entender los conflictos de interés? Aquí de cada uno, hay valores en la definición de los derechos y los desafíos que se deben de ser para escribir, pues cada uno de los derechos y rivales con el bienestar colectivo y en este caso, ¿quién decide que es un derecho y cómo se establece legalmente en la práctica? Bueno ahí empezamos con un tema bastante ya funzante porque ese es el corazón de la filosofía el derecho. Yo quizá nada más generar algunas parámetros para que la gente reflexione más que dar mi propia, mi propio planteamiento que lo tengo, ¿no? Pero aquí donde digamos estar corazón del del del de la cuestión, ¿no? Porque si uno cree, por ejemplo, que hay una esencia de ser humano y una dignidad de ser humano intríncica, inmutable y a la cual hay un acceso a ese conocimiento, pues no podría decir, bueno, por lo menos algunos derechos o algún derecho no es que alguien se lo va a reconocer, sino que alguna manera ya está intríncico ese en ese ente en particular al ente humano y lo que te deje que es el único caso del estado es desarrollar, digamos, y eso desarrollo, digamos, si podrían estar o podrían escribir dentro de la autoridad, ¿no? Ese sería un camino, a donde había, la otra vida sería decir, bueno, en algún sentido parece que toda cualquier cultura jurídica entiende que el derecho siempre implica un aspecto vegetativo, entonces de tal manera que se puede asumir una posición pragmática, decir, bueno, si en la autoridad siempre va a ser una constante en toda la laboración jurídica, parece entonces que lo particularmente importante entender qué es lo que esa autoridad define. A los primeros, dicho así muy groso modo, es lo que se suele llamar yo naturalismo, y a los segundos es lo que se suele llamar a positivo, ¿ok? Es en realidad, si uno quiere saber dónde está el derecho, a que en la gran pregunta vamos a ver qué dijo la autoridad y ahí tiene que estar, digamos, clausurada la cuestión. Y en ese caso, o sea, ¿cómo equilibrar esos derechos individuales con ese bienestar colectivo, verdad? Es cierto que, pues, como sea, los hermanos tienen conflictos y ya, y de esa forma, pues, tal vez valorar en este caso cómo equilibrar también. Es bien, precisamente, todo deriva de la filosofía y de la construcción de los valores sociales y se vincula mucho con la historia, porque, por ejemplo, las principales y ideologías jurídicas, que no debemos confundirlas con las ideologías políticas. Marcadas en el derecho son el Estado liberal que surgió con la revolución francesa, en la cual nos decía que entre los intereses sociales y los intereses individuales siempre debía primar el interés individual, de ahí que surgen las primeras nociones de protección de la propiedad privada, el absolutismo y todo lo demás. Luego, tenemos el Estado social que nos decía que entre la atención entre los intereses individuales y los sociales siempre íbamos a preferir los intereses sociales, pero aquí es donde viene la evolución histórica y precisamente la evolución de nuestros valores. Y es que, actualmente, lo que se basté en denomina las posiciones no positivistas, de las cuales yo me fui lo precisamente al pospositivismo, la que nos dice es que es un estandar a or internacional en derechos humanos, lo que nos dice es que es inevitable tener atención entre los intereses sociales y los intereses individuales, lo que cambia ahora en la nueva lógica de los derechos humanos es que ya no está regido por la ley, ¿cuál es el interés que debe primar? Porque lo cierto es que cuál es el interés que debe primar cuando entran en conflicto y en tensión estos intereses particulares y los sociales depende de caso a caso. Pero entender esto también, tal vez, desde una forma de un ejemplo, puede ser, tal vez plantearlo en este caso si se pone en peligro la vida y un interés comercial, ¿cómo actuaríamos entender esta lógica? Yo pienso que hacemos esa analogía, hacemos ese planteamiento práctico, yo creería que nos limita un poco el debate porque si tenemos como sociedad, digamos una percepción de que ante el interés comercial y el derecho a la vida, pues debe primar el derecho a la vida. Yo diría que en realidad que son lo que denominamos en teoría los casos complejos, los casos complejos son aquellos donde la distinción entre el derecho que debe deprimar no es tan clar, es decir que es una línea bastante difusa. Entonces, quizás llevándolo un poquito más con mayor complejidad, para un caso concreto, tenemos la tensión entre el derecho a la vida. Por ejemplo, tenemos una madre gestante, tenemos el derecho y bueno la propia gestación que está poniendo en riesgos su vida. Y evidentemente tenemos la vida del non nacido, que está ahí, entonces ahí surge el dilema, que el primer dilema, obviamente el primer dilema es moral, pero luego lo convertimos en jurídico. ¿Qué es sucede? Ok, la propia gestación es un riesgo y un minente para la vida de la madre, pero también debemos de proteger la vida del non nacido. Entonces aquí la gran pregunta es cuál debe de pesar más, cuál debemos de proteger en un caso concreto. Y entonces es aquí donde le llamamos la complejidad y surgetamiento y las de la ética compleja, y es como vamos resolviendo. Y entonces es aquí donde surge precisamente lo que les decía del pospositivismo. No hay soluciones estándar, no hay soluciones generales para decir siempre vamos a proteger el derecho del non nacido, o siempre debemos de proteger el derecho a la madre, sino que dependerá del caso concreto de nivel de riesgo de la madre, del nivel de viabilidad y factibilidad de la vida del non nacido y dependerá del caso concreto a quien debemos de proteger. Claro, y la ciudadanía, así como el rol que juegan en los profesionales del derecho, pues es un papel de la educación y la información en la formación de los ciudadanos que deben ser más críticos y responsables al momento de también hacer acciones, ¿verdad? Pero ¿cómo podemos fomentar un debate constructivo respecto a esos sobre los derechos de una sociedad, en este caso como la Honduranía, que es democrática, como fomentarlos? Yo creo que es bien importante que este sentido que la ciudadanía de una u otra manera, bueno, yo no esperaría o no exigiría que fuese constitucionalista o un abogado, digamos, profesional para esto, pero sí creo que es bien importante que la ciudadanía entienda al menos los presupuestos básicos de esta discusión. Y yo creo que eso está al alcance de cualquier persona ciudad, o podría estarlo, sino no lo estaba por diversas razones contingentes o coyunturales o otra cosa, pero creo que lo puede estar. Creo que los temas sobre si, por ejemplo, los jueces tienen legitimidad para conocer en cada caso como lo estaba aprendiendo el abogado, ¿sabes? Creo que la ciudadanía tiene derecho de saber qué implicaciones prácticas tiene, en qué casos parece que es razonable que lo haga, en qué casos puede parecer un peligro político, por ejemplo. Entonces yo creo que es bien importante y es poco la razón por la cual he demostrado este espacio que podamos traducir en unos pocos tesis, en unas cuantas explicaciones, esto nuclear de estos temas, que me parece que hacen finalmente al interés de la ciudadanía tanto para poder entender muchos de los debates que se dan en la coyuntura, como para poder entender incluso en algún momento alguna reforma constitucional o entender incluso un cambio de paradigma como se suele decir hoy día de la manera en cómo entendemos el derecho, porque aunque el abogado es eso lo que está diciendo, es verdad que a nivel mundial, las tendencias son las que él está planteando. Y nuestro país todavía como se estaba diciendo al inicio a la cápsula, hay un sentido del código como el centro de el lugar donde se conoce el derecho. Y creo que ha faltado un buen rato para que la ciudadanía pueda inteligero, pueda aceptar o pueda estar al tanto de las implicaciones de que de lugar de los códigos pasamos a otras maneras de verlo, como la que no está expollando el abogado, o sea, yo creo que es bien importante que al lado de todo el debate coyuntural que muchas veces se da cotidianamente, también la conciencia jurídica, la conciencia ética general, baila la par para poder, digamos, estar de alguna forma la altura de todos estos debates. Yo diría que todo tiene que ir en torno para mantener un debate constructivo y hacerlevar la calidad del debate y no le vamos la calidad del debate si no le vamos la calidad de la información y la calidad de la educación de quien está debatiendo. Yo pienso que el principal reto que tenemos es precisamente la calidad de la información que circula, la calidad de información que consumimos y sobre todo el principal reto actualmente en temas de información, la desinformación y las noticias falsas. Porque aquí viene todo con la complejidad, porque la suente es que la sociedad actual es muy compleja y al ser humano no le gusta la complejidad. Entonces, el ser humano siempre y la mente humana siempre tiende a mecanismos de simplificación, porque le hace mayor a ver a su vida del día a día. Entonces, el problema aquí es que comenzamos que para reducir la complejidad y el malestar que genera la complejidad de la mente humana, tendemos a aceptar a que más fácilmente hay información que es simplista, que es rediccionista, quien no ve el contexto real y el contexto más complejo de la realidad. Y esto es lo que nos hace, que obviamente nos hace entrar a un debate con información de mala calidad y un debate de baja calidad, lo que produce es la polarización social. Y en realidad lo que necesitamos para un debate constructivo es un debate de alta calidad que nos lleve al consenso de entender, de respetar y de saber las posiciones de nosotros. Y claro, entender, pues hablar de la teoría es importante, no, pero cómo llevarlo al plano ya es más real, entonces eso lo vamos a ver en nuestro espacio de rechonacción. La Corte Intraencesión, derecho en acción. A veces entender las leyes viene de comprender casos prácticos, que eso se da realmente en unas salas de audiencias, como se llevó a ese veredicto, y en esta ocasión pues de que losamos, un famoso caso, Rick's Versus Palmer. Les daré unas breves notaciones de este caso, que es donde resulta que el Mel Palmer hace sino a su vuelo, Francis de Palner, lo asesinó con el fin de hacerse con la herencia. En nuestro sistema esto se habría resuelto con relativa facilidad, puesto que existe un sistema de íntimidad sucesoral. En nuestro código civil, en el artículo 946 establece que son índignos de sucesoral difunto como heredoros o legatarios. El autor o complice de lo misido cometido por la persona del difunto, cuál era el problema para el caso para que podamos reflexionar y antes decidir con ello, como hablo con los audados, perto en estas temas, se bastía en Chabarria y el audoso es arriba para que nos hables. ¿Por qué mencionar este caso? ¿Qué tiene de interesante este caso? ¿Y por qué? Para decir a todas luces un caso fácil de llevar a cabo, pero sean ustedes los que nos indiquen como abortar este caso. A mí me pareció que este caso era bastante pertinente porque contrastaba completamente con lo que habíamos hablado al inicio en la cápsula, la centralidad de los códigos. Este caso es invocado por un autor norteamericano muy importante Ronald Duarkin, en un contexto de donde bate, con Gerder Hart, en el cual se discutía si el derecho sólo había reglas, o también había principio. Y un caso al cual se hace Ronald Duarkin para demostrarle a Hart que de alguna manera no sólo estaba conformado por reglas, será este. Porque resulta ser que, si no vamos al código de esa época, no había una prohibición. O sea, en otras palabras, a todo era aparente en el sentido de que el asesino podía ser heredero. Eso es lo que digamos de algunas formas se podía interpretar ante la ausencia de una prohibición explícita. En el sistema liberal digamos, es necesario que haya una prohibición explícita. Y resulta ser que el Tribunal de Apelació de Nuevo York no decidió eso. Dijo en realidad, nadie, o sea, apelo a un principio. Lo que dice del principio es que a nadie se debe permitir beneficiarse de su propio fraude o tomar ventaja de su propio error y fundar cualquier demanda sobre su propiedad, perdo, o adquirir propiedad sobre la base de su propio equipo. Con base en este principio llegaron a la conclusión de que no podía ser heredero del causante, en este caso de la señora Francis Palma. Entonces aquí muchos debatieron sobre este punto, porque, de hecho a mí me interesa más, incluso resultar, lo podemos hacer después, porque no fue un caso que se decidió por unanimidad, sino que fue una incidencia. Y justamente como para ver, la dopisión es del derecho, un poco en la que plantea haber la web de Océsar, en realidad hay que trabajar con principios, hay que trabajar con algunas ponderaciones. Y un poco es esto lo que trata de working, de mostrar que se hizo en este caso. El incidente justamente va a plantear la posición de lo que hablamos, la inicialidad de una forma, de esta forma son los códigos y el juez debe seguir ser eso. El otro que es otro momento, luego escuchar a la web de Océsar que seguramente tiene sus plantamientos en este caso, me gustaría, por ejemplo, plantear un poco lo que él fue el incidente, dijo, para mostrar como una visión del derecho, una visión filosófica del derecho. Puede de alguna manera determinar incluso las decisiones de casos concretos, que ya tienen nombre y apellido, personas concretas. Claro, y se hace una referencia, así creemos que el derecho solo está en ley, no, parece que cabría que el mil párner sucederá el difunto. Y si creemos que habría otro tipo de contenidos úrigos, que no están en la legislación, como desde el caso de los principios y algunos de esos principios, se vayan para resolver el caso, en este sentido negar el derecho a suceder. Entonces, cabría la posibilidad de que el mil párner fue ese indigno de suceder al difunto César, ¿a o a César? Sí, yo creo que este caso en particular lo que plantea es sobre la legitimidad de la decisión judicial, y es aquí donde vemos que la legitimidad de la decisión judicial no está basada hoy por hoy únicamente en la legislación, sino también en el contexto social y sobre todo los efectos que tienen las resoluciones judiciales, en los casos concretos. Entonces, en este caso, obviamente en aquel momento que no había ninguna ley que regular la dignidad para suceder, pues quizás la solución más fácil lo hubiese sido, no hay prohibición, está bien, entonces el nieto, pues no toa el abuelo igual suceden todos sus bienes, cumple su pena penal, porque si la tenía si existía como delito y luego viene y disfruta el patrimonio que ha heredado. Pero entonces aquí viene lo interesante es cuando consideramos el resultado de la decisión judicial en el caso concreto, y es que entonces vemos que la legitimidad no reside inicamente, en lo que se decide sino que en el efecto y cómo se percibe el efecto en la sociedad. Entonces aquí hacemos otro salto teórico que es pasar de la racionalidad a la razonabilidad, es decir, ¿ok? La racionalidad es una deducción bien lógica entre norma hecho y consecuencia jurídica y la razonabilidad es cómo defendemos, cómo sistema de justicia frente a la sociedad el resultado. Entonces en este caso, a todas luces y para la sociedad iba a ser percibido como ilegitimo totalmente injusto, poder hacer, poder asesinar a alguien y luego poder beneficiarse de los derechos de sucesión o poder heredar o poder hacer cualquier otro beneficio de la muerte que puede suceder con los seguros también que se aplica la misma regla, pues la persona que provoca la muerte de otra pues no puede beneficiarse de los seguros de vida por ejemplo. Entonces en este caso ahí entramos al punto de la razonabilidad, que al fues no solo le debe de interesar defender su decisión al interno entre los abogados y entre los jurídas, sino frente a la sociedad y es ahí donde entramos y vemos que la justicia también es un valor. Entonces debemos de poner a esa resolución a la luz de este valor. Claro y sin los jueces y los abogados que la interpreten pues caemos en el podría perfectamente ser el recibir esa patrimonio que eso vuelve, ¿no? Pero también me gustaría plantearles como se plantearía ahora este caso, digamos el resolverlo ahora con la norma jurídica, quien duraña, como se resolvería también y plantearlo para que también entender que el derecho también evoluciona, ¿verdad? Ok, entonces en este caso siguiendo siempre la misma línea de ejemplo de sus sesiones, normalmente se tenemos suscedores los próximos, que somos los inmediatos, los hijos se cedemos a los padres dependiendo de nuestra edad, pues también los padres pueden suceder a los sigo, pero también se crean los sescedores más distales, que son y que pasa con los nietos. Entonces en nuestro sistema de sus sesiones actual es vain cadena para que un sucesor distal pueda suceder a un próximo, es decir por ejemplo para que sus hijos puedan suceder en el patrimonio de sus padres o de los abuelos de ellos, usted como hijo de sus padres tendría que haber sido digno y tendría que haber tenido la posibilidad legal de suceder y para que entonces sus hijos que serían los nietos tengan el derecho a acceder a, entonces aquí surge la siguiente pregunta en cuestiones de dignidad, porque a haber cometido el delito de haber matado a la persona no es lo única a causa de dignidad, también el abandono, la falta de socorro puede ser una causa de dignidad. En el hecho de que también pues no la he acudido en lo que necesitar el algún tema de salud, correcto. Entonces en ese caso en la práctica por ejemplo imagínese el siguiente caso hipotético, usted como hijo entre comillas, es un mal hijo, usted no asiste a sus padres, usted no está al pendiente de ahí, entonces usted no es digno. Primadien de menos que usted tiene un hijo ya en una edad razonable para poder encargarse de sus abuelos de poder estar al pendiente de hoy de poder los proveer en la medida de lo posible. Entonces aquí veamos la línea de su sesión como se interrumpi, ahora veríamos que no es justo, así como lo tenemos definido actualmente, usted por ser el más próximo, usted no es digno y si usted no es digno tampoco sus propios procesores son dignos de su ser a sus padres. Pero desde el punto de vista de la justicia, ¿qué culpa tiene el nieto? Si él sí era, si él sí era responsable como sus abuelos, si él si lo cuidaba, si él si lo proveía. Entonces desde el punto de vista si lo ve así, no es justo que se interrumpa la línea sucesorial. Claro, y eso también nos lleva a preguntarnos que el derecho tampoco es algo que sólo es algo escrito, no? También tiene un razonamiento que va de ese razonamiento jurico. ¿Qué crees que puede ser un razonamiento jurico que se usó en este caso por parte de los jueces para tomar esa determinación? Yo quisiera tomar algo que iba hace un rato, que me amoraba la atención y que suele ser una creencia de la ciudadanía. Bueno, yo creo que es una creencia que empieza a despanecerse. La idea de que alguna manera la ciencia jurídica da una respuesta univo que digamos a los problemas. Yo creo que eso, aquí, mostrando que justamente en la medida que vamos incorporando nos en esta complejidad de que se van cambiando algunos criterios, y aquí es una importancia de un posicionamiento tiórico y un posicionamiento filosófico, puede digamos alterar la manera de acceder a su el derecho del caso. Porque veamos que por ejemplo en la solución real, la que se decidió en la corta de personas de Nueva York, no estaban de acuerdo todos los pues, no estaban de acuerdo. La mayoría tendió a pensar en términos principialistas, o sea, pensar en términos de hay principios, y estos principios nos pueden llevar a unas consecuencias que interpretamos como jurídicas, y con base en ello se toma la decisión final. Pero por ejemplo en el caso del juez que estaba, digamos, en mi noiría, es muy interesante, porque no gustaría leerlo, porque lo que va a decir en los siguientes, si yo creyera que la decisión de la cuestión podría ser afectada por consideraciones de naturaleza equitativa, no debería dudar en acentir la perspectiva que nos compromete en conciencia, con la conciencia. O sea, que realmente dice, si una cuestión moral yo estoy de acuerdo con ustedes, realmente el haber matado, asesinado, es algo inmoral, es algo que realmente repruevo. Pero observamos el no obstante que incluye, ¿no? Pero la cuestión no surge del dominio de la conciencia. Estamos vinculados por rígidas reglas del derecho, las cuales han sido establecidas por el legislador, y he de dentro de estos límites donde está confinada la determinación de esta cuestión. Entonces, es muy interesante, porque aquí vuelve repito, este juez de alguna manera está tomando una posición como la que expusimos en la cápsula, de decir, el formalismo, ya hay una forma, a mí me parece que es totalmente dominable, y a veces es una mala interpretación del positivo, mucha gente dice que es que el positivo es simplemente, ove, ser todo lo que es la otra idea, no necesariamente, o que aprueba todo lo que no necesariamente, lo que hace es un tipo de distinción de poder decir, bueno, una cosa de razonamiento moral, otra cosa es el razonamiento brídico. Pero ojo, hay que comprar esa tesis, porque si no la compro, que es un poco la tendencia con la que se está, digamos, acercando, en realidad la distinción puede ser, pero no es fuerte, y a esto más, hay un tema de inclusión, decir, si, decir, la idea de que el derecho está conectado necesariamente de buen amoral, entonces si somos juezos, o abogados que creen que para decidir, la moral tiene que cuando necesitar en un cierto punto, pues no se puede razonar como razonas de este juez, o a contrario, si uno asumina pues es un buen juez, pues no se puede asumir a posición principalista, y esto es muy triste, a veces, bueno para mí no, porque ya hemos estado acostumbrado a lidar con estas cuestiones, pero para muchas personas que quieren A o B, sí o no, es un dolor de cabeza, darse cuenta que el sistema aburídico puede tener varias soluciones, y que al final, en algún punto, tenemos un caído, y si salidas, o le quitás algún día, podemos hablar en otro programa, porque una o dos, o nos quedamos solamente con lo que establece los códigos que explícitamente dice, o efectivamente, nos sumamos a esta, no de manera de ver las cosas, de decir, no en realidad, si habría más allá, pero ojo, porque si hay un más allá, de las leyes de lo que está escrito, necesitamos un método que nos permita conocer dónde está a eso, y lidiar con que hay desacuerdos, lidiar con la idea de que hay desacuerdos y tomar total eso para ver de que manera nos hacemos cargo también, de esa parte, porque ya nos podíamos tener el nivel de 3 habilidades, dicen algunos, solo de alguna decisión. Claro, y ya para ir cerrando este programa, para hacerles pues estar con nosotros, y tal vez con una frase o un pensamiento, tal vez, resumir un poco lo que significa, pues lo que hablamos en este programa. Bien, yo siempre, siempre solo recurrir porque hay una frase en el derecho que es muy propia del positivo, sobre todo surgen el derecho románico de que dures la ley, pero es la ley, y en los estándares actuales, tanto de los derechos humanos como el derecho constitucional, yo siempre digo, si es dura, no es justa y si no es justa no debería de ser ley. Claro, abogado, ¿sabes? Para despedir este programa. Para despedir, bueno, primero que todo era de ser por el espacio, para poder contrastar, sierryamente considero que es bien importante como Ciudadanos, hoy tan no quise hablar como abogado ni como filoso, fue de eres como un Ciudadanos más, que nos tomemos, digamos, la tarea de conocer estos aspectos que ponemos de decir fundamentales de la. Ya no solamente el derecho, no de la misma existencia, la democracia, la República, porque realmente solamente como rescatando mucho lo que se dijo en este momento, solamente teniendo una información básica que nos permita discernir, lo que es méridología de lo que es, un razonamiento, un prendimiento digno, digamos, de un debate, solamente así podremos crecer como sociedad y podemos realmente plantear dentro del derecho, las aspiraciones que tenemos como Ciudadanos. Claro, bueno, agradezco a nuestros invitados por compartir su valiosa, pues, experiencia y conocimientos con nosotros recuerren que conocer nuestro derecho es entender el marco legal que nos rega, que es fundamental para vivir en una sociedad más justa y equitativa en Honduras, es pido, es calcarros al barenga en una edición más de dónde está el derecho.
Podcast Summary
Key Points:
Discusión histórica sobre dos enfoques del derecho
Críticas al positivismo jurídico y surgimiento de enfoques no positivistas o pospositivistas, especialmente con la influencia de los derechos humanos, que priorizan la ponderación caso por caso.
Importancia de la filosofía del derecho para comprender su naturaleza como producto cultural, multifacético y en evolución, donde intervienen normas, valores e instituciones sociales.
Ejemplo práctico del caso Riggs vs. Palmer para ilustrar cómo los principios jurídicos (como "nadie puede beneficiarse de su propio fraude") complementan o superan las reglas escritas en la toma de decisiones judiciales.
Necesidad de educación jurídica ciudadana y debates de calidad para enfrentar la desinformación y comprender sistemas jurídicos complejos en sociedades democráticas como Honduras.
Summary:
El texto aborda la naturaleza y evolución del derecho, contrastando dos tradiciones históricas: el formalismo jurídico, que identifica el derecho con la ley escrita promulgada por una autoridad (como el Código Napoleónico), y la perspectiva que confía en la prudencia judicial para decidir según la justicia de cada caso. Se explica cómo el positivismo jurídico, dominante en Honduras desde la reforma liberal de Marco Aurelio Soto, ha sido criticado por sus limitaciones, dando paso a enfoques no positivistas o pospositivistas influidos por los derechos humanos. Estos nuevos enfoques enfatizan que el derecho no se reduce a la ley, sino que incluye principios, valores y contextos sociales, requiriendo ponderaciones caso por caso, como en dilemas entre derechos individuales y colectivos.
Se destaca la importancia de la filosofía del derecho para entender su carácter cultural y multifacético. Mediante el análisis del caso Riggs vs. Palmer, se ilustra cómo los tribunales pueden apelar a principios jurídicos generales (como impedir que alguien se beneficie de su propio delito) incluso ante la ausencia de normas explícitas, cuestionando la centralidad absoluta de los códigos escritos. Finalmente, se subraya la necesidad de fomentar una educación jurídica ciudadana y debates informados para mejorar la comprensión pública y enfrentar desafíos como la desinformación en sociedades democráticas.
FAQs
El positivismo jurídico es una corriente que considera que el derecho es únicamente la ley escrita, promulgada por una autoridad. En Honduras, esta concepción llegó con la reforma liberal de Marco Aurelio Soto, implementándose los primeros códigos como el Civil y Penal.
El derecho es un fenómeno humano inserto en la cultura, por lo que cada cultura y época histórica ofrece respuestas distintas. Esto genera una gran diversidad de definiciones, ya que incluye normas, valores, instituciones y prácticas sociales.
Según enfoques como el pospositivismo, no hay soluciones estándar; depende de cada caso concreto. Se evalúan factores como el nivel de riesgo o viabilidad, priorizando según el contexto específico del conflicto entre intereses individuales y sociales.
La ciudadanía debe entender los presupuestos básicos del derecho para participar en debates constructivos. Es clave fomentar una conciencia jurídica y ética, evitando la desinformación y promoviendo educación de calidad para mejorar la discusión pública.
El formalismo jurídico, vinculado al positivismo, sostiene que el derecho es solo la ley escrita y que los jueces deben aplicarla sin introducir consideraciones morales. Se critica por ser insuficiente ante imperfecciones legales y por ignorar dimensiones morales y de derechos humanos.
En Riggs vs. Palmer, un asesino no podía heredar a su víctima, aunque la ley no lo prohibía explícitamente. El tribunal apeló a principios jurídicos, mostrando que el derecho no solo son reglas escritas, sino también principios como 'nadie debe beneficiarse de su propio fraude'.
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