CAPÍTULO 32: Nuevos testigos y recomendaciones de la Corte IDH fueron analizadas por la Corte Suprema para dejar sin efectos de condena por homicidio.
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La Corte Suprema de Justicia de Colombia anuló las sentencias condenatorias contra Gustavo Sastoque Alfonso por el homicidio de Hernando Pizarro León Gómez en 1995, tras un proceso de revisión extraordinario. La Sala Penal encontró graves irregularidades en el debido proceso, incluyendo el uso de testigos anónimos y la falta de una investigación imparcial. Nuevas evidencias, como las confesiones de excomandantes de las FARC que asumieron la autoría del crimen en el marco del proceso de paz, junto con las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, fueron clave para la decisión. La Corte destacó que el sistema judicial original no garantizó los derechos del procesado, pero aclaró que no determina su inocencia; en cambio, remitió el caso a un juez penal para un nuevo fallo basado en todas las pruebas disponibles. Sastoque, quien sufrió una condena de décadas, describió el fallo como una luz de esperanza tras años de injusticia.
Participante 1
Las voces de la Corte Suprema de Justicia.
Participante 2
Nuevas declaraciones de testigos y recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos fueron analizadas por la Corte Suprema para dejar sin efectos una condena por homicidio agravado.
Participante 1
Bienvenidos a este capítulo de las voces de la Corte Suprema de Justicia, en el que escucharemos historia de personas reales de carne y hueso, empresas y organizaciones que han encontrado en la justicia una respuesta a sus conflictos.
Los casos que aquí oiremos han llegado al máximo tribunal.
Justicia ordinaria colombiana, que tiene la función clave de ser garante de la igualdad en la aplicación del orden jurídico del país y dar el veredicto definitivo de cierre a problemas laborales de la Seguridad Social, civiles y de familia entre particulares, así como los penales sometidos a la resolución del sistema judicial.
Participante 2
El 26 de febrero de 1995, varios hombres armados que se movilizaban en una camioneta irrumpieron violentamente en la casa de Hernando Pizarro León Gómez, en el norte de Bogotá.
Ante su resistencia para ser subido al vehículo 1 de los atacantes le disparó en varias ocasiones para luego huir del lugar por su supuesta responsabilidad en el homicidio de Pizarro León Gómez.
La Fiscalía citó a indagatoria y luego capturó a Gustavo sastoque Alfonso, a quien llegó ante los jueces por el delito de homicidio agravado.
En mayo de 1997 y tras un juicio en el que el capturado insistió en su inocencia, un juez regional de Bogotá lo condenó a 41 años de prisión.
Esa decisión, que fue confirmada en marzo de 1998 por el tribunal nacional.
El 13 de febrero del 2003, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena al resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa del procesado.
El proceso regresó a la sala de casación penal a través de una demanda de revisiones.
En la que los argumentos de la procuraduría se adjuntaron las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que conoció el caso.
Luego de escuchar a las partes y de ordenar la práctica de varios testimonios, entre ellos los de excomandantes de las FARC.
EP, que como parte de la negociación de paz de La Habana reconocieron su responsabilidad en el homicidio ante la jurisdicción especial de paz, la sala dejó sin efectos los fallos anteriores y remitió el proceso al juzgado de origen para conocer los detalles de este proceso y de lo que sigue en el mismo nos acompaña el magistrado de la sala de casación penal.
Jorge Hernández Díaz Soto.
De la decisión a quien agradecemos su participación en este podcast de la Corte Suprema de Justicia.
Magistrado que vulneraciones al derecho del procesado se encontraron y que sustenta la decisión de la sala.
Participante 3
Si se evidenciaron serias vulneraciones al debido proceso, situación que llevó a la sala a revisar las sentencias que declararon su responsabilidad.
Lo anterior porque se constató el incumplimiento del Estado colombiano de garantizar una investigación seria e imparcial en contra del señor Gustavo sastoc.
Participante 2
¿Qué valoración hicieron de los testimonios de los excomandantes de las FARC?
Participante 3
Bueno, se trata de elementos probatorios que recaudaos años después de concluida la actuación, no solo involucran a miembros de las FARC, sino que además, como dato de relevancia material, los relaciona de manera directa con el resultado.
Muerte de Pizarro León Gómez, al tiempo que desvían el foco sobre Gustavo sastoque Alfonso en ese hecho de sangre.
La línea investigativa no fue explorada en su momento.
Por los instructores ni por las instancias.
Participante 2
Se tuvo en cuenta la decisión, largumentación de la defensa para desvirtuar los testimonios de personas que declararon en juicio y que señalaron al procesado como 1 de los responsables del homicidio.
Participante 3
Bueno para la corte no es posible hacer valoraciones de la prueba, pues esto es competencia del juez natural.
No es finalidad de la acción extraordinaria de revisión, esclarecer la responsabilidad o no del señor sastoc por las conductas juzgadas en primera y segunda instancia.
Lo que se advirtió fue una serie de irregularidades de carácter procesal, sumado a una nueva hipótesis de lo ocurrido, de conformidad con lo que revelaron los miembros del secretariado de las FARC.
Participante 2
La corte dejó sin efecto las sentencias proferidas en este caso.
Eso implica una declaratoria de inocencia del procesado.
Participante 3
Esta corporación dejó sin efecto las sentencias condenatorias y en su lugar ordenó la remisión del expediente al juez penal del circuito de Bogotá, que conoce procesos rituados bajo la ley 600 de 2000 al reparto de esos jueces, quien deberá asumir el conocimiento del asunto y dictar una nueva sentencia ajustada a las pruebas existentes.
Incluso las recaudadas en este trámite de revisión con atención a las recomendaciones de la Comisión Interamericana.
¿De Derechos Humanos, entonces será aquel funcionario, aquel juez el competente de pronunciarse de fondo respecto a la responsabilidad penal del señor Gustavo sastov?
Participante 2
El proceso tiene un capítulo en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y en la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
¿Como influyeron esas recomendaciones en la decisión adoptada en este caso?
Participante 3
La sala una vez admitió la demanda de revisión.
Y con el estudio de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, realizó una valoración exhaustiva para determinar si, en efecto, se vulneraron las prerrogativas constitucionales alegadas, situación que en efecto constató esto teniendo en cuenta que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos advirtió que las dos sentencias.
Se basaron en prueba proporcionada únicamente.
Por testigos anónimos, por lo que concluyó que los sistemas judiciales sin rostro no brindan garantías adecuadas del debido proceso a los acusados.
Este criterio, por supuesto, lo comparte esta colegiatura.
Participante 2
Gracias.
Magistrado Jorge Hernández Soto por sus explicaciones para entender el proceso de Gustavo sastok, quien nos hace un relato de la pesadilla que vive desde el 8 de marzo de 1985 y lo que significa para él y su familia.
Esta decisión de la sala de casación.
Participante 4
Mi nombre es Gustavo Sasha Alfonso, víctima de las injusticias de este país.
Es funcionario de la Fiscalía General de la nación, cuerpo técnico de investigación.
Mis funciones eran netamente administrativas.
Y bueno, la pesadilla.
La injusticia comenzó el día 8 de marzo de 1995.
Ese día yo regresé a mi oficina.
Aspect de la hora de almuerzo y una de las secretarias me entregó un papel en donde decía que me iba a presentar en la justicia regional.
Ahí, en el antiguo tía, en la calle 11 con carrera décima.
En efecto, yo me desplacé a esas instalaciones y le entregué el papel, un voucher, un un sticker en donde decían lo lo que debía preguntar allá.
Entonces entregué el papelito a la secretaria, me dijo que esperara, que ya me atendían a él para que era que me habían citado y luego bajó un señor y me dijo que lo acompañara y me dijo que tan raro que no sea para que me habían citado.
Bueno, empezó la tomadera de pelo.
Estoy como 1 hora con ese señor ahí hablando de cómo estaba en fin, así cosas cosas normales, luego de 1 hora me metieron a una oficina donde había un vidrio oscuro y ahí me dieron que esperar un momento ahí.
Ahí me senté, estuve ahí esperando y como después de 45 minutos 1 hora tocaron la puerta, abrí y había un señor y una señora y me entregaron un papel en donde decía orden de captura y ahí fue donde donde inició prácticamente la farsa y el montaje por parte de la justicia.
Ya que en esa orden de captura estaba mi nombre y número de cédula.
Y en donde sea posible ocasión, decía Puerto Rico, Caquetá.
O sea, eso me causó mucha extraviesa, porque si la misma usted ya sabía que yo trabajaba con ellos, se habían en que oficina, estaba porque colocaron Puerto Rico, Caquetá y aparte de eso la orden de captura estaba así en firma, entonces ahí fue donde empezó el montaje, una orden de captura mal hecha.
Yo creo que le hicieron ese momento y pero bueno, yo estoy alguna equivocación, alguna error, algo raro, tuvo que haber pasado.
Entonces luego señalé también que la acompañara, no me colocaron esposas alimen normal hablando, caminando casi hasta la plaza de Bolívar y subiendo.
Y ahí me dirigieron a las instalaciones del Daza, estuve toda la noche en los calabozo del Daza, al día siguiente, como a las 8:00 h de la mañana, me llamaron y salí, entré a una oficina y había un señor y dijeron que era que era el abogado.
¿Del señor, lo saludé, nos saludamos y me preguntó, qué es?
¿Por qué motivo estaba?
Entonces, me dijo, le le pregunté que que no, que yo no sabía nada.
Me dijo que por la muerte de Pizarro, entonces yo le dije, pero cómo así, si yo nunca en mi vida montaba en un avión y me dijo, no por el hermano, pues yo estaba pensando que era por la muerte de Carlos pisar cuando vio que el hermano y me entregó un periódico en donde decía que capturaba el presunto asesino de Armando Pizarro León Gómez, y ahí aparecía mi nombre.
Luego, pues bueno, ya aparecieron los testimonios de los miembros de las FARC, quienes confesaron que ellos eran los que habían cometido ese delito.
Después de 30 años, después de que ya mis sueños mis proyectos habían quedado en el derecho, no, no se hizo en realidad, desafortunadamente por culpa de la justicia colombiana.
Entonces, gracias a Dios, estos honorables magistrados de la Corte Suprema sí leyeron, sí obraron en derecho, sí tuvieron en cuenta las cosas que aparecerán a mi favor.
Entonces van después de 30 años, después de que acabaron con mi vida, por fin ya estoy viendo una una luz al final del túnel.
Ahorita estoy esperando que el juzgado al cual se remita el proceso y la orden que dio la la Corte Suprema de Justicia de un nuevo.
Participante 2
Fallo.
Agradecemos al magistrado Jorge Hernández su participación en este podcast y a Gustavo sastoquia por contarnos su historia.
Gracias a nuestros oyentes, los invitamos a seguir los nuevos capítulos de las voces de la Corte Suprema de Justicia.
Participante 1
Muchas gracias por acompañarnos en este capítulo de las voces de la Corte Suprema de Justicia nos encontramos en un nuevo episodio.
Podcast Summary
Key Points:
La Corte Suprema de Justicia de Colombia revisó y anuló una condena por homicidio agravado contra Gustavo Sastoque Alfonso, tras encontrar serias vulneraciones al debido proceso.
La decisión se basó en nuevas evidencias, incluyendo testimonios de excomandantes de las FARC que asumieron la responsabilidad del crimen, y en recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Se identificó que el proceso original se sustentó en pruebas deficientes, como testimonios anónimos, violando las garantías procesales del acusado.
El caso fue devuelto a un juez penal para un nuevo juicio, donde se evaluará la responsabilidad con todas las pruebas actuales, sin que la revisión implique una declaratoria automática de inocencia.
Gustavo Sastoque relató el impacto personal de una condena injusta durante casi 30 años, destacando el fallo como una esperanza de justicia.
Summary:
La Corte Suprema de Justicia de Colombia anuló las sentencias condenatorias contra Gustavo Sastoque Alfonso por el homicidio de Hernando Pizarro León Gómez en 1995, tras un proceso de revisión extraordinario. La Sala Penal encontró graves irregularidades en el debido proceso, incluyendo el uso de testigos anónimos y la falta de una investigación imparcial. Nuevas evidencias, como las confesiones de excomandantes de las FARC que asumieron la autoría del crimen en el marco del proceso de paz, junto con las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, fueron clave para la decisión.
La Corte destacó que el sistema judicial original no garantizó los derechos del procesado, pero aclaró que no determina su inocencia; en cambio, remitió el caso a un juez penal para un nuevo fallo basado en todas las pruebas disponibles. Sastoque, quien sufrió una condena de décadas, describió el fallo como una luz de esperanza tras años de injusticia.
FAQs
La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la justicia ordinaria colombiana, encargado de garantizar la igualdad en la aplicación del orden jurídico y dar veredictos definitivos en casos laborales, de seguridad social, civiles, familiares y penales.
Se analizó el caso de Gustavo Sastoque Alfonso, quien fue condenado por homicidio agravado en 1997, pero cuya condena fue revisada y dejada sin efectos por la Corte Suprema tras nuevas pruebas y recomendaciones internacionales.
Se evidenciaron serias vulneraciones al debido proceso, incluyendo el incumplimiento del Estado colombiano de garantizar una investigación seria e imparcial, y el uso de testimonios anónimos que no brindaban garantías adecuadas.
Los testimonios de excomandantes de las FARC, recaudados años después del juicio, implicaron directamente a miembros de ese grupo en el homicidio y desviaron el foco de Gustavo Sastoque, revelando una línea investigativa no explorada inicialmente.
No, la Corte Suprema dejó sin efecto las sentencias condenatorias y remitió el expediente a un juez penal para que dicte una nueva sentencia ajustada a las pruebas existentes, incluido el material de la revisión.
La Corte Suprema consideró las recomendaciones de la Comisión, que señalaron que las sentencias se basaron en pruebas de testigos anónimos, vulnerando el debido proceso, un criterio compartido por la sala de casación penal.
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