El podcast "Derecho a la Carta" presenta un análisis profundo sobre el surgimiento del NeuroDerecho, un campo que ya no es ficción sino realidad en sistemas penales y políticos. Diego Orbón, investigador especializado en neurociencia y derecho, explica cómo tecnologías como la estimulación cerebral o la optogenética pueden modificar comportamientos, afectando derechos fundamentales como la libertad, la privacidad mental y el consentimiento informado. Destaca ejemplos reales: en Estados Unidos, el 25% de sentencias penales por pena de muerte han incorporado evidencia neurocientífica; en América Latina, países como Chile han reformado sus constituciones para incluir derechos a la privacidad mental. Sin embargo, el modelo de "neuroderechos" propuesto enfrenta críticas por conceptos ambiguos, como el derecho al libre albedrío, o por su impacto ético y financiero, ya que implicaría financiar intervenciones cognitivas no terapéuticas. Además, se critica la ley modelo del Parlatino por ser incoherente, plagada de errores conceptuales y por prohibir intervenciones en emergencias bajo ausencia de conciencia. Finalmente, se advierte que la expansión de la neurotecnología hacia áreas como la detección de mentiras o la mejora cognitiva genera riesgos de discriminación y desigualdad, y que en Latinoamérica la legislación carece de un enfoque coordinado, intencional y basado en evidencia científica. El podcast concluye enfatizando la necesidad de un marco jurídico preciso, ético y equitativo para enfrentar los desafíos que plantea la neurociencia en el ámbito del derecho.
Aquí comienza derecho a la carta, el primer podcast de Derecho en Colombia.
Hola buenos días, buenas noches, buenas tardes, depende de la hora que nos estén escuchando,
estamos en un nuevo episodio de Derecho a la carta que recordar que hace poco
ya agravamos nuestro podcast 400 y que ya llevamos más de 13 años al aire,
comenzamos acá a la Universidad Esternada Colombia en la Facultad de Comunicación,
social y periodismo y aquí pues hemos ya también tenido un largo trasegar con podcast
y se han creado en la Universidad una multiplicidad de podcast que pues todos son muy importantes
para el conocimiento de la difusión de diferentes temáticas.
Precisamente ahorita tenemos un invitado muy especial que es Diego Orbón,
un joven investigador que es docente del centro de estudios sobregenética y derecho,
director de grupo de investigación en ciencias biológicas y derecho de la Universidad esternado,
abogado y especialista y master en psicología legal forense y especialista en sistema pen a la cusatoria.
También es el fundador de la redidora americana de NeuroDerecho y Neuroética
y miembro del Estudemporto Committee de la Internacional Neuroetics Society
y miembro directivo de la Fundación Nero Ciencias Aplicada del Derecho,
finalmente es fundador del Observatorio de NeuroDerecho y Criminología
y miembro honorario de la Asociación Colombiana de Criminología.
También estamos hablando que tiene un podcast Diego sí, aquí en la Universidad se llama Ciencia y Derecho.
Ciencia y Derecho, bueno Diego es muy joven, Diego tiene 24 años
pero tiene una enorme hoja de vida y experiencia en el tema de los NeuroDerechos.
Entonces primero felicitarte por todo esta, digamos, yrupción en la Academia
y para hablar precisamente el tema de lo que es NeuroDerechos.
Para alguien le podría zonar ciencia ficción, una idea pues casi,
pues la introducción de la máquina en el ser humano que uno podía ver
en las películas o series de ciencia ficción de los años 60, 70, 80,
pero ahora está pasando. Explícanos el concepto Diego de NeuroDerecho, ¿qué significa eso?
Querido Gonzalo, es un verdadero privilegiéndolo, está contigo en derecho a la carta.
Bueno, creo que es un tema que ya no es parte del futuro sin aseparte el presente.
Hay varios ejemplos.
Las 10 mejores universidades del mundo tienen todas, seminarios, clases, posgrados
y grupos de investigación para analizar a interacción de derecho y justicia y neurociencias.
Otro ejemplo interesante, desde 2008-2015, por ejemplo,
en Estados Unidos hasta el 25% de las sentencias por pena de muerte,
por cadena perpetua, llegaron a analizar también evidencia neurocientífica.
Es decir, uno de cada cuatro juicios por pena de muerte en Estados Unidos
ya utilizaban neurociencias. Y otro ejemplo bastante reciente es que países como Chile,
Argentina, México, Brasil, España, dos Estados Unidos y ahora Colombia,
ya tienen proyectos de ley o reformas constitucionales aprobadas o en camino a ser aprobadas.
Entonces, es un tema que, aunque parezca futurístico, ya dejo de serlo.
Entonces, hay varios conceptos importantes.
El primero es el de neuro tecnologías. Las neuro tecnologías son herramientas
para analizar o intervenir en el sistema nervioso y en el encefalo de las personas.
Entonces, con neuro tecnologías, uno puede hacer muchas cosas que tienen finalidades
a lo público, terapéuticas y clínicas, pero que también pueden llegar a tener importantes retos éticos.
Por ejemplo, la estimulación serela profunda es una técnica de intervención invasiva
que permite, por ejemplo, es muy efectiva en el tratamiento de los temblores involuntarios en el Parkinson.
Pero también se ha mostrado que puede afectar significativamente la continuidad psicológica,
la personalidad, las elecciones de las personas, otras herramientas, por ejemplo, como la opto genética,
y involucra modificar genéticamente las neuronas del cerebro mediante el ingreso de vectores virales o virus
que modifican las neuronas para que sean fotosensibles.
Entonces, hace, por ejemplo, siete años o una investigación bastante interesante
que podía inducir mediante la estimulación con luz en el núcleo central de la migda de roeores
podía inducir comportamientos violentos o agresivos en animales.
Otro ejemplo interesante puede ser los de la estimulación magnética transgranial o la estimulación con ultra sonido
que son, esta vez, herramientas no invasivas, es decir, no requieren una cirugía en el cero de las personas
pero que pueden modular o que pueden manipular ciertos comportamientos incluso decisiones.
Por esa razón, se ha dicho que las neuro tecnologías y las neuro ciencias general pueden afectar la privacidad mental,
la continuidad psicológica, la libertad, el consentimiento informado pueden afectar el acceso inequitativo a las tecnologías
y también pueden inducir ciertos sesgos provenientes de los algoritmos con los cuales se procesan las imágenes neuronales.
A raíz de eso, uno podría decir que hay dos campos que analizan los retos de la neuro tecnología,
que es el neuro derecho y la neuro ética, que son distintos pero tienen bastantes similitudes en lo que investigan.
La neuro ética por un lado es aquel campo que estudia los efectos éticos legales, financieros y sociales de la neuro tecnología.
Entonces, en la neuro ética se investigan dos cosas, la ética de la neurociencia y la neurociencia de la ética.
La ética de la neurociencia es en esencia preguntarse por cuáles deben ser los limites éticos de la neurociencia.
Es decir, hasta donde queremos permitir que la neurociencia se miscuyen en decisiones humanos y hasta que punto permear la actividad y la naturaleza humana.
Y la neurociencia de la ética es ya preguntarse de los fundamentos de por qué los seres humanos son éticos.
Entonces, es la parte de la neurociencia de la ética. Por otra parte, además de la neuro ética hasta el neuro derecho,
el neuro derecho es en esencia el análisis del derecho y la justicia con la perspectiva de la neurociencia.
Básicamente, involucra pensar en cómo la neurociencia nos puede llevar a revisar las leyes y las prácticas legales.
Por ejemplo, el neuro derecho investiga temas como el libro al bedrío.
Hasta que punto los seres humanos son realmente libres en sus decisiones y qué efectos tiene esos temas legales.
Por ejemplo, si el libro al bedrío no existe o es una idea fundamentalmente falsa de efectos a cómo puede llegar a hacerlo,
preguntarse cuáles son las repercusiones en el derecho civil, por ejemplo, en conceptos como la autonomía de la voluntad privada
o en derecho penal, por ejemplo, con conceptos como culpabilidad, como debe revisar el derecho a partir de la evidencia neurocientífica.
Una segunda área al neuro derecho es la evaluación, que es que al derecho le importan los estados mentales de las personas que acuen las temas justicia.
Esa incluye no solo a los víctimas o víctimas acusados, sino también incluye a los testigos,
incluye también, por ejemplo, a los miembros de jurado, cuando hay jugos porurados,
o incluso puede llegar a involucrar la evaluación de estados mentales de los jueces, de los que toman decisiones judiciales.
Hay una bestia muy interesante en 93, por ejemplo, que nos mostraba que a lo largo de un día los jueces estaban peor decisiones en la tarde.
Tomas decisiones mucho más punitivas, mucho más retributivas, mucho más vengativas, frente a las personas que la toman en la mañana.
Bajo mismo supuesto de hecho, los jueces bajo ese mismo supuesto hecho, toman decisiones mucho más punitivistas en la tarde que la mañana lo que se puede explicar, por ejemplo,
con la fatiga judicial, con la irritación judicial, con el hecho de que las personas cuando no han comido suficiente, cuando han descansado,
o cuando el largo de la jornada laboral han tenido muchos casos complicados, pues toman peor decisiones en la tarde que en la mañana.
¿Qué debería hacer el derecho? Entonces, y una última área del neuroberecho es la intervención, que la intervención involucra básicamente,
pensar ya no solo en revisar la ley, las prácticas legales, ya no solo evaluar estados mentales, sino la posibilidad de intervenir en el cero de las personas.
Por ejemplo, si alguien es condenado un proceso penal, al final de ese proceso se demuestra que el comportamiento obesivo, alguna disfunción, estructura lo funcionan en el cero de oro.
La gran pregunta es que debería ser el estado con esa información, debería intervenir a las personas que acuden este bajo judicial, en el cero de oro, en el sistema nervioso.
Y la otra gran pregunta es si debería hacerlo con o sin el consentimiento de las personas.
Pero en esencia, eso es la neuro tecnología, el neuroberecho y la neuroética. Son campos profundamente interesantes y cada vez más innovadores.
Y prueba es que por ejemplo, el 20 de septiembre de este año es 24, estaré en Nueva York, en la 79a Assemblidad General de Naciones Unidas,
en la Science Summit, presentando justamente un panel sobre la neurociencia en el sistema justicia y en las alas judiciales.
Eso te podría decir sobre la neurociencia.
Gracias, Diego, un completo, pero hay algunos que dicen que ya hay, digamos que la base de los neurociencias plantea retos en materia de derechos humanos.
¿Cuáles podrían ser estos retos?
Por supuesto, digamos, estos retos especiales nacen a partir de sobre todo aplicaciones en investigación y aplicaciones que han más allá del apéutico.
Entonces, como te decía, hay ciertas tecnologías que generan importantes retos y materia de derechos humanos.
Entre ellas te doy tres ejemplos.
y sobre todo por ejemplo en materia penal que es el área del derecho, que podríamos decir que es más lesiva de derechos fundamentales, que es la más
invasiva de derechos fundamentales. Entonces, una de ellas es la neuro-predicción. La neuro-predicción es la posibilidad de que a través de ciertos neuro-marcadores, por ejemplo, si la persona tiene
13 o 15 por ciento menos de cortes a gris perfrontal, que es una parte importante para control de impulsos, uno podría pensar que es una persona mucho más
peligroso, que tiene una probabilidad mayor de cometer un delito. O por ejemplo, un otro neuro-marcador es
la poca activación de la amigda a la cerebral, que eso se encuentra sobre todo y ambas la cortes a
perfrontal y la amigda a cerebral, disfuncionan especialmente en personas con psicopatía o con el trastorno de la personal y antisocial.
Es decir, son personas que son impulsivas, violentas, mentirosas manipuladoras, que no entienden el sentimiento de culpa que no se
responsabilizan por las acciones. Y por ejemplo, ser diagnosticado con el trastorno de la personal y antisocial es una de las variables más
importantes para predecir el futuro encarcelamiento o detención de la persona. Entonces, si hoy ya sabemos que la conducta
antisocial tiene bases neurobiológicas importantes, ¿qué podría pasar cuando los Estados adquieran esas tecnologías?
Entonces, por ejemplo, si una persona comete un delito y es juzgado en un proceso penal y se encuentra que además tienen neuro-marcadores que
predicen de cierta manera el riesgo de reincidencia o de violencia o de ciertos delitos, ¿qué debería ser el estado con esa información?
Algo que podría ser, puede ser, por ejemplo, aumentar la sentencia para reducir el riesgo de que una vez sea
la libertad a esta persona, cometan delito, aumentando la sentencia, más allá de juzgar el acto, juzgar la persona y a la personalidad.
Otro ejemplo interesante podría ser que eso ya es algo un poco más fotolistico que seguramente no pase pero puede pasar.
Y es que cuando hallamos por la calle y nos detiene un policía para pedirnos la célula, en lugar de la célula nos pide un escaner cerebral.
Entonces, ¿qué pasaría si encuentran que mi encefalo, el de Diego Borbon, tiene X número de neuro-marcadores que predicen que yo pude ser más violento que una persona.
Deberían ponerme en detención preventiva, sin que yo haya cometido un delito por el simple hecho que tengan neuro-marcadores desviados.
Eso es la neuro-predición, por ejemplo, la posibilidad de predecir el comportamiento humano o por lo menos hacer análisis de riesgos y tomar decisiones al respecto,
que puede involucrar justamente a afectar temas como la dignidad humana, la libertad de las personas, el consentimiento informado entre otras.
Otro ejemplo es la detección de mentiras, y es que hace muchos años utilizamos el polígrafo, que el polígrafo es una remita más o menos rudimentar,
ya paran esa la presión arterial, el ritmo cardíaco, la subracción, en general la respuesta fisiológica a ciertas preguntas.
Pero ahora con neuro-technologías es mucho más efectivo, antes las personas podían, de cierta manera, mentir contra el polígrafo, controlando respuestas fisiológicas para que no fuesen detectar las mentiras.
Ahora, ¿qué podría pasar porque cuando se hace excesión de mentiras, hace suerte o con resonancia magnética funcional?
¿Qué es básicamente un imán gigante que te puede ayudar a analizar ciertas áreas específicas de ser una persona?
¿Tú puedes ocultar respuestas fisiológicas, pero no puedes mentirle a tu propio cerebro?
Entonces, la detección de mentiras con neuro-technologías se ha llegado a tener más o menos una efectividad del 93%, o sea una efectividad cercana al 100%.
¿Qué deberían hacer los estados con esta información?
¿Deberíamos utilizar esta vez sí la detección de mentiras con neuro-technologías, ya que son más efectivas que el polígrafo?
Esto, por ejemplo, plantea ciertos retos importantes en material legal, entonces tendremos la afectación al derecho al debido por ser eso,
el derecho a la defensa y a la contradicción, el derecho, por ejemplo, a la no autoincriminación, que es bastante importante.
Y una última ejemplo de retos tecnológicos de la neuro-technología que surgen y afectan derechos fundamentales,
puede ser lo que en inglés se llama Moral Enhancement.
El Moral Enhancement o mejor amoral en español es la idea que los estados deberían tener la posibilidad de intervenir en el cérebro de las personas que puedan de alguna u otra forma ser un riesgo para la sociedad.
Entonces, nuevamente, si encontramos que una persona tiene ciertos neuro-marcadores que predicen el riesgo de violencia o reincidencia,
deberían los estados conducir a esa persona a un quirófano y en contra de su voluntad intervenir en el cérebro para hacerlo entre comillas más Moral, un mejor ciudadano,
esas tecnologías, sobre todo en temas penales, pero también otros procesos y también aplicados a temas comerciales, a temas de consumidor, pues plantean importantes retoséticos.
Y por esa razón es que el derecho debería tener alguna respuesta frente a ese tecnológico.
Bueno, se suena un poco como la película "gatacas", ¿no?, que algunos vimos y la poníamos aquí en lo que son las comunidades de trabajo, ¿no?, que agarraban un cabello, una persona para analizar como iba a ser. en el futuro, ¿no?, y esta que se relacionada con la vea está un poco, no si le podía predecir si era una persona que era viable para contratar, ¿no?, ¿qué tanto de cierto?, digamos podría, ¿no?, de decir que son estas predicciones mediante películas de ciencia ficción y lo que está pasando ahora realmente,
¿cómo nos vamos a convertir casi como en un hombre de máquina?
Solo muy buena pregunta, sobre todo en ambitos del transhumanismo, el transhumanismo es una posición política filosófica que busca la mejor al ser humano, ¿no?,
es sobre todo partiendo de que el ser humano es un ser humano frágil, un ser humano biológicamente frágil, ¿no?,
entonces algunas personas promueven las ideas de que los seres humanos deberían mejorarnos con neuro tecnologías, por ejemplo particularmente,
entonces imaginemos que por ejemplo mañana, no sé, alguna empresa como Neuralin, que es la empresa Elon Musk, logra crear un dispositivo, el ser humano computadora que jamás estímule el cerebro en ciertas partes como por ejemplo el hippocampo,
y así logre mejorar en un 10, en un 20, en un 30% la memoria una persona, o que tal que las neuro tecnologías puedan mejorar el razonamiento matemático, el pensamiento lógico,
que puedan mejorar la visión, que puedan mejorar la escucha, entonces las neuro tecnologías sin duda plantean importantes retocéticos,
hoy uno pensaría que se limitan sobre todo a aspectos clínicos, es decir, las neuro tecnologías en general no están tan presentes como les dan los celulares,
o en artificial, pero hoy eso no se ristringan mitos médicos, el año pasado el 9 de agosto 2023, la tercera cámara de la Corte Supramostiza de Chile falló por primera vez en el mundo,
una sentencia de materia constitucional por tejiendo un ciudadano respecto de la avance tecnológico,
entonces este caso que pasó en Chile básicamente fue de un senador llamado Guido Girardi que compró una neuro tecnología de una empresa más emotiva,
extranjera, el dispositivo que compró se llamaba Insight, que básicamente un elector se farograma, algo que permitía por ejemplo mover objetos digitales,
mover en huevos, en redes sociales, objetos digitales, es decir, no era una neuro tecnología pensada en ambitos clínicos ni terapéuticos sino recreativos,
el gran problema de esta dispositivo es que tenía dos tipos de licencia en el manejo de datos, una licencia gratuita en la licencia pagada,
la gratuita implicaba básicamente que la persona no podía disponer de sus datos personales, que además son datos sensibles por ser datos biológicos provenientes del cerebro de una persona,
entonces en esencia esa política gratuita impedía que la persona supiese hasta qué punto manejan sus datos si los están vendiendo o que tampoco pudiese solicitar la eliminación de las nueve de sus datos,
estos datos son especialmente complejos porque hoy hemos perdido la privacidad a través de los dispositivos celulares, de las redes sociales, de la interfacial,
pero nos queda un último rincón de la privacidad y ese último rincón de la privacidad es nuestra mente,
infortunadamente la neuro tecnología cuando no se aplica en armitos terapéuticos ni clínicos, pues puede llegar a transgrir esa última verdadera privacidad y puede usar datos, por ejemplo,
saber si una persona está feliz, está triste, si cuando ve un producto en el supermercado está especialmente interesado en comprarlo y adquirirlo,
entonces incluso podríamos hoy con resonancia magnética funcional, puede representar computacionalmente lo que una persona está viendo sólo a partir de la activación de ciertas áreas de su cerebro,
entonces hoy podríamos y ya se ha logrado hacer representar en un computador lo que alguien está viendo sólo analizando la actividad funcional de su cerebro,
también podemos hoy predecir cuáles son las palabras que una persona está pensando o incluso desde 1983 podemos predecir 7 tipos de decisiones,
entonces esto ya no es un tema del futuro, esos pensamientos transhumanistas por supuesto que están vigentes y muchas personas los están apoyando actualmente,
bajo la idea justamente de trascender la naturaleza humana, de la biología frágil del ser humano, ahora la gran pregunta es claramente como debería el derecho reaccionar las ideas de olvernos cybers o transhumanos.
Bueno vamos a ir cerrando el podcast y te quiero preguntar ya has hablado de decisiones y también de algunas legislaciones,
muy minusas hablado de Chile y Colombia y también de Canadá y otros lugares cuéntanos.
es un poco el caso chileno o el caso colombiano, en qué va la regulación en materia de neurociencia o neuroderechos también?
Claro que sí. Entonces desde 2015, Marcelo Yenka y Roberto andorno propunieron o propusieron crear nuevos derechos fundamentales,
llamados los neuroderechos. Luego lo siguió Rafael Justin y particularmente Justin se propone crear cinco nuevos derechos fundamentales,
los cuales son el derecho al libro al bedrillo, el derecho a la privacidad mental, a la identidad personal, a la continental psicológica,
a la derecho a la protección contra sesgos de inter artificial y a la acceso equitativa, tecnologías de mejora,
cognitiva. Estas propuestas de neuroderechos parten de la siguiente premisa. La premisa es los derechos actuales,
constitucionales, humanos, son insuficientes para protegermos de las neuroderechos tecnologías.
Esa es la premisa que parte de este tipo de propuestas. Y por lo tanto, lo que proponen es crear una nueva categoración
da mentales que agreguen una barrera adicional de protección. Hoy, países como chile, ya reformo el artículo 10 y 9 de su
constitución política, agregando un derecho a la privacidad mental, el integridad mental también.
Asimismo, Chile avanzó en un proyecto de ley que se están con el Congreso de la República sobre tenia 10 artículos agregando los neuroderechos,
llamas desarrollos legalmente, entonces tema de privacidad, tema de sus equitativos, etcétera.
Países como Brasil, ya en algún estado de Brasil, se aprobó una reforma constitucional en este estado específicamente,
así como se han avanzado en otras propuestas legales y constitucionales.
Países como México, por ejemplo, hoy tienen tres propuestas distintas, dos constitucionales y una legislativa
que buscan reformar y agregar nuevas protecciones. Por ejemplo, recientemente se anunció en el Congreso de la República de México
una reforma legal que reforma entre otras, la ley de educación, la ley de ecosonsuperior, la ley de salud,
el código penal, el código por ciento penal, es decir, es una amplia protección de los derechos, esta vez consagrado legalmente.
En España, por ejemplo, tiene una carta de derechos digitales, en Francia reforma, la ley de biotética,
en Estados Unidos, el estado de colorado y el estado de california han llevado justamente reformas en materia de neuroderechos.
Pero el gran problema estimado con salio y entes que yo veo a esas propuestas es que los neuroderechos
no han sido lo suficientemente debatidos y hoy la propuesta de neuroderechos tiene bastantes problemas conceptuales y éticos financieros y lógicos.
De un ejemplo de los problemas conceptuales de los neuroderechos,
ejemplo, el derecho al libre albedrío, el libre albedrío es un programa filosófico que se lleva haciendo dos milenios.
Pero en tema de neuroderechos es simplemente el derecho al consentimiento informado, pero lo llaman derecho al libre albedrío para que parezca un derecho adicional.
Otro problema conceptual, por ejemplo, el derecho a la identidad personal.
¿Qué significa realmente identidad personal y este que punto se puede modificarse a identidad?
Pero vamos ahora a temas éticos.
Un gran problema ético es el que proviene el derecho al acceso quitativo a tecnologías de mejora cognitivo.
La idea de este derecho, cuál es, es protegernos de que en un futuro las personas con mayor capacidad económica se mejoren y los que lo tiene capacidad económica, pues no se puedan mejorar.
Esto ya va más allá del ámbito clínico y terapéutico.
Entonces, imaginemos que tecnologías que permiten mejorar la memoria de atención, el razón automático, lógico.
Solo aquellos que puedan pagarlo pueden acceder.
Por lo tanto, la propuesta es hacer neuroderechos básicamente que todos podamos mejorarnos de manera quitativa.
¿Cuál es el gran problema de este neuroderecho?
Que es un neuroderecho básicamente a trascender los límites de la biología y el naturaleza humano.
O sea, básicamente es un neuroderecho transhumanista.
El transhumanismo es una corriente política filosofica bastante debatida.
Y recordemos, por ejemplo, lo que pasó con el debate de la modificación genética sin fines terapéuticos.
Hoy, todos los países, o la mayoría de países democráticos y de estado derecho,
prohíben la modificación genética sin fines terapéuticos. En Colombia hay un artículo en el código penal
que penaliza y criminaliza la modificación genética sin fines terapéuticos.
Es decir, se prohíben la modificación genética para la mejora.
En este caso, infortunadamente, ese neuroderecho replica, se debate, lo desconocen.
Y plantea, como derecho fundamental, un derecho a que nos modifiquemos sin fines terapéuticos.
Y ese mismo derecho fundamental propuesto traen gran problema financiero.
Es que se supone en tu concepción política, que hay un nuevo derecho que se llama el derecho
a que los ciudadanos se mejoren de manera quitativa.
Ese es un derecho prestacional, es un derecho positivo con una carga financiera para los estados.
Y como no es un derecho con finalidad salud pública, ni clínico, ni terapéutico,
básicamente involucraría un nuevo derecho a que los ciudadanos se mejoren a costa de las arcas del Estado
sin ninguna finalidad de salud pública.
Hoy los estados no pueden sequer financiar las mínimas condiciones de vida digna.
No se puede financiar fácilmente un sistema de salud.
Como pretendemos crear un nuevo derecho fundamental.
Amejorarnos cognitivamente sin finalidad terapéuticas.
Realmente deberían los estados financiados ese tipo de derechos que trascienden la naturaleza
la biología humana.
Y otro tipo de ejemplos, ya para ir concluyendo esto, es que,
además de que problemas éticos, financieros, que hay problemas conceptuales en la propuesta
en neuroderechos, tenemos otros dos problemas adicionales.
Primero, el problema es la necesidad.
Y es que muchos sostenemos que los neuroderechos no son necesarios.
Porque hoy ya las constituciones y los comunitarnacionales
protegen la libertad, protegen la igualdad, la no discriminación,
protegen la privacidad, protegen el consentimiento informado.
Es decir, hoy todo lo que los neuroderechos pretenden
proteger ya existe a nivel constitucional.
Lo que tenemos y lo que necesitamos son leyes y tratados internacionales
para estar de esa demandada más precisa lo que queremos que se alimite la neurociencia.
Y un último problema es que,
infortunadamente, especialmente en Latinoamérica,
las legislaciones de neuroderechos han salido bastante mal.
Y han salido bastante mal por la poca deliberación y el poco conocimiento
que hay respecto de que son los neuroderechos y crecen las neurotechnologías.
Y el ejemplo de la peor legislación que ha producido Latinoamérica en mi criterio,
y a eso lo dedicamos un artículo de investigación completo,
es la ley modelo en neuroderechos del parlatino.
La Tiroamerica tiene un parlamento, llamar el parlamento de Latinoamérica
no y del caribe, parlatino, que crea leyes modelo,
básicamente para unificar legislación.
Pero la ley modelo en neuroderechos del parlatino es bastante problemática
y es bastante mala.
Hay varios ejemplos, esa ley modelo crea onze derechos fundamentales,
onze derechos fundamentales en una norma que tiene carácter legal,
en una norma que tiene carácter de unificación de legislación,
onze derechos fundamentales nuevos.
Pero además de eso, los dos últimos derechos propuestos son bastante preocupantes.
El penúltimo dice que se prohibe toda intervención en ausencia de la conciencia
y el consentimiento informado y escrito de la persona.
Es decir, si una persona llega en consciente a una sala de emergencias,
bajo esa nueva ley modelo no pueden intervenir ni siquiera con finalidades
de publica de la política socrónica.
No se podría ayudar a una persona estado de coma,
porque bajo esa ley modelo no se puede intervenir si no hay conciencia
y si no hay consentimiento informado y escrito de la persona.
Y el último neuroderecho propuesto en esa ley modelo establece dice
que la ley va más allá de las neuro tecnologías y se acerca a la prohibición
de la hypnosis y la sugestión.
Que tiene que ver la hypnosis y la sugestión con neuro tecnologías.
Es decir, es una ley modelo que está muy en mi criterio mal pensada,
sobre todo porque tiene una segunda parte que es el anexoteórico y conceptual,
que es básicamente la parte que no te conceptualmente la ley modelo.
Y como buen profesor, tomé ese anexoteórico y le puse en turnity.
Hay un 69% de similitud con blogs, páginas web, con Wikipedia,
con encyclopedias en línea, con videos de YouTube.
Es decir, en esa, en la fundamentación de esa ley modelo,
no hay un solo artículo de investigación,
serio de los últimos cinco años que nos digan exactamente
cuáles son los retos de la neuro tecnología que pretenden solucionar.
Entonces, es una ley que crea once nuevos derechos fundamentales.
Es una ley que además se extralimita ámbitos que no son neuro tecnológicos
y que además su fundamento conceptual tiene un 70% de plagio.
Entonces, el gran problema de Latinoamérica hoy es que todos los países van
en direcciones opuestas.
Chile es constitucional.
El Parlatino es legal, el comité jurídico interamericano de la OEA
es de principios de soft law.
Colombia es esta vez legal en principios de privacidad.
Mientras que otros países están reformados su constitución, sus leyes,
pero no hay realmente ninguna uniformidad en la legislación
que la Latinoamérica está produciendo con región.
Y ese es el gran problema, la inconsistencia y el apresuramiento irracional
frente a la legislación.
Porque es bastante probable que a las personas que se hiquen a la política
les sirva bastante, es decir, que están salmando al mundo
cuando realmente no están sabiendo exactamente qué estamos protegiendo
y cómo lo estamos haciendo.
Entonces, el gran problema hoy en Latinoamérica es justamente una legislación
mala echa, bien intencionada, pero que está saliendo bastante mal.
Bueno, Diego, muy bien.
interesante todo lo que nos cuenta y claro muy podríamos decir que es una nueva forma también
o no nueva forma sino todo lo que puede llegar a preocupar en materia de derechos humanos y en
materia de avances tecnológicos pues a una realidad que ya está aquí no es futurista que
queremos agradecer y no felicitar por todos estos proyectos y pues por el interés en la
en la temática de los neuroderechos y ojalá que nos acompañes otra vez a canderecho a la
carta queremos agradecer también a nuestros suyentes por haber estado pendientes de podcasts que
queremos invitarlos a que nos sigan en redes sociales en facebook el link de in en twitter
x en facebook en spotify derecho a la carta y nos seguimos oyendo para el próximo episodio les
habló con salvo Ramírez Cleves desde la universidad este nada colombia muchas gracias muchas gracias
aquí termina derecho a la carta el primer podcast derecho en colombia
Podcast Summary
Key Points:
El NeuroDerecho es un campo en ascenso que analiza la intersección entre neurociencia, derecho y ética, ya no como futuro sino como realidad presente en juicios penales y políticas públicas.
Tecnologías como la estimulación cerebral, la optogenética o la resonancia magnética pueden modificar comportamientos y afectar derechos fundamentales como la libertad, la privacidad mental y el consentimiento informado.
Existen retos éticos y humanos en la neuro-predicción, donde se usan marcadores cerebrales para predecir riesgos de delincuencia, lo que puede llevar a detenciones preventivas sin cometer delitos.
La detección de mentiras mediante neurotecnologías alcanza niveles de efectividad cercanos al 100%, pero plantea graves problemas en el derecho a la defensa, al no autoincriminación y a la contradicción.
El concepto de "neuroderechos" propone nuevos derechos como la privacidad mental o el acceso equitativo a tecnologías cognitivas, pero enfrenta críticas por problemas conceptuales, éticos, financieros y falta de fundamentación científica.
Países como Chile, México, Brasil y Estados Unidos han avanzado en reformas constitucionales o legislativas sobre neuroderechos, pero la legislación en Latinoamérica muestra inconsistencia y riesgos, como en la ley modelo del Parlatino.
La ley modelo del Parlatino es criticada por crear derechos no fundamentados, prohibir intervenciones en emergencias y plagiar contenido de fuentes no académicas.
El transhumanismo plantea el riesgo de una sociedad donde solo quienes pueden pagar se mejoran cognitivamente, generando desigualdades y desafiando la naturaleza humana.
Summary:
El podcast "Derecho a la Carta" presenta un análisis profundo sobre el surgimiento del NeuroDerecho, un campo que ya no es ficción sino realidad en sistemas penales y políticos. Diego Orbón, investigador especializado en neurociencia y derecho, explica cómo tecnologías como la estimulación cerebral o la optogenética pueden modificar comportamientos, afectando derechos fundamentales como la libertad, la privacidad mental y el consentimiento informado. Destaca ejemplos reales: en Estados Unidos, el 25% de sentencias penales por pena de muerte han incorporado evidencia neurocientífica; en América Latina, países como Chile han reformado sus constituciones para incluir derechos a la privacidad mental.
Sin embargo, el modelo de "neuroderechos" propuesto enfrenta críticas por conceptos ambiguos, como el derecho al libre albedrío, o por su impacto ético y financiero, ya que implicaría financiar intervenciones cognitivas no terapéuticas. Además, se critica la ley modelo del Parlatino por ser incoherente, plagada de errores conceptuales y por prohibir intervenciones en emergencias bajo ausencia de conciencia. Finalmente, se advierte que la expansión de la neurotecnología hacia áreas como la detección de mentiras o la mejora cognitiva genera riesgos de discriminación y desigualdad, y que en Latinoamérica la legislación carece de un enfoque coordinado, intencional y basado en evidencia científica.
El podcast concluye enfatizando la necesidad de un marco jurídico preciso, ético y equitativo para enfrentar los desafíos que plantea la neurociencia en el ámbito del derecho.
FAQs
El NeuroDerecho analiza cómo la neurociencia afecta el derecho y la justicia, revisando conceptos como la libertad, la culpabilidad y los estados mentales de las personas. Ya se usan evidencias neurocientíficas en juicios penales en países como Estados Unidos y Colombia.
Tecnologías como la estimulación profunda, la optogenética o la estimulación magnética transcranial pueden modificar el comportamiento o la personalidad. Estas tecnologías generan preocupaciones sobre la privacidad mental, el consentimiento y el control sobre la voluntad humana.
La neuro-predicción utiliza marcadores cerebrales para anticipar riesgos de delitos o violencia. Puede llevar a condenas más severas o a detenciones preventivas sin cometer un delito, afectando derechos fundamentales como la libertad y la dignidad humana.
Estas tecnologías podrían detectar mentiras con alta efectividad, pero amenazan con violar el derecho a la defensa, a la contradicción y al no autoincriminación, afectando el principio de justicia en los procesos penales.
Los neuroderechos proponen nuevos derechos como la privacidad mental o el acceso equitativo a tecnologías de mejora cognitiva. Son controvertidos porque plantean retos éticos, conceptuales y financieros, especialmente al permitir modificaciones genéticas o cerebrales sin fines terapéuticos.
Países como Chile, México y Colombia han avanzado con reformas constitucionales o leyes que incorporan derechos mentales. Sin embargo, el modelo de ley del Parlatino es criticado por ser poco riguroso, plagado de contenido copiado y desacertado en su fundamentación.
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