Capítulo 1: ¿Le pueden quitar la pensión de sobreviviente si se casó por segunda vez?
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El podcast "Las voces de la Corte Suprema de Justicia" se presenta como una herramienta pedagógica para divulgar decisiones judiciales en un lenguaje cotidiano, promoviendo el acceso a la justicia. En su primer episodio, aborda un caso emblemático: una mujer a la que, tras enviudar en 1984, le fue reconocida una pensión de sobreviviente, pero se le retiró en 1991 por haberse vuelto a casar en 1989, aplicando la anticuada Ley 90 de 1946. Tras un largo proceso judicial, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema revisó el caso. Aunque la jurisprudencia previa limitaba el beneficio de reactivar la pensión a quienes se casaron después de la Constitución de 1991, la Corte rectificó este criterio. Argumentó que la ley de 1946 era discriminatoria, de origen patriarcal, y violaba principios de igualdad y libre desarrollo de la personalidad. Concluyó que es inadmisible mantener una desigualdad entre dos grupos poblacionales en la misma situación. Por tanto, falló a favor de la mujer, ordenando a la administradora de pensiones reanudar el pago, estableciendo así un precedente para casos similares anteriores a 1991.
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Podcast las voces de la Corte Suprema de Justicia.
Capítulo 1.
¿Le pueden quitar la pensión de sobreviviente si se casó por segunda vez?
Bienvenidos a este primer capítulo de las voces de la Corte Suprema de Justicia, un podcast en el que escucharemos historias de personas reales, de carne y hueso, empresas y organizaciones que han encontrado en la justicia una respuesta a sus conflictos.
Los casos que aquí oiremos han llegado al máximo Tribunal de la justicia ordinaria colombiana, que tiene la función clave de ser garante de la igualdad en la aplicación del orden jurídico del país y dar el veredicto definitivo de cierre a problemas laborales de la Seguridad Social.
Civiles y de familia entre particulares, así como los penales sometidos a la resolución del sistema judicial.
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Antes de contarles de que tema vamos a hablar, hoy queremos invitar a este primer capítulo al actual Presidente de la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, el magistrado Iván Mauricio Léniz Gómez, para que nos hable sobre el objetivo y la finalidad que va a tener este nuevo espacio virtual que hoy estamos inaugurando.
Doctor Lenis, bienvenido cuénteles, por favor a nuestros oyentes.
¿Cuál es el objetivo de este nuevo espacio digital?
Que hoy está abriendo la Corte Suprema de Justicia.
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El podcast es una propuesta sensible a las distintas realidades sociales de los territorios del país.
Nótese que el audio gratuito tiene la facilidad de llegar a más personas, pues aquellas que no disponen siempre de una conexión a Internet pueden descargar y escuchar el contenido de la decisión judicial cuando lo deseen.
Además, somos conscientes de problemas estructurales asociados a la educación, como el analfabetismo, motivo por el cual se ha querido impulsar una propuesta diversa.
Al texto escrito en la sentencia judicial.
Pero también el podcast es una apuesta pedagógica, de conocimiento que busca minimizar las barreras que puede llegar a sentir y a experimentar la población cuando se enfrenta a un fallo con un lenguaje jurídico.
Por esto, la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia quiere vincular y acercar a la población colombiana a las decisiones judiciales que profiere en materia laboral y de la Seguridad Social, las cuales impactan de forma directa los diferentes escenarios de su vida.
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En la Corte Suprema de Justicia creemos en la importancia de la comunicación y en la necesidad de construir canales para contarle a la gente con un lenguaje sencillo las decisiones que toma esta corporación.
Hablarles de las historias que hay detrás de esas sentencias y de los argumentos y razones que tienen los magistrados y magistradas para decidir lo que deciden.
¿Por qué es tan importante?
Magistrado que en espacios como este la ciudadanía tenga acceso a la información sobre lo que decide el Alto Tribunal.
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Como lo manifesté antes, es importante que los ciudadanos puedan acceder a las decisiones judiciales que profiere la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, pues estas recogen las discusiones actuales en materia de trabajo y de Seguridad Social y sus destinatarios.
Finalmente, son ellos mismos.
Por esto, el podcast pretende reforzar el acceso y la divulgación de la jurisprudencia a la corporación.
Desde un lenguaje cotidiano y una propuesta auditiva que logre despertar el interés de la Comunidad y promueva una comprensión amena y accesible de aquella.
Interlocutor 2
Muchas gracias doctor Lenis por estar aquí hoy con nosotros y por abrir este espacio tan importante para la Corte Suprema de Justicia.
Hoy precisamente, vamos a inaugurar este podcast con una decisión de su sala, la sala laboral, que se tomó a finales de este año y que tiene que ver con una pensión muy reclamada en nuestro país.
La pensión de sobreviviente, que es la que pueden solicitar los familiares de un afiliado o pensionado, como los cónyuges, compañeros permanentes o hijos.
Cuando esta persona muere y se cumplen los requisitos para ello.
Pues eso fue lo que hizo una mujer en 1984, cuando se murió su esposo, pidió la pensión de sobreviviente, la administradora de pensiones, en efecto, le reconoció esa prestación, pero se la quitó en 1991 porque ella se volvió a casar en 1989.
¿Puede una entidad quitarle a una persona a la pensión de sobreviviente por volverse a casar o es una medida discriminatoria?
Los invito a quedarse en las voces de la Corte Suprema para conocer más sobre este caso y qué fue lo que decidió la Sala de casación laboral.
Interlocutor 1
Esta historia sucedió en Medellín y para los hechos que nos interesan comenzó en 1980, ese año una mujer se casó con un hombre con quien alcanzó a vivir durante 4 años hasta que él falleció como cumplía.
Todos los requisitos el entonces Instituto de Seguros Sociales le reconoció la pensión de sobreviviente.
Los años pasaron y el 23 de diciembre de 1989 la mujer decidió rehacer su vida y se volvió a casar.
Pero por ese nuevo matrimonio, la institución le quitó la pensión de sobreviviente en el 2014, la mujer acudió a la entidad que reemplazó al Instituto de Seguros Sociales a Col Pensiones para solicitarle que reanudara el pago de su pensión para esa fecha.
Ella ya se había divorciado de su segundo esposo, pero la entidad le dijo que ese divorcio no cambiaba en nada.
Las leyes que se le aplicaban a ella y por las cuales había perdido la pensión.
¿A qué ley se refería?
¿Al fondo de pensiones?
A una ley antigua la ley 90 de 1946, que establecía que las nuevas nupcias eran una causal que llevaba a perder lo que en esa época se llamaba pensión de viudedad.
Como la mujer no estuvo de acuerdo con esa respuesta, acudió a la justicia para demandar a la entidad con el fin de que se reactivara su pensión de sobreviviente.
El primer juez que evaluó el caso le dio la razón a ella, pero esa decisión fue apelada por convenciones y en segunda instancia, el Tribunal que evaluó el proceso le dio la razón a la administradora de pensiones, señalando que esa entidad no tenía la obligación de reanudar la mesada.
Este tribunal analizó primero la Ley 90 de 1946, dijo que en dos sentencias una de 1996 y otra del 2016, la Corte Constitucional consideró que era discriminatorio quitarle a una persona la pensión de sobreviviente por haberse vuelto a casar, por lo cual declaró inexequible esa norma.
Es decir, ordenó dejar de aplicarla.
¿Pero por qué esto no beneficiaba a la mujer de nuestra historia?
Porque el tribunal señaló que en esas mismas sentencias quedó claro que los efectos de esas decisiones de la Corte Constitucional solo aplicaban para viudos y viudas que se volvieron a casar después del 7 de julio de 1991, es decir, en vigencia de la Constitución del 91 y no de la carta política de 1886.
¿En otras palabras, según esa interpretación, mientras las personas que se volvieron a casar después de la Constitución del 91 sí pueden recibir su pensión de sobreviviente y si la perdieron por la ley de 1946?
Pueden pedir su reanudación quienes se casaron antes de esa fecha no pueden hacerlo. 1, sí, pero otros no.
La mujer tampoco estuvo de acuerdo con esta decisión y presentó un recurso de casación, que son los recursos que llegan a la Corte Suprema de Justicia en ese recurso.
Ella dio varios argumentos, entre ellos que esa ley antigua que se le estaba aplicando fue creada en un contexto conservador, patriarcal y machista que le imponía una limitación caprichosa e inconstitucional a la mujer, pues si volvía a casarse perdía la pensión.
¿Qué decisión tomó entonces la Sala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia?
Así lo resolvió.
En primer lugar, la Corte recordó que esa limitación que traía la ley 90 de 1946 fue creada porque según los legisladores de la época, si el viudo o viuda se volvió a casar, ya no necesitaba la pensión porque obtenía el apoyo económico de su nuevo cónyuge o compañero, pero la Sala de casación laboral señala en esa sentencia que es innegable que esta ley se dio en un contexto en el que había una marcada influencia conservadora y religiosa en todos los ámbitos de la vida cotidiana, incluso en la
Constitución, y por eso se consideraba que volver a casarse.
Era una afrenta para la memoria del familiar de quien se recibía la pensión, por lo que se perdía este derecho, como una especie de castigo por tomar esa decisión de vida.
La aplicación de esta ley ha sido evaluada varias veces por la Corte Suprema de Justicia y hasta ahora el criterio que se había mantenido iba en la vía de lo que el Tribunal de Medellín le dijo a la mujer de la Historia que hoy les estamos contando, es decir, la Corte había sostenido en su jurisprudencia que los efectos de las decisiones de la Corte Constitucional que permitieron reanudar la pensión de sobreviviente para quienes se casaron de nuevo solo se aplicaban para quienes lo hicieron
después de la Constitución del 91.
Esto porque si ese matrimonio se había dado mientras estaba vigente la Constitución de 1886.
La pensión estaba regida por las reglas que regulaban en esa época esas prestaciones.
Ese era el criterio, pero lo más importante de esta decisión que hoy les estamos exponiendo es que la Corte decidió cambiarlo y rectificarlo.
Por qué la Corte señaló que era necesario reconsiderar y replantear esa añeja postura con el fin de restablecer la equidad y la justicia social.
En primer lugar, el máximo Tribunal de la justicia ordinaria evaluó las normas de Derecho internacional y su aplicación nacional, en las que se defienden los derechos de la igualdad entre mujeres y hombres.
Así como a conformar una familia libremente, sin discriminaciones ni restricciones.
Una situación que ha afectado en mayor medida a las mujeres por la negación histórica de sus derechos.
Por eso es que en el marco internacional se crearon varios mecanismos para garantizar los derechos de las mujeres, como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, un instrumento que fue adoptado por Colombia incluso cuando todavía estaba vigente la Constitución de 1886, que ubicaba a las mujeres en una especie de minoría de edad que por muchos años les impidió votar.
¿O desempeñar cargos públicos?
Con todo este marco internacional, todos los cambios que trajo la Constitución del 91 y todo lo que ha pasado es que la Corte señala en esta decisión que es inadmisible seguir permitiendo la restricción pensional que traía esta ley de 1946 para quienes se casaron por segunda vez antes de la carta del 91, solo con un criterio normativista, es decir, solo porque la pensión estaba regida por el anterior régimen constitucional, la Corte Suprema de Justicia señala en esta sentencia que mantener ese
criterio implicaría retroceder en el origen.
Y razón de ser de la pensión de sobreviviente, pues esta prestación busca brindar un soporte y ayuda a los miembros del grupo familiar, pero con esta antigua ley terminan encontrándose con un mandato machista y patriarcal, pero además mantener sin ninguna crítica desde antigua posición implicaría negar la trascendencia de la pensión de sobreviviente.
¿Por qué escuchamos al magistrado de la Sala de casación laboral Gerardo Botero Zuluaga, ponente de esta decisión?
En el mismo sentido que ocurre con esta pensión en vigencia de la ley 100 de 1993.
En la cual el miembro de la pareja que sobrevive tiene derecho a recibirla si cumple los requisitos legales como forma de recibir una protección económica.
También es un reconocimiento a la labor que cumplió al ayudar a construir la prestación, bien porque se encargó de las labores domésticas o cuidado de los hijos.
Hora porque dio apoyo afectivo o acompañamiento económico en algún momento, entre otras situaciones que permitieron sumar semanas o tiempo de servicios en el afiliado.
Es decir, que en la pensión siempre hay una mirada conjunta y no únicamente el propio esfuerzo.
La Corte Suprema de Justicia también señaló que esa restricción para la pensión de sobreviviente por nuevas nupcias estaba afincada en un criterio moral que terminaba imponiendo un sacrificio a la autonomía, el libre desarrollo de la personalidad a la decisión de conformar un nuevo núcleo familiar y reanudar la vida para no perder una prestación económica, lo cual es reprochable.
La Corte también analizó el hecho de que, en la práctica, existan dos grupos poblacionales frente a la misma pensión de sobreviviente 1, que tuvo que renunciar a ese derecho por tomar una decisión de vida.
Y otro que también decidió casarse de nuevo y a quien se le privó su derecho a la pensión, pero que por la azarosa fecha de la expedición de la Constitución del 91 pudo restablecer esa prestación.
Para la Corte, esta desigualdad no se puede mantener.
Escuchemos de nuevo al magistrado Botero.
La jurisprudencia no puede mantener originar en desmedro de los primeros, como si por el hecho de haber exteriorizado un proyecto de vida y concretarlo fuera una forma de castigo.
Persistiendo sus efectos en el tiempo, siendo que es deber del Estado a través de todas sus autoridades.
Con mayor razón la que está en cabeza del operador judicial, eliminar toda clase de discriminación para lograr la igualdad jurídica entre los sujetos de Derecho.
Principalmente que los dos grupos poblacionales puedan participar en todas las esferas de la vida y ejercer el conjunto de derechos, sin lugar a arrepentimientos por haber decidido cómo vivir de otro lado.
La Corte Suprema de Justicia señaló que la Corte Constitucional ha establecido en sus sentencias que a quienes se casaron por primera vez antes de la Constitución del 91 y perdieron su pensión de sobreviviente se les continuaría vulnerando sus derechos y para esas personas persistiría un vacío que la sala de casación laboral.
Ahora puede llenar, rectificando su criterio en los diferentes casos que lleguen a la jurisdicción ordinaria laboral, reconociendo en procesos como este el derecho que tienen estas personas de que se reactive su pensión de sobreviviente.
En conclusión, por todas estas razones es que la Sala de casación laboral cazó esa sentencia de segunda instancia que le había impedido a la mujer reactivar el pago de su prestación.
Así confirmó la decisión del primer juez, que determinó que la administradora de pensiones debía volver a pagarle la pensión de sobreviviente que le quitó solo por el hecho de casarse de nuevo.
Muchas gracias por acompañarnos en este primer capítulo de las voces de la Corte Suprema de Justicia por conectarse con nosotros para escuchar esta historia en la que desempolvamos leyes antiguas, evaluamos los cambios históricos en el reconocimiento de los derechos de la mujer y escuchamos la forma en la que el Alto Tribunal resolvió este proceso.
Nos encontramos en un nuevo episodio, muchas gracias.
Podcast Summary
Key Points:
La Corte Suprema de Justicia de Colombia lanza un podcast para acercar sus decisiones jurídicas al público, usando un lenguaje sencillo y accesible.
El caso analizado trata de una mujer a la que le quitaron la pensión de sobreviviente por volverse a casar en 1989, basándose en la Ley 90 de 194
La Sala de Casación Laboral rectificó su jurisprudencia anterior, declarando inconstitucional y discriminatoria la negación de la pensión por nuevas nupcias, aplicándolo retroactivamente para casos anteriores a la Constitución de 1991.
Summary:
El podcast "Las voces de la Corte Suprema de Justicia" se presenta como una herramienta pedagógica para divulgar decisiones judiciales en un lenguaje cotidiano, promoviendo el acceso a la justicia. En su primer episodio, aborda un caso emblemático: una mujer a la que, tras enviudar en 1984, le fue reconocida una pensión de sobreviviente, pero se le retiró en 1991 por haberse vuelto a casar en 1989, aplicando la anticuada Ley 90 de 1946. Tras un largo proceso judicial, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema revisó el caso.
Aunque la jurisprudencia previa limitaba el beneficio de reactivar la pensión a quienes se casaron después de la Constitución de 1991, la Corte rectificó este criterio. Argumentó que la ley de 1946 era discriminatoria, de origen patriarcal, y violaba principios de igualdad y libre desarrollo de la personalidad. Concluyó que es inadmisible mantener una desigualdad entre dos grupos poblacionales en la misma situación.
Por tanto, falló a favor de la mujer, ordenando a la administradora de pensiones reanudar el pago, estableciendo así un precedente para casos similares anteriores a 1991.
FAQs
No, según la Corte Suprema de Justicia, quitar la pensión de sobreviviente por nuevas nupcias es discriminatorio y vulnera derechos fundamentales. Esta práctica se basaba en leyes antiguas que ya no son aplicables.
La Ley 90 de 1946 establecía que las nuevas nupcias eran causal para perder la pensión de viudedad. Sin embargo, esta norma fue declarada inexequible por la Corte Constitucional por ser discriminatoria.
Sí, la Corte rectificó su postura anterior y ahora reconoce el derecho a reactivar la pensión incluso para quienes se casaron antes de la Constitución de 1991. Esto busca restablecer la equidad y justicia social.
La Corte consideró que la restricción era machista y patriarcal, violaba el libre desarrollo de la personalidad y creaba desigualdad injusta entre grupos. También se basó en normas internacionales de derechos humanos y la evolución constitucional.
Es un podcast que busca acercar las decisiones judiciales a la población con un lenguaje sencillo y accesible. Su objetivo es divulgar jurisprudencia, especialmente en materia laboral y de seguridad social, para promover comprensión ciudadana.
Porque permite entender cómo impactan las sentencias en la vida diaria y fortalece el acceso a la justicia. Además, fomenta transparencia y confianza en el sistema judicial.
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